Gazeta De Puerto-Rico (San Juan, P.R.) 1806-19??
November 29, 1836
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4 r í i I t 1 al. a p a ih nTí n .n jt ,n -r7 t o r-rTv"T .ti t t,tv í 1 1 r i í i í 1 Vi V. íi.UC. MX MARTES 29 Di' NOVIEMBRE DE 1836. ARTICULO DE OFICIO. ''REAL DECRETO. Considerando que la anticipación' de 200 millones de rea pedida a la nación por mi Real decreto de 30 de Agosto úl no es una contribución publica que deba recaer sobre to los españoles en rigorosa proporción de su fortuna y lia js, sino mi suplemento rccr.ibolsable en cuatro años cor.se ívos con el interés de cinco por ciento en cada uno; aten ido á que por falta de datos, sobre la riqueza verdadera de provincias según la división civil del. reino, es forzoso adop para cualquiera repartimiento la de intendencias de rentas existe en la actualidad; teniendo presentes los repartos he s por las Cortes ordinarias en sus decretos de 29 de Junio 1822, para adoptar sus "bases en loque fuere posible á las unstaneias del día; y naciendo la distinción que es de-justi-cntre las provincias que han sufrido mas ó menos por eíec de la guerra, y las que afortunadamente no han experimcu lo los males que ella trae consigo; conformándome á un tiern con lo propuesto por Ta comisión de donativos y -recursos,.. :on el dictamen que en su razón me hu dado mi Consejo de Mi .stros, be tenido a bien, en nombre de mi augusta Hija la Rei Doña Isabel lí, aprobar y mandar se lleve á ejecución el si lente repartimiento de la citada anticipación de 200 millonee reales entre las intendencias di Intendencias. rentas de la monarquía, Es. vn. Aragón Asturias Avila Burgos, j Cádiz Cataluña Córdoba Cuenca Canarias, Extremadura Ct a 1 i c i a Granada, Guadal ajara, Islas Baleares Jaén i i i J i J i i J 1 i 5 5 J I t ieon Ti málaga, Tí T 1 i iuaund, Mancha JMurcia y Cartai: 3 3 3 3 3 13 3 3 Navarra o 3 Falencia, Salamanca Santander, Scrovia Sevilla, 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 i 3 3 3 3 J 3 noria Toledo. Valencia, 3 3 3 13 3 f 3 3 3 3 3 3 H i 3 3 3 3 Valladolid, Provincias Vascongadas 8.000,000 2,000,000 2.200,000 5,100,000 8.000,000 13.1O0Í00O 0 0 0050 0 0 5.100,000 2.000,000 0 000,001) 14.000,000 10 400,000 2.600,000 2.800,000 5.000,000 4.000,000 8.000,000 18.000,000 4.300,000 6,100,000 2.000,000 3.500,000 4,500,000 3.100,000 4.100,000 13.000,000 3.000,000 0.100,000 13.000,000 4.200,000 2.000,000 2.600,000 puma total r 200,000,000 Tcndreislo entendido, y dispondréis lo necesario a so cum pliraiciUo. Rubricado de la Hcai mano. Eü Palacio á 5 do Setiembre de Í83üA D. .Mariano Eírea. KIKlSTErUQ DS HACIENDA, Real Orden, Remito áV. S. un ejemplar. del Real decreto de esta fe cha, haciendo el repartimiento entre las intendencias del reino de la anticipación de 200 millones de reales pedida á la nacioit en otro Real decreto de 30 de Agosto último, y que se comuni ca -por el ministerio de la Gobernación á las diputaciones pro vincules, para que, de acuerdo con las comisiones de armamen to y defensa, procedan á distribuirlo, no solo entre las provin cias civiles que abraza cada intendencia, sino también éntrelas, personas que hayan de soportarle en el distrito de cada una, La recaudación de esta anticipación corresponde á los in tendentes; y para que se verifique con la rapidez que exige el servicio publico, me manda S. M. prevenir a V. S. lo siguiente: -IV.: Js listas de jas personas comprendidas en el reparto que las diputaciones provinciales deben pasar á los intenden tes, según el art. 7? del Real decreto de 30 de Agosto ultimo no estarán sujetas á ninguna reforma ni variación, respecto que lab mbais diputaciones acordarán el modo de oír y. resol ver las reclamaciones individuales que puedan hacer. 2? Recibidas estas listas, les intendentes las pasarán á las contadurías de provincia para que dispongan su publicación en los pueblos respectivos; en el concepto de que al undécimo uia después de esta publicación, se comenzará la cobranza, de la primera entrega que en cantidad de 00 millones de reales ha de estar. realizada el 19 de Octubre próximo. 3r El misino í 9 de Octubre se hará un anuncio publico dando el término de 10 di as para prepararle á la entrega del segundo plazo, por valor también de 50 millones; y desde ci día 11 se dará principio á la cobranza. 4? Igual método se observará respecto á los plazos ter cero y cuarto; de modo que el fdtimo día del año corriente quede recaudada por entero la anticipación de los 200 mi llones. 5? La cobranza se hará con sujeción á las reglas que ri gen en la recaudación de las rentas públicas, según se dispone en el mencionado art. 7? del Real decreto, G? Las cuotas individuales no podrán recibirse, con arre glo al art. 0? del Real decreto, sino en las tesorerías de las ca pitales de las intendencias, y en las depositarías de los pueblos cabezas de partido. 