Gazeta De Puerto-Rico (San Juan, P.R.) 1806-19??
June 14, 1836

Historic newspapers carry the language, views and graphic reporting of their time, including racist content. They are shown to teen and adult profiles.

Page 1

i: í t I- iJ f í l 1 j í í' f í i u. i 1 MARTES 14 DE JíiWO 1830. ARTICULÓ DE OFICIO.. Concluye el Real decreto piinápiado cu ios números anteriores.) Articulo. '38. Si los fondos designados en el. art. 30 y Ies que ca adelante se destinen -no alcanzaren á satisfacer las pensiones señaladas á los reculares de uno y otro sexo, la Heal caja de Amortización suplirá lo demás que sea necesario para atender á su decorosa subsistencia, a'cnyo fin los comi sionados, de las provincias, entregarán mensualmcntc la canti dad que al efecto se librase por la junta. Art. 39. Como colocaciones para los sacerdotes pensio nados se designan ..las niguientes;!.- 19 Beneficios curados de las iglesias .parroquiales.-' 2? Tenencias de curatos;, cualquiera quesea el que haya de proveerlas. 3? Economatos de las iglesias parrouiales; mientras es tuvieren vacantes. 4o Capellanías de coro y altar de las iglesias parroquia les, colegiales y catedrales. 59 Las de las capillas particulares, aunque. cstOn sitas dentro de los muros de alguna iglesia parroquial, colegial 6 catedral. G? Las de ánimas que existen en algunos pueblos. 79 Las de los beateiios y convenios de religiosas que no se supriman. Sv La del ejército y armada. 99 Las de los hospitales civiles, militares y eclesiástico, hospLios, casas de expósitos y demás establecimientos públi cos de beneficencia, y las dependientes de la patriarcal ta todos conceptos-. 10. Las de las cárceles publicas, ca.as de corrección y presidios correccionales. 11. Las sacristías de las iglesias colegiatas y catedrales que no sean dignidades de a- miomas-. Una mitad por lo menos de esta colocaciones, tanto de las que ahora se hallan vacantes como de las que vacaren en lo sucesivo, so destinarán á los -sacerdotes y ordenados in scerk, secularizados o exclaustrado. hasta que obtuvieren destino todos los que nercií an p?u-ien del litado. Art.' 40. Para las .sacristías de las ultras parroquiales serán preferidos n sácenlo: c v ordenado in vacrit: mas n ninguno de esto- las -.oheitase, se conferirán á los coristas "V lego?. Art. .-i i. Los eclenásíieos pensionados que reúnan las cua lidades necesarias, serán colocados en las plazas de organis tas, músicos, sochantres, cantores y demás de las iglesias par roquiales, colegiatas y catedrales de todo el reino. Art. 42. Los exclaustrados que no hayan terminado su carrera serán atendidos para las becas vacante y que vacaren en lo sucesivo en los seminario y demss colegios, ya sean de provisión del ordinario, ó va de patronato Heal, ó de corpora ción civil ó eclesiástica. Los que kfs obtengan cesarán en el Oce de' la pensión. Art. 43. Los exclaustrados v secularizados que presten las fianzas y garantías necesarias, obtendrán las administracio nes de las casas de corrección, hospitales civiles, militares y eclesiásticos, hospicios, casas de expósitos v demás estableci mientos de beneficencia varantes v que vacaren en adelante. Art. 44. Las cap d.üií.s y bcut licios serán conferidos en Administración á ios exclaustrados no habilitados, loi cuales tendrán a obligación déla residencia pcnoaal. Art. 45. Si de los curatos ü otros beneficios eclesiásticos conferido. á los secularizados en la. época constitucional, so' hallaren algunos vacantes á la publicación do este Real decre to, serán inmediatamente repuestos en ellos, conforme í la circular de ÍS de Noviembre del año último. Art. 46. Los exclaustrados y secularizados que desem peñen temporalmente capellanías ó economatos que después se confieran á otros en propiedad, volverán á disfrutar.de la pensión, presentando certilicacion del ordinario de haber ce sado en su encargo. Art. 47. En la cabeza de cada diócesis se formará una junta, compuesta del ordinario, del gobernador civil, del in I endenté, do mi vocal de la diputación provincial y de un dignidad, canónigo ó racionero nombrado por la misma dipu tación. Art. 4S. Sin perjuicio déla creación de la junta de To ledo, se formará otra en la corte para Madrid y su partido, haciendo las veces del metropolitano el vicario eclesiástico, y las del capitular un sacerdote elegido por la diputación pro vincial. Art, 40. Por defecto del prelado diocesano hará sus ve ces el gobernador de la diócesis; y ú fueren dos ó mas, el primer nombrado: cu sedo vacante el vicario capitular. Art. 00. Cuando el gobernador civil u el intendente no residan en la cabeza de la diócesis, designar;' n respectivamente la autoridad ó persona que baya de representarlos en la junta. Art. ni. Si en una misma diócesis hubiese pueblos su jetos á diferentes gobiernos civiles ó intendencias, correspon derá al gobernador civil ó intendente de quien dependa la cabeza de la diócesis la designación de la autoridad ó per boua que en hi nombre haya de -concurrir á la junta. Art. 52. Presidirán las juntas por el orden que se de signan, los individuos siguientes: el prelado diocesano, gober nador civil ó intendente, si concurren en persona; y en su de lecto el vocal de la diputación provincial. A faHa de este corresponderá la presidencia al que haga las veces del prelado diocesano, gobernador civil ó intendente. Art. 53. La junta, en el acto de su instalación, proce derá al nombramiento del secretario y demás anxihircs nece sarios para el desempeño gratuito de los trabajos que se Ies encarguen El Gobierno tendrá muy presentes estos méritos pa ra ia colocación y ascensos de los interesados. Art. 54. Se formará un reglamento que determine las facultades de estas juntas, para el mas completo y acerta do desempeño del distinguido encargo que yo confio á su celo y amor a la religión y al Estado. Art. 55. En este reglamento se expresará la habilitación que hayan de tener los secularizados y exclaustrados para dedicarse á la enseñanza pública, y para ejercer la medicina, cirnjía y farmacia. Art. 5G. Quedan vigentes todos los decretos, circulare; y órdenes expedidas con anterioridad sobre la materia, cu cuanto no se oponga á las disposiciones contenidas en este mi Keal decreto. Tendréislo entendido, y dispondréis lo ne cesario á su cumplimiento. En el Pardo á 0 de Marzo 1S3(. Está rubricado de la Keal mano. A I). Alvaro Gó mez Becerra. REAL DECRETO. Convencida de que la movilidad de los destinos facilita al Gobierno, sin gravar el tesoro publico, los medios de elegir pa ra los empleos á les individuos mas avenía i ades en tálenle c

