Gazeta De Puerto-Rico (San Juan, P.R.) 1806-19??
December 29, 1836
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2 L5 H) fl 4 JAÁ H V T'y ír'UJ fl v ínüh lili Á BEL JUEVES m DE DICIEMBRE BE WG. 1 ARTICULO DE OFICIO. EXPOSICION A S, JI, LA REINA GOBERNADORA. SEÑORA:. pcsde 30 de Noviembre, de 1833 existe en el reino una división del territorio para la- administración civil, que todavía no se lia hecho extensiva á la económica. La veiaj;i de que todos los ramos del servicio déla nación estén sujetos á una misma, no necesita probarse; y menos entre nosotros, donde se encuentra la anomalía de que una intendencia de hacienda ubra ce cuatro provincias civiles.. Conocida la conveniencia de la unifurmidad cuesta par te, mi. objeto debería limitare á proponer á V. Iú. la declara cion de que aplicándose á la hacienda el citado Meal decreto cíe 30 de Noviembre de 1833, se procediera inmediatamente a establecer tantas intendencias, cuantas sean las provincias! civiles, porque en ello no se haría mas que restablecer el de creto de las Cortes de 15 de Mayo de 1S21 Pero ocurre ahora una diferencia muy marcada. l)uran?e el sistema consVr.í ucional, la monarquía fue distribuida en 5'2 provincias per decreto de las Curtes de 27 de Kuero de 1 822, y de ellas cinco eran de primera clase, cinco de secunda, 20 de tercera, y 22 de cuarta. El Heal decreto de 30 de Noviembre ha creado 49 provin cias, colocando ocho en primera clase, siete en segunda, 31 en tercera y .suprimiendo la-cuarta. Las intendencias actuales son 32: las 10 de primera cla re: las nueve de segunda y las. 13 restantes de tercera. Ningu na dificultad se ofrece para la reorganización de 17 inkui den cías mas que deben existir, como existían á la abolición del .sistema constitucional en 1823, porque todas son correspondien tes á las comprendidas entre tercera y cuarta clases t ti el de creto de las Cortes, y en tercera por ei Heal decreto de V. 51. El inconveniente coa.isse en .que las provincias de prime ra clase llegan á ocho, sequn este líeal decreto, al paso que son 10 por la actual división económica del territorio, del tni:o modo que las de segunda clase son siete en el sistema civil y nueve en el de hacienda; habiendo ademas una en ee. sistema que es de segunda, y que hora está haciendo de tercera. Y por el contrario, hay cuatro ahora do sexuada clase que debe rán ser de tercera por el citado Real decreto. El de 7 de Febrero de 1827 que organir.o el personal de la hacienda, hizo depender la categoría de (os intendentes de las provincias á donde ibaná ejercer sus funciones. Por Cd la in tendencia de Aragón, como de primera clase, estaba dotada con 40,000 rs. y la de Malaga, como de segunda, con 3.3.000. En la división civil Aragón comprende tres provincias, y la de Zaragoza, ciudad donde reside ahora el intendente, se gradúa de segunda clase, y al propio tiempo la de Málaga pasa á pri mera cuando hoy para la hacienda está en segunda. Y en ím entre una y otra clasificación sobran dos intendentes del suel do de 40,000 rs. y dos del de 35,000. Fácil seria, Señora, que uno de los intendentes sobrantes de primera clase pasara á desempeñar la intendecia de Mala ga; pero qué destino se da á los de Burgos y Extremadura b'e les dejará cesantes en el momento que es preciso crear 17 intendencias mas? Cuando de las siete de segunda clase, con arreglo al referido Real decreto, solo cuatro se hallan en esta categoría que" se hace con los cinco intendentes restantes? Ua bremas de gravar tieiapre el extenuado tesoro público? Al tocar esta dificultad, ha llamado fuertemente mi aten ción el sistema que hoy se sigue para fijar la clase de los in tendentes. Ni se establece porel.meYito reconocido, ni por los servicios hechos. Toda vez que en el interés nacional convie ne que el intendente de Zamora pase á ocupar la intendencia de Aragón, el que e-tá desempeñando aquella plaza con 30,000 rs., se halla aseen !i lo á percibir 40, sin pasar por la escala isitermedia de 35. Ene defecto, este vicio es orgánico, y no pue de remediarse sin variar la constitución del servicio de estos funcionarios, que forman una clase importante de la adminis tración económica, que debe, estar arreglada con concepto á los méritos, servicios, disposición y antigüedad, y que no ha de pasar de un número determinado, La base de esta imeva organización es que la provincia no determine la categoría, del intendente, sino que ella proce da y resulte de merecimientos anteriores; 6 lo que es lo mismo, que las intendencias sean todas guale ó no distinguidas por categorías diferentes, y que las clases' se entiendan solo con los intendentes De este modo cuando el estado de una provin cia requiera un ge fe de consumada experiencia, y de larga prác tica en el mamio, no será obstáculo para proporcionársele que ella corresponda á la tercera clase; sino que se destinará á con seguir es-te fui arpie! funcionario que logro mas crédito de aven tajado en ei oficio. La única consideración que tal vez ha ser vido de apoyo al sistema presente, debería desaparecer, aunque faiíáran otras razone., por honor de la clase misma de inten dentes Hablo, Señora, de esa participación en los comisos; idea absurda que 4 le va al juez á interesarse en la declaración de los delitos. Si tan menguada recompensa ha de servir para ptemiar el celo, ias tareas y las fatigas de unos funcionarios úti les y recomendables, justo es que la nación acuda á galardo narles, señalándoles sueldos mas alto, cuando las circunstan cias de una era de prosperidad y desahogo lo permitan. Para presentar á V. M. este pensamiento desarrollado com pletamente, y acompañado de los cálculos que convenzan do su oportunidad 'y ele su economía, es. indispensable una colec ción de datos, (pie no puede lograrse con la brevedad que de manda la fijación de la poca en que hayan de estar estableci das las nuevas provincias para comenzar sus funciones y pro poicionar á ios put bíos los beneficios que se esperan de tal medida En tanto que se organizan las nuevas oficinas por plantas moderadas y estrictamente ajustadas á las necesidades mas vigorosas y al principio de la reunión de rentas, y en tan to que en las actuales intendencias se separan los archivos pa ra dar su parte á cada una de las nuevas, yo maduraré mi pen samiento con el consejo de hombres sábios y experimentados, á lin de que antes de entrar á ejercicio los nuevos intendentes, pueda resolver V. M. lo que fuere mas acertado respecto á es ta clase, que no se reduce solo á los que se ocupan en la ad ministración de las pioviueías, sino que abraza á todos ios funcionarios de hacienda cuya asignación anual corre de 30 á 40,01)0 rs. Por estas razones me limito por ahora á someter á la apro bación de V. M. la minuta del decreto que conviene ya no di ferir mas tiempo. Madrid 20 de Setiembre de 1830. Señora, A L, R P. m V. M. Juan Alvares y Mendizabal. REALES DECRETOS. Requiriendo la buena administración y recaudación do rentas y contribuciones públicas que la dividen económica do
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