7? Los abonos de G y 4 por 100 de que traía el artículo 5? del mismo Real decreto, se verificarán por descuento do su importe en la cantidad que se entregare, y en el acto misma de la entrega. S? Cuando esta se verifique, los tesoreros y depositarios facilitarán á los interesados una carta de pago interina que acredite la entrada en arcas de su cuota respectiva, con prc vención de que será cangeada por los pagares del tesoro públi co, de que hablan los artículos 10 y 11 del Real decreto, tan luego como estén concluidas su impresión y habilitación, en que ya se t.ti entendiendo, y cuyas delicadas operaciones se lleva rán á cabo con cuanta brevedad fuere posible. 9? Los sábados de cada semana, no siendo festivo?, 6 lea viernes cu caso contrarío, situarán los depositarios en la teso icria do la capital el importe de lo recaudado en h misma r;j
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di:,:; ignora: qnc es mas fácil impedir que una retóla esta Ib, que-contenerla' después queso ha dado lugar a '-.plosión. Las Potencias del Corte, igualmente que la Francia y la. aterra, deben comprender que la líspaña no tendrá en ci quietud hasta que haya' satisfecho á sus nuevas necesi 5 con el-establecimiento de la libertad arreglada á las s, es decir, con el establecimiento- de la -.monarquía cons jional. Solo con esta condición acabará la revolución en aña. El Gobierno de 1830 ha probado que no es siem ei desorden y la anarquía en lo que se viene a dar des s do un movimiento revolucionario, ESPAÑA. Madrid do Setiembre, En el artículo que insertamos en nuestro numero del f Setiembre, desmintiendo las falsedades publicadas cílel Jilo t y otros periódicos franceses acerca de nuestra situación 'nal, al hablar de la mejora del pan que 'se da á lis tro- cometimos una equivocación, nacida de 'los informes nie les que- entonces teníamos. JSro hubo culpa alguna en los cn xadoii de la provisión. El asentista, hombre apreciado y cono o por su probidad,- y por" loa servicien que en circunstancias eiies ha prestado al Gobierno, cumplió aquel día su con ia con la misma religiosidad que siempre, y. distribuyó á la pa el pan de la misma calidad que se exigía en Jas con iones del asiento. Lo que buho fue que el Gobierno de S. M., cando mejorar el alimento de las tropas, celebró una nue contrata con el mismo asentista; y 'en virtud de ella, se les actualmente, y se continuará dándoles, pan de mejor calidad. Hacemos esta rectificación coa tanto mas placer, cuanto emas de poner á cubierto el honor de un ciudadano respe ale, cede también en elogio del Gobierno y de S. M. la 2ina Gobernadora la solicitud en mejorar la suerte de los de nsores de la patria. La misma equivocación que hemos pa cido prueba cuan insignificante fue -aquel hecho, que algu )3 periódicos de París se esfuerzan en pintar, como una sedi on militar. S. M. la Reina Gobernadora ba tenido a bien resolver jo D. Joaquín Francisco Campuzauo, conde de lleeheu, pase París en calidad de enviado extraordinario y ministro pleni otenciario de su augusta Hija cerca del lley de los francesas. Al mismo tiempo se ha dignado nombrar secretario de aque a legación á Ü. Juan Hernández, uncial que fue de la pri- lera "secretaría de Estado en lS2j, y cu la actualidad cónsul e S. M. en Perpiñan, i Idem 9. El Correo francés, en su numero del 19 de Setiembre se "asi, -inserta el siguiente articulo. L "La revolución española, mrá conservar su fuerza, dele ero- ir todos los excesos, La revolución española, para no arruinarse, necesita de pro lencia y vigor. Es indudable que la mayor parte de los Go demos europeos desean su destrucción. Lisonjea use en sccre- 0 de que ella trabajará en su propia ruina: y mas les justa ía presenciarla como meros espectadores, que hacer esfuerzos 1 tacrificics para lograrla. Si la guerra de Navarra no se ter nica con prontitud: si los constitucionales,-en vez. de dirigir este 'objeto todos los reculos de España uniéndose bajo una jaudera común, se debilitan por sus disensiones 6 se hacen 'preciables por sus excesos, bailaran entre los extrangeroa .utos. enemigos dispuestos a aprovecharse de sus faltas. Entre los gabinetes que observan con recelo los movimien tos de la Península, solo uno conserva benevolencia á los par Lkhrid de la Constitución de 1312. Pero si esta benevolen cia ha de manifestarse y emplearse útilmente en favor de la causi constitucional, conviene que esta causa no se comprome ta ante -los pueblos civilizados con sangre inútilmente derra fuh. ni con escenas de anarquía popular. Una actitud seré, -i.i -y moderada contendría al mismo tiempo la malquerencia de. nuestro Gobierno: el cual, si bien esta lejos de desear el triun r0 y' h consolidación de la revolución española, teniendo otras condiciones de existencia que el Gobierno de Luis XVlil, vt0 decidirá fi atravesar ios pirineos para combatir á los