Boletín Mercantil De Puerto Rico (San Juan, P.R.) 18??-1918
November 26, 1871
Historic newspapers carry the language, views and graphic reporting of their time, including racist content. They are shown to teen and adult profiles.
The text was read from the page scans by machine (OCR), so it has mistakes and its columns may run together. See the pages · About this title · At the Library of Congress
Page 1
MO XXXI. La Diputación y su Presidente. Cuando escribimos nosotros el suelto Un incidente, preguntamos á los reformistas: ¿Son por ventura asi milistas, autonomistas ó qué son los radicales de Puerto-Rico que sostie nen por un lado que debe proclamar se una perfecta igualdad entre el go bierno de esta Provincia y las de la Península y por otro aseguran que es ta Diputación provincial tiene, ó debe tener* mas imlepemleucia que las tie más de la Nación! Desentendiéndose La Provincia de tan racional pregunta, cosa nada ex traña tratándose de periódicos que marchan sin derrotero fijo, ó por lo ménos, claro, entró en apreciaciones que oportunamente rebatimos en unes tro número del miércoles. El órgano oficioso de la Diputación contesta á nuestra réplica sin desvirtuar, por mas que desfigura é interpreta mal algu nos de nuestros párrafos, ninguna de jps observaciones que hicimos á con secuencia del incidente habido entrt el Gobernador Superior Civil de la Isla y la Diputación provincial de la misma. ¿Aspira solo el partido liberal-'e formista á la asimilación aliso!uta, asi milación con la cual, lo dijimos mil ve ces, no estamos conformes y qu** tiei.cn pedida los radicales hasta la saciedad por medio de sus órganos en la pren sa? Pues entonces, ¿'*óino se desea, cómo se defiende una legislación pa ra esta Isla diferente, especial, nm* democrática, que para el resto de la Nación! La razón va la tenemos expuesta: es que los hombres que figuran ai frente del partido reformista puerlo riqueño, quieren la asimilación pata llegar á la autonomía, quieren la auto nomía para llegar.... peor es me nea 1 10. Esa es la razón porque caen en esas múltiples óbntradiccioues, los ul tra reformistas;- esa es la razón por que ván á pedir á las Cortes de la Na ción la asimilación absoluta los mis mos hombres que fueron en 18G7 á pedir á los moderados que goberna ban entonces, la autonomía colonia!; esa es la razón porque dice hoy un di putado del partido liberal-reiormista que es partidario de la asimilación, miéntras afirma otro diputado del mis mo partido, que él es partidario de la autonomía, á guisa de la del Canadá; miéntras que otro asegura que desea la asimilación, pero con ciertos y limi tados derechos. Dice La Provincia que si no com prendemos la vida social en su movi vimiento perpetuo y constante que ha hecho posible la obra de la Revolución de Setiembre, el tiempo se encargará de hacérnoslo comprender. Pues precisamente porque esos mo vimientos hacen posibles y llevan á cairo ciertas revoluciones, no políticas como la de Setieindre, sino en contra de la gran familia española, en contra de la integridad sagrada de su terri torio, en contra de la propiedad y de 26 FOLLETIN. LiPtEllMfJßlllCllimi.ll. TOBU/ZA. M LOiU) BATELON T^Aioxíaxioo pon M. OE LA PEU, CANTO ÍEEC2EO. (Continuación.) LVIII. Ahí eslá Ehrenbreitstein, con sus muros ruinosos ennegrecidos en la explosión de la mina; bien da á conocer todavía lo que era cuando las bombas y las balas iban á estrellarse inútilmente contra aquella fin midable masa de piedra, torre pmhl*ta danura. Aquí dejó B n’goña insepulta 'mejóre to entero, raou lo i do osamentas que du aran por siglm y s glu¿>. sirviemio á sí misma* de muuumeu smbm 4§ site (f\wmw jrfe Domingo 26 de Noviembre de 1371. vios sobre estos puntos; examinar y aprobar en su caso el presupuesto provincial que anualmente presen te el gobierno, y luego sus cuentas; evacuar informes y exponer al Rey el estado y necesidades de la provin cia, manifestando su opinión y deseos acerca de cuanto pueda interesar á su mejor administración y