Page 2

M instrucción do los que se hallan identificados con sn marcha política, y considcraiido por otra parte que la misma amovili dad los estimula á llenar cumplidamente sus deberes, llevados del deseo de conservar sus puestos, acreditarse y adelantar en ni carrera, lo que solo podrán conseguir granjeándose la opi nión publica y el' aprecio y confianza de sus .jefes: Hcrenido en decretar, á nombre de mi excelsa Hija la Keiaa Doña Isa bel II, y dcspues .de haber cido al Consejo de .Ministros,, lo que sigue: Artículo 1? Declare amovibles los destinos de la secre taría de la sección de Marina del consejo Real de España é Indias, y los de las dependencias de marina establecidas en la corte. Art. 2?. Declaro asimismo 'amovibles todos los destinos militares y políticos que existen en la armada, sin exceptuar los de matrículas y los de las capitanías de puerto. Art. o? Los individuos de Marina, á quienes Yo tenga á bíen separar desús destinos, no tendrán derecho para recla mar la jubilación ni cesantía correspondientes al puesto que hayan ocupado; sino deberán volver á sus respectivos cuerpos, donde continuarán sus servicios en la clase y lugar que les corresponda-. Art. 4? Se' exceptúan de esta regla los que hayan to mado posesión de sus deslinos con anterioridad á la fecha de este mi ií cal decreto, quienes conservarán los derechos que ha yan adquirido. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesa rio para su cumplimiento. Ivstá rubricado de la Kcal ma no. En en el Pardo a 8 de Marzo de J 63(3. A 1). Juan Al Víirez y MendizabaL T0TICIASEXTRANGEI1AS;- BÉLGICA. Bruselas G de Marzo. Se asegura que -la 'Reina de los franceses llegará esta no che o mañana por la mañana; y que el duque de Sajón ia Co bourg vendrá en toda la semana. Se añade que en esta cutre vista de familia va á tratarse de un matrimonio entre el herma no menor del Rey de Portugal y la Princesa María d'Orleans,' hermana de la Reina de los belgas. GRAN BRETAÑA Londres 12 di Marzo. Al paso que mira el M) rniag-Chro nicle la ocupación de Cracovia como una violación de los tratados, se complace en que el Austria' tenga parte en ella, porque procura, dice este periódico, desbaratar ios proyectos del Czar, y mitigar la suer te reservada á las víctimas de aquella disposición. El .7 observa que no tiene el imperio de Nicolás un solo amigo en los demás; Estados. La íVancia le aborrece, por que teme por sus intereses en d Mediterráneo:- el Austria, por que desconfía de las tropas rusas acumuladas sobre sus fron teras del Nurle y Es.ic: y la Polonia, Turquía v Persh, por que se han visto riiaiuus por el despotismo é intrigas del Czar. Este momento seria, según dicho periódico, el instanto oportu no de operar contra el imperio-moscovita. i i jc '.le A -ir 4' a a--:: j.urzo, lían U.Tafb de tres meses á esta arte mas de SOQO colo nos, y se Inn repartido no solo en Argel, sino en Metidja, v en este momento muchos cientos de arados árabes v europeo labran estis hermosas llanuras. No babia en el año próximo, gracias al desvelo del señor mariscal gobernador, un solo pal mo de Metidja que no esté cultivado por nosotros ó nuestros aliados los indígena. Por cartas de España, Holanda v Ale manía se nos anuncia el pronto envío de capitales considerables. Todo vaticina los rápidos progresos de la colonia. FRANCIA. Parí", 1 1 (h Jlirzi, So Ice en Ü Edarcar do Tunlon del G de Marzo lo que Í. rt r- p La salida Je nuestro buques que llevan á Francia' a lai trenas de la' expedición de Oran. 