cc,-s útucicaslcs sin pretexto ni provocación, Confiar su destino k mano-; -p-éfílilas ó sospechosas es una imprudencia. que han cometido hartas voces los pueblos, y ya conocen la necesidad de. tomar precauciones; pero no siempre r.e ha de creer que es adhesión la exageración 6 la' violencia del celo; y sobre lodo no nos persuadamos que se sirve la buena cansa con homicidios Un bien como con victorias. Lejos de nosotros el -pensamiento de unir nuestra voz á la tb aquellos, que a la menor noticia "de violencias dignas, de re probación ó castigo, 'se apresuran ít calumniar una nación en tera. Sabemos muy bien' que la masa de la población no par ticipa de: esos" furores, y que solo los enemigos de la libertad están interesados en propagar el terror que siempre acompaña a dichas violencias. Pero no es este un motivo -mas para la mentar las venganzas y represalias sangrientas, que si se re nuevon, asemejaría los patriotas españoles a los, voluntario:? realistas de Fernando Vil? Tampoco somos de los que piensan que á favor de una legalidad mentida sea impune burlarse de tos derechos y de la seguridad de .una nación, disolver arbitrariamente las asambleas, poner las ciudades en estado de sitio, asestar sin necesidad la artillería en medio de las cades, y dirijir amenazas de muer te a los ciudadanos pacíficos," al mismo tiempo que. se trata con cierto miramiento la insurrección armada. No toca ú nos otros decir-hasta qu'O punto debe llegar la responsabilidad de isturiz, de Córdoba y de los principales agentes que han fa vorecido su sistema contrarevolucionario. Creemos, que si han comprometido la salud del Estado, ha sido por' impericia mas bien que por designios criminales. Pero aun cuando di hiera pedirse á algunos de ellos una cuenta rigorosa, esto deiecho no pedia ser ejercido sino por los representantes de 1 1 nación, por Una autoridad regular. --La justicia nacional tiene formas sagra das como la civil: no se administra en las calles ni en los ca minos públicos por la intimación del primer bandolero que pi de sangre. El desprecio de la justicia y de !a humanidad han redun dado siempre contra los (pie se hacen culpables de este deli to ó lo aplauden. Arruinar legalmente íi un enemigo vencido, no produce .grandes ventajas: porque en efecto, ninguna doc trina, cuando triunfa, deja de bailar vengadores y auxiliares; pero arruinarlo por un crimen, es obrar contra si mismo: porque la moralidad no es la menor fuerza de una causa política: y el partido que desmiente sus principios por ta brutalidad do sus actos, pierde al instante todo carácter de moralidad. Estas verdades son de todos tiempos, y no hay circuns tancias ni exigencias que en nuestro entender puedan alterar las. Lo:? excesos cometido; en nombre de la opinión que no sotros adoptamos, nos indignarían tanto como m que come tiesen nuestros adversarios; pero nos afligirían mucho mas: y si todos los partidos pencasen de este modo, la moral univer sal, que tan frecuentemente se pone cu olvido, recobraría su imperio. Pero no fastidia oir siempre á los legitimistns y doc trinarios, concordes en esto solo, culpar a las ideas democrá ticas por las violencias y desórdenes que han afligido última mente algunas ciudades de España, como si aquellas ideas lle vasen naturalmente consigo el crimen y la anarquía? Creen que la aristocracia y el absolutismo no se distinguen sino por actos de mansedumbre y de grandeza? No haremos- la enume ración, demasíalo larga, de las persecuciones, latrocinios y ma-tanz-is que han desolado en variar ocasiones a Espala, Fran cia v oíros países sometidos a la ley monárquica; no empren deremos hacer ver todas las manabas de que se ha cubierto la causa fie la legitimidad y aun la del orden publico; porque son efectos naturales de las pasiones enardecidas, a las cua les ningún medio de satisfacerse las asombra. Pero recordare mos lo que es todavía mas vergonzoso; á saber: (pie no hay una sola iniquidad, una sola venganz.1, ejercida con la ley, 6 fuera de todas las leyes, -(pie no haya tenido apologistas im perturbables cu los hombres monárquicos, religiosos ó modera dos por excelencia, lodo lo. que se hace, contra ellos es cri men, todo lo pe íe hace en su favor virtud: esta es su re cia esbe el fundamento de lu moral que ensefhn á las naciones, Gracias al cielo, nunca hornos admitido cu favor de nin gún partido 6 sistema exigencias contrarias al derecho común ó fi las leyes eternas de la humanidad. Los crímenes privados, las 'violaciones accidentales do este derecho y de estas leyea míe dominan todos los intereses de putido, no nos separarían, es ciato, de una causa justa en sí misma, y que hubiese ob tenido nuestra convicción: pero no creeríamos ser útiles a ca u causa, disculpando con una apdeh publica acciones, re prubaJús por ouesua conciencia.
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