Gazeta De Puerto-Rico (San Juan, P.R.) 1806-19??
May 10, 1836

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001 Hm i i mmi Mimm i -Mfl.--.,..-y wwjiMMwwTt,jimiftlJ nrmctr iM'i 1l-Tttili Jiuiiui mu m.i um .m tn-n .mbwi.,..wmii. w-WWWWMBrlwwiigWiiTirmi inirmtt mi mu i.i i y naMM aY-nMTrTrÍ'- íiT"- rr--n. t- i n mm., i.jn nrT 'Uta' Jv-i.i JkA. i y BEL MARTES 10 JiF0 i)Zi 1030. 'V" -S- "-"H. ARTÍCULO DE OFICIO. MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. ItCíd Orden. ..Por Kcal orden circular de 22 de Diciembre de 1S3 i, di rigida al decano del Consejo de las Ordenes y á los regentes de las audiencias, se mandó, que el presidente, ministros y fiscal del Consejo do jas Ordenes, los remontes, ministros y fisca les de las Reales audiencias y todos los jueces inferiores, antes de tomar posesión de sus respectivas plazas prestasen el debido juramento del tenor siguiente; Juro á Dios ser fiel ú la LYuia DoTia Isabel 11 y á su augusta Madre, como Hewnta y Gober nadora; observar las lejjesdei Reino. 'y con arreglo aellas. Y deseando S. iM. que el juramento que de ben hacer los demás funcionarios y personas dependientes del ministerio de mi cargo,, cualquiera que sea su clase, y los ecle siásticos al colacionarse ó tomar posesión de cualquiera pre benda o cargo, este en completa armonía y consonancia con la mencionada fórmula, sin perjuicio del peculiar que según los estatutos de las iglesias -y leyes del reino deben prestar tui determinados casos, no .siendo opuesto a las máximas del gobierno representativo; so ha servido mandar, que quedando derogadas las líenles cédulas y cualesquiera otras disposi ciones en contrario, a las personas agraciadas con beneficios y cargos eclesiásticos, y á las que sean aprobadas para ejercer Ja abogacía ü oficios de escribanos v de notarios de ios reinos y uemas uependientes de justicia, no se exija otro, juramento civil que el concebido en a fórmula siguiente: Jaro ú Dha ser jicl á La-. llana bota úabd y d xa aanuta Madre co'uv jtecnta y (Jobernaoora o!:h:rnt r las leyrs dU nhio y cuniidir lien y jubílenle las obligaciones de nacáreo. Lo que de Rea i orden digo á V. para su iniciigeneia y exacto cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 2U de Febrero de lSoG. Al varo Gome;;. EXPOSICION A S. M. LA REINA COBEUNAUORA, Continuando con la honra de proponer á V. M. cuanto en mi humilde opinión se dirige á simplificar' y regularizar las diversas partes del servicio público que so díunó confiar a mi cuidado, y a remover en lo posible ios obstáculos que las en torpecen, me atrevo á llamar especialmente la atención de V. M. hacia un punto muy importante. Tal es, Señora, la diversidad de pesas, medidas y monedas usadas en diferentes pueblos de la monarquía, que ponen continuas trabas al comercio, uno de los primeros elementos de la prosperidad nacional. Penetradas diversas naciones de las ventajas que resultan de un sistema racional y uniforme de pesas y medidas para estrechar las Relaciones sociales y facilitar las transaciones mercantiles, al mismo tiempo que el estudio y las aplicacio nes de las ciencias, han dirigido en distintas épocas sus cona tos á perfeccionar ó por lo menos rectificar los que tenían. Asi ha sucedido en los Kstados Unidos de la América del Norte y en la Gran Bretaña; asi ha sucedido sobre todo en Fran cia, donde se han hecho grandes y constantes esfuerzos para plantear y arraigar, á pesar de la rutina V las preocupaciones VI slsjf rt ,1 r?i r 1 1 n f i ti i 1 -i 1 4 n I.-,, 1,,,!!-. t 1 la astronomía y de la íisica, á los que concurrieron también dos sabios españoles Ciscar y' Pcdraycs, enviados como comi sarios por el augusto Abuelo doVM.' 'VA que rige en el dia en España, es verdaderamente mons truoso. La diversidad de tantas pesas y medidas que están en uso, no solo en distintas provincias, sino también cu los pueblos de una misma y ann dentro de un mismo pueblo, y cuyas re laciones recíprocas no están acaso bien determinadas; las mone das imaginarias que se usan en los cambios con el estrangero; la irregular subdivisión y poco enlace do una y otras oca sionan mucha pérdida de tiempo precioso en las operaciones mercantiles y otros usos de la vida civil, introducen conti nuamente confusión y dificultades; dan lugar á engaños y equi vocaciones perjudiciales a los incautos ó poco versados en .c.?l9.:-Cílo..JLjai,j-Por decirlo asi, las .estrechas relaciones que debieran unir á los ciudadanos de una misma nación. Asi es que en diversas épocas se han hecho también en España tentativas para modificar y mejorar el sistema de pesas y -medidas. De muy atrás pensaron en ello las antiguas Cor tes: las de Madrid de lo39 en su primera petición dirigida a i). Alonso Xí, solicitaron ya la igualdad de pesos y