'v los comen-tari os de cierta prensa, han excitado melancólicos, pero infundados temores en. muchos .habitantes del Mediodía acerca de la suerte de la colonia. Alomes individuo-: mas preocupados de a posición di fícil del ministerio, que atentos á la defensa de nuestros in tereses comerciales, han esparcido el rumor de la próxima eva cuación de Argel, y aun hit habido perióiieo que se ha exten dido hasta decir que en saliendo nuestras tropas, no le que dada mas remedio al mariscal ClauseP que hacer su dimisión. Semejantes especies .y previsiones son falsas. Hemos recibido al mismo tiempo de Paris y de Africa datos, auténticos que no dejan la mas leve duda de la intención' délos Gobierno, sobre ja conservación de nuestras. posesiones de Africa Podemos 'pues asegurar que al mandar el Gobierno el regreso á Francia de los regimientos momentáneamente des tacados de la división de los Pirineos occidentales para ha cer parte de la expedición de Mascara' y Tremezen, no ha hecho sino atenerse al presupuesto que designa lo personal de nuestra guarnición en Africa. Muy lejos pues de evacuar a Argel, se ocupa con la mayor actividad en mejorarla colo nización del país de Africa, y consolidar en él nuestro esta blecimiento. Sabemos por buen original, dice el Journal de Itoucn con fecha 17 de Marzo, que mad$ma llumfort, viuda de Eavoisier, que acaba de morir, ha dejado al célebre Arago una herencia de 2í3UÍUK)0 franco?. La testadora declaró que hacia este re galo al primer aábio del mundo. Escriben de Viena con fecha 2!) de Febrero á la Gacela tic Jugsúour lo -siguiente: Las última noticia de Cracovia refieren que el presi dente del .Senado de esta ciudad ha hecho su dimisión, y que en su lugar ha sido elegido Mr. Hallen, sugeto que merece el aprecio general, y que posee grandes propiedades en el .terri torio de Cracovia. Nos escriben de Tolón con fecha 5 de Marzo lo siguiente: Es sumamente rigoroso el invierno de este año en el Levante: ha nevado muchísimo en diíerentes puntos, y setenio mucho de la cosecha. Sin embargo de la gran intemperie, se ha manifestado nuevamente la peste en Constantinopla, donde hace gran estrago. La existencia de esta plaga puede con ducir mucho para moderar el humor guerrero del Gran Se ñor, y atrasar indefinidamente la continuación de las hosti lidades que amagaba entre la Tuquia y el Egipto, Los .buques Scipion, JVestor y Ciudad de Marsella han sa lido esta mañana para las costas de Africa. El Presidente de la Cámara de. Diputados dió el día 9 del que rige una gran comida, á la cual estaban convidados todos Ioj ministros, un gran numero de Pares, Diputados y miembros del cuerpo diplomático. El Sr.' mariscal Maison no asistió a ella; pero sí los otros siete ministros. MM. Thiers y Sauzet son los solos que permanecieron hasta algo mas tarde en los salo nes del Presidente de la Cámara, donde fue mayor la concur rencia que los jueves anteriores. Se había anunciado hace algún tiempo que el mariscal Clau?el se proponía venir a Paris para defender por sí mismo el presupuesto colonial, üna carta de Argel traída por el úl timo paquebote confirma la noticia de este viaje, pero asegura que es otro el motivo de él. El mariscal vendrá, se dice, á re clamar enérgicamente contra la medida que reduciendo el nu mero de tropas de ocupación, le obligaría á renunciar á'sus pro yectos de establecimiento en Bellida, Bugía y Constantina; en el caso de que el Gobierno no dé oido á sus representaciones, añade la misma carta que no volverá á Africa. ESPAÑA. Madrid 23 d$ Marzo. Ejército de operaciones del Norte y de reserva. P. 31. G. .Secretaría de campaña. Kxcrno. Sr,: Teñí o la satisfacción do i dirigir á V. E. por extraordinario copia de la carta oficial que por medio de mi ayudante de campo el teniente coronel Don Juan LacartCj me ha dirigido el comandante de la escuadra in

Page 3

This page's text is still being fetched. See the page, or reload in a moment.

Page 4

This page's text is still being fetched. See the page, or reload in a moment.