fomento. Las diputaciones deberían dirigir to dos los años al me morí i ó exposición sobre estos pun tos, cuyos documentos se publicasen conviene que sean necesariamente consultadas en las cuestiones gene-! rales ó particulares de interés pro vincial, para que sus dictámenes iius tren ala administración, suprema, después de llamar la atención pú blica, y dirigirla en el sentido de las mejoras verdaderamente útiles. En las materias administrativas de orden permanente conexionadas con la con servaoion social, corresponde á la diputación de la provincia el obser var sise desempeña cumplidamente el servicio público, para representar lo conveniente en caso contrario; y en las materias de interés provincial inmediato, le competen mas bien la iniciativa, la preparación, el impulso. La ejecución elche estar siempre á cargo de la administración activa ó sea del gobernador responsable, pues que las corporaciones no son propias para ope raciones activas. Toda otra atribución que se confiera á tas diputaciones pro viudales produciría pcrturbabion ad ministrativa; si ejerciesen funciones de autoridad, deoendieutes do la ad ministración suprema, se incurriría en el contraprincipio de responder los ministros de actos de funcionarios que no habían nombrado. Si las ejer ciese" con independencia no habría uni dad ni concierto en la administración, gsi se las colocase bajo la dependencia inmediata del poder supremo legislador, como se ha visto un tiempo en España, se daría en el err r, ya intolerable, de suponer en los que hacen leyes incumbencias de administración, con fundiendo lo que se ha llamado divi sion de poderes.” Por lo demás y refiriéndonos al artículo Discutamos, observamos con gusto que el colega juzgándose me jor dómine que nosotros (y debe ser lo en las materias administrativas que constituyen el tema obligado de La Provincia) nos arrebata de 1 1 ma no las disciplinas y, haciendo no pocas consideraciones sobre si debe rá ocuparse de nosotros seriamente ó relegarnos para la gacetilla del pe riódico, tantas Ínfulas tiene el nuevo colega regenerador, nos endilga unos discursos admirables, suponiendo que hemos dicho cosas que por la mente no nos cruzaron y, en fin, haciéndo nos ver nuestra supina ignorancia en tres tremendas oraciones que co mienzan por el imperativo sepa el sustantivo Boletín. Grima nos han causado estas tres oraciones comen zadas por sepa. Y qué bien le cuadra el estilo magistral á nuestro colega! Al primer sepa, sin embargo, con testamos: que es inexacto, por no decir falso, que el Boletín haya di- vados de los honores fúnebres, andan er rantes por la Stigia ribera, haciéndola re tumbar con sus gemidos. LXIV. Así como Waterloo compite con la san grienta jornada de Caimas, así JVlorat y Marathón llevaran siempre unidos sus nom bres gemelos; victorias sin tacha, verdade ruínente gloriosas, ganadas por brazos y corazones agenos á toda gipbicion egoísta, por bizarra falange de patriotas y her manos, nó por servidores mercenarios de algún príncipe vicioso y corrompido. A ningún pueblo hicieron ellos sufrir la presión de esas leyes draconianas, que pro claman la blasfemia de derecho divino do los reyes. LXV. Cerca de un muro solitario so levan a una col rana mas s litaría todavía, de co lor pálido y como gastada por el dolr y la vejez: es lo último qne queda del ñau frag o de los años, y semeja á una pers' na que, enn elsemuiante descompuesto por ei terror, hubiese quedado petreficada de e pomo, aunque sin p rder el uso de sus n d s: ni í permanece malterab'e, sien do ni ri vil i o que tal suceda c isn o A vcnfieun, orgullo de una generación coe ha ven do por ti fra, sembrando mm fißtüWhroe toda apolle t\m M PKEOXÜB X>E SUSOEIPOIOJÍ.—Por un añoadelantado en¿á Capital y pueblo usía J Isla, 105.~6 meses id. id. 5$ d rs.~3 meses id. id. Bs.~Un mes id. en la capital 8 rs. r Un mes id. en los pueblos de la isla 10 ra.