medidas, petición renovada luego muchas veces, pero especialmente en el reinado de l). Juan II en las Cortes también de Madrid de 1 Voj. Esta idea ocupó asimismo á varios monarcas espa ñoles entre ellos vuestro augusto Abuelo el S. D. Carlos IV. V. M. misma, solícita siempre de proporcionar a los espa ñoles cuanto puede seríes útil y ventajoso, no pudiendo dejar en olvido tan importante reforma, nombró una comisión que propusiese los medios de verificarla; mas reducida esta a un solo individuo de algún tiempo a esta parte, no ha podido continuar sus tareas ni realizar las benéficas miras de V. M. Kl deCí) de darlas cumplimiento, y la importancia y uti lidad del objeto, me obligan a someter á la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto, dirigido á proporcionar a la ruteiou un sistema sencillo y uniforme en que todas las medidas y pesas, y á su tiempo las monedas, se refieran á una sola unidad ó tipo fundamental tomado en la naturaleza; y por consiguiente inalterable v eterno como sus leves. Madrid f de Febrero de 1S3G. Señora. A L. II. IV do V. M, Martin de los lloros. REAL DECRETO. Penetrada do los perjuicios y graves inconvenientes que ocasiona en el tráfico mercantil y en las demás transacciones civiles la diversidad c irregularidad de las pesas y medidas usuales en diferentes provincias; y queriendo que todos los pueblos de la monarquía disfruten de las ventajas consiguien tes á la adopción de un sistema general, sencillo y uniformo en j?sta parte; lie tenido a bien en nombre de mi augusta Hija Doña Lnbel lí, decretar lo siguiente: i 1? Se formará desde luego una comisión de personas ilustradas que coordine un sistema general de medidas y pesas, que á su sencillez y uniformidad agregue el ser. acomodado á toda la nación; y para ello me propondrá á su tiempo el correspondiente proyecto de ley. 2? La comisión lijará como base do sus tarcas la lon gitud de péndulo que oscile segundos sexagesimales en el ob servatorio astronómico de esta certe, y propondrá al gobierno, no solo las medidas que crea convenientes para realizarlo con la mayor exactitud posible, sino cuantas considere oportunas al pronto y -buen desempeño del trabajo que con lio á la ilus tración de us individuos -.p-!.. .T:t j,,..

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Eguia con teda la fuerza vizcaína y guípuzeoann," .des pués de haber rendido a la pequeña guarnición de IMencia y ocupado aquel puerto, re dirige contra el de Lequeitio. A trevida, y p! nos parece esta empresa, na tanto por la resistencia que .no dudamos haga aquella, guarnición, cuan to por lo rígido do la esíunem, lo dificilísimo que es transpor tar en ella artillería de batir, por caminos tan pantanosos co mo los de la ciieunfereni ia de Lequeitio, y mas que todo, por la posición topográfica ríe esta villa rodeada del mar, un rio (pie forma su puerto, y elevados montes con dos solos camines practicables que -no es muy difícil obstruir. Sabemos por conducto fidedigno que el sábado último en el mercado que se celebra en Viilarreal de Alava, tres le guas de esta ciudad, se quejaban amargamente los ficciosos de la uran pérdida que han sufrido para tomar ít Plencia, y decían mil improperios contra sus gefes por no haberles dejado arrojar al mar las muchas mugeres de aquella villa que armadas han tomado una parte muy principal en la de fensa de sus bogare;.:. Se asegura que un ciento de estas he roínas llegaron anteayer á Durango, donde estaba el preten diente, conducidas entre bayonetas y como prisioneras do guerra. Madrid? de Marzo. De Aramia del Duero nos dicen que la facción de Ba tanero ha pasado el Duero en diferentes grupos por la bar ca de Balhuena. El valiente Valdés les va al alcance, pues no deja de marchar de dia y noche, y será probable les de un golpe antes de llegar a Cameros, que parece ser su ca mino: ios facciosos van espantados y. muertos de miedo, sin hacer descanso-y maldiciendo su salida de Navarra. El general en gefe del ejercito de operaciones con fe cha de 21 transmite un parte del mariscal de campo D. Juan Te lio, gefe del cantón de la izquierda, noticiándole haberse presentado en 01 el 23 el Rojo con unos oüí) infantes, lle gando hasta las inmediaciones del pueblo de Berrio-Plano, En su consecuencia hizo salir la mitad de lanceros de reten para reconocerlos, y en seguida adelantó una compañía tde infantería para apoyar aquella. Kl enemigo emprendió su re tirada, en la que fue acosado y cargado por el escuadrón de lanceros que se precipitó con su acostumbrado arrojo en medio-de su columna, que hizo alto en la carrera. Desor denada aquella se replegó nuestra caballería, protegiendo es te movimiento el batallón de la Guardia acantonado en el pueblo. El teniente D. Juan Guerra, ayudante del general, el