-Un nfcn. suelto 2 rs. EL BOLETIN se envía t fes neo de porte á cualquier punto de la isla per conducto de sus agentes respectivos cho que “antes de la Revolución de setiembre no había diputaciones pro vinciales;” sabemos bien que estas corporaciones se establecieron en Es paña mucho antes de las fechas que cita el colega, pues el año de 1812 se crearon en la Península en reem plazo do la* célebres juntas que se habían espontáneamente organizado para la defensa nacional; que sufrió ron varias disoluciones y organiza ciones en ios años de 1820, 23 y 35, y que vinieron á consolidarse defi nitivamente en 1845. El Boletín, por otra pai te, léjos de afirmar la no exis téncia de las diputaciones provin cialts antes de la Revolución dijo todo lo contrario como habrá visto quien quiera une haya leído este párrafo del artículo de que con una buena fe digna de encomio se desen tiende el nuevo colega radical: “Asegura también La Provincia que la ley provincial do la Península está basada sob e el mismo prír.cinio centralizado? que tenían y a anteriores Al segundo y tercer sepa respon demos que esos consejos provincia les, y no las diputaciones, son los que nosotros dijimos que no eran hi jos del sufragio; se componían del gobernador civil de la provincia y de tres á cinco vocales retribuidos cuyo numero variaba en razón de la ex tensión de esta, y de los negocios en (.ue habían de conocer, debiendo ser letrados, por lo menos dos de los consejeros. En cuanto á la teoría que nos achaca el mugister sobre el modo con que nosotros comprendemos la des centralización, es una aserción tan gratuita como las demas su) T as. De cir que los Consejos provinciales eran resultado del sistema centralizado!' que existia antes de 18G3 y que no eran hijos del sufragio, no es afirmar que “la descentralización consista en que la entidad administrativa sea elegida por sufragio” ni que las an tiguas diputaciones no hubiesen sido elegida por los mismos electores de diputados á Cortes según el censo entonces vigente. Lógica, colega, lo gica y aunque de ningún modo poda mos poner en parangón nuestros su perficiales coi ocimientos administra tivos con los de tan sábio maestro, nonos haga tm torpes, que algo, a arique poco, senos alcanza del mo d de ser de España. Reiteradamente dice el colega que la mayor suma de facultades que tie ne el Gobernador Superior Civil res pecto de los de la Península es solo en lo político, no en lo administra tivo. Pues se equivoca muy mucho nu;tro mugister: por el artículo 7? párrafo 3? del decreto-ensayo de 29 de oetubie de 1870, al Gobernador compete “suplir por sí ó por sus delegados la acción municipal y pro vincial, ya sea nombrando la diputa ción y ay untamientos en los c .sos que no se reúnan, ó completando sil nu mero cuando no lo hagan en el su ficiente para tomar acuerdos, ya su pliendo las funciones de las mismas cor poraciones cuando estas se negaren á ejercerlas.” Las atribuciones del Go- antiguamente señora. LXVI. Aquí fué donde Julia ¡olí! ¡bendito sea tu dul *e mimbre! —aquí fué donde Julia, víctima del amor filial, entregó su juven tud ni cielo; porque su corazón, cediendo, al efecto mas santo, descaes del que al cie lo es devino, sintióse desgarrado ante la tumba de un padre Nada pueden las lá grimas contra la Justicia, y las suyas de mandaban con encarecimiento una vida en que ella misma vivía; pero el juez fué justo, y Julia feneció sobro el cadáver del amado objeto 4 quien no había podido sal var.'Un modesto sepulcro, sin el menor adorno, tiene reunidos hoy al padre y ála hija, guardando en la misma urna una vo luutud, un corazón, una ceniza común. LXVII. Acciones son o tas dignas de eterna memoria, y nombres talos no deberían mo rir jam is, aunque la tierra olvida los im perios justamente abatidos, al tirano y al esclavo, y su nacimiento y su muerte. La •mlilimo ma e•adde 1 1 V¡rtud de er a so brevivir y sobrevivirá de curto á s is des v-fui uia i sj n ieci< ndq con su inmor alidad á a faz-del Mol del iuisu q modo ur ani ve e qj Alpes, cuya perpétui plancura eciipg qor sq brillo cuanto iosrstoi bernador de Puerto-Rico son en to do superiores á las que tienen los go bernadores de las provincias penin sulaies; y rquí de la lógica radical: á este Gobernador no se le permite la intervención que tienen los de igual clase en* las diputaciones pro vinciales del resto de la Nación. sum teneatis. Según el magister la facultad que tiene nuestro Gobernador Superior de “llevar el nombre y la represen tación de todos los asuntos judiciales, informes, correspondencias y comuni caciones de todo género, ya como tal Gobernador, ya como Presidente de la Diputación, no reza con las rela ciones internas de la Provincia, sino en las exteriores, cuando, por ejem plo, hubiera que pedir informes á una de las islas vecinas. Prescindiendo de que las relaciones exteriores están á cargo del ministro de Estado de Es paña, sería tan raro el caso de que <4 Gobernador de Puerto-Rico tu viese que comunicarse con las islas vecinas, quepa, a esto no merecería la pena que se hubiese consignado en el artículo G? semejante facultad. Pe ro es imposible que tal haya sido el pensamiento del Ministro; á haber puesto una excepción tan conside rable, el Gobierno Supremo la ha bría seguramente consignado termi nantemente así; de otro modo óno comprendemos nosotros el idioma castellano ó todos quiere decir todos sin excepción. Muchos humos gasta La Provinsia en sus discusiones. Pero á nosotros que estamos acostumbrados á habér noslas con mucho mas fuertes cam peones que este nuevo adalid, no nos asustan bis estupondas pretensiones ni el estudiado desdén del jóven co lega que tiene sois dias para calcular y limar sus respuestas, el archivo de la Diputación y un solo adversario, el Boletín, á quien combatir. Te nemos muchísimo ménos tiempo de que disponer y cuatro adversarios á que hacer frente; pero confiamos en Dios y en nuestras escasas fuerzas que no han de campear sin correctivo las bellas utopías del radicalismo ten dentes todas á debilitar la autoridad del representante de los poderes su premos, Rey, Senado y Cortes, á quien la Nación ha encargado de re gir los destinos de esta provincia es pañola. NUESTRA POLÍTICA. Por el telégrama del 17 del cor riente (pie publicamos en nuestro nú mero anterior, hemos visto con verda dero júbilo las explicaciones dadas por el Sr. Raíz Zorrilla, respecto á que el Gobierno de que formó parte desde el priuc pió de la Revolución, nunca pensó en la \ent ide la Isla de Cuba. Y no es que nosotros hubiéra mos creído lo que por algún periódico se indicó en aquella época, porque nuestra creencia ha sido siempre de que, sean los que quiéranlos hombres que gobiernen nuestra Nación, todos tienen bastante patriotismo, todos tie- LXVIII. Pláceme ver el lago Leman y su frente de cristal, espejo que reverbera la tran quea imagen de las estrellas y las monta ñas, con todas sus fo mas y colores, en el fondo de un agua límpida y trasparente.' Pero hay aquí demás adas huellas del hom bre para poder contemplar con el reco gimiento necesario la grandiosidad de es ¡a perspectiva; á bien que muy pronto la soledad despertara en mí pensamientos re cónditos, aunque no menos halagüeños que en otro tiempo, antes que mi vuelta al re baño de los hombres me hubiese hecho vi vir encerrado en su redil. LXIX. Huir de los hombres no es aborrecerlos; no todos somos idóneos para la actividad, para las fatigas. Ni significa desabrimien to reservar el alma en el fondo de su ma nantial, de miedo que su ebullición la ha 'ga rebosar al ponerse en contacto con la agitada muchedumbre, y vengamos así á ser v climas de nuestra infección, paraar r jenánostarde y jo: mucho tiempo y g istar nuestras fuerzas en una iuena de plorable, volviendo mal por mal en medio ie un mundo turbulento, donde todos bo híos déb les. (Continmú) NUM. 140.
Page 2
This page's text is still being fetched. See the page, or reload in a moment.
Page 3
This page's text is still being fetched. See the page, or reload in a moment.
Page 4
This page's text is still being fetched. See the page, or reload in a moment.