adicto á la plana mayor subteniente D. Manuel de Prada han sido heridos, como igualmente l sargento y 3 lanceros, Les rebeldes que salieron fuera del camino real, adonde ia ca ballería no pudo seguirlos, lian tenido no obstante pérdida producida por nuestras lanzas, y por el desordenado fuego que unos á otros se. hicieren ea el momento de la carga, yt comandante general del apostadero del Ferrol ha da do cuenta á este ministerio que de los SUO quintos de An dalucía que se han de incorporar al batallón del Real cuer po de artillería de marina, que se está organizando en Ga licia, habían llegado ya 729 trasportados desde Cádiz en ia fragata y bergantín mercantes españoles, Clarlta y Pronto; ha biéndose recibido también de 300 á 4UÜ vestuarios para los mismos. Y el comandante de marina de la Coruña ha dado i gualmenté cuenta con fecha de 21 del mes último, de haber sido conducidos á Santander en 9 buques mercantes espa ñoles 1250 quintos, con destinó al ejército del Norte. Eipañola.) mu, f "3f i muí i w ruEUTO-itico 10 un mayo dl 1836. JRcal decreto comunicado ai Excmo. Sr. Procer del Peino, Fre sidente, Gobernador y Capitán General de esta Isla. Ministerio da la Guerra. Excmo. Sr. S. M. Ia Reína Gobernadora se ha servido dirigirme con esta fecha el Real de creto siguiente: Penetrada intimamente de la necesidad v con veniencia de fijar definitivamente la suerte de los beneméritos 'militares pertenecientes ai antiguo cuerpo de Guardias de ia Real Perrona extinguido en ti año de lSi'l; y deseando reparar U i Jr propio tiempo lo? atraso! y perjuicios- que han sufrido de una 'manera compatible' con las disposiciones que rigen sobre resar cimiento cu la armas del Ejército á que fueron destinados por Real' resolución de oj de Mayo del expresado arto de lS2l he tenido a bien decretar a nombre de la Reina mi augusta Hija Dona Isabel 11, y con presencia de- lo expuesto por h sección, de Guerra del Consejo Real' de España é Indias, lo siguiente: Articulo 1? Todos lo individuos procedentes de U extin ción del Real Cuerpo do Guardias de la Real Persona, veri ficada en el -tío (Je 1S21, que no hayan sido destinado á otras carreras (3 armas, quedan incorporado y dependientes de la de Caballería, debiendo precederse desde luego al reemplazando, dichos Guardias hasta la ciase de Hubrigadier inclusive, con- forme a. Jas realas .generales establecidas. Art. 2-? Para subsanar al arma, de Caballería del perjui cio que debe experimentar por consecuencia de esta medida, se reemplazarán dentro de ella misma las vacantes de las sie te Compañías, y de las siete Tenencias que tienen adjudica das en la Caballería el expresado Real Cuerpo de Guardias. Art. 3? Por via de indemnización de los atrasos que batí sufrido en sus carreras dichos individuos, concedo desde luego el grado inmediato á ios Rrigadicres, Subrigadieres, Cadetes Portaestandartes y Guardias (pie se hallaban en posesión de estas plazas, ó propuestos para obtenerlas por escala rigoro sa el dia 23 de Abril de ls2t. Art. 49' Los grados, de que trata el .articulo precedente se entienden: el de Coronel pira ios ÍJrigadieies, el de Tenien te Coronel para los Subrigadieres, el de primer Comandante para los Cadete y Portas, el le capitán para los Guardias que cuenten cu el dia veinte años de servicio, y el de Teniente para los (pie no alcancen á aquel' tiempo, todos con la fecha de la presente concesión, excepto el de Teniente que se expedirá a estos últimos con la antigüedad del dia en que hayan cum plido los doce anos de servicio, la cual disfrutarán asimismo en dicha ciase de Tenientes, los Guardias a quienes queda con cedido el grado (je Capitán. 'Art, ,5? j03 Guardias sencillos, ademas de los qrados que se les conceden en el artículo anterior, son declarados Tenien tes vivos y (lectivos desde la lecha dol presente decreto, y co mo tales serán clasificados y reemplazados -cuando les corres ponda por su antigüedad, con arreglo á las órdenes vigentes. Art. 6'? A los Exentos y demás gefes superiores que fi pesar de hallarse en el mismo caso no pueden participar de los espresados resarcimientos, por no alcanzar ít sus ciases las indemnizaciones concedidas al Ejército, me reservo tenerlos pre sentes en sus solicitudes. Art. 7 A fU) de evitar toda duda, se declara que las gracias concedidas en los cuatro artículos anteriores compren den ít todos los' individuos expresados -.ni ellos, bien sea que estén en actividad, ya sea que se encuentren aun pendientes áñ clasificación, en espéetacion de retiro, ó retirados definitivamen te; en la inteligencia de (pie en la pirte respectiva á retiro no se alteran las realas establecidas en la circular de 11 do Febrero de lb'3i y ordenes posteriores, las cu des se observa ran puntualmente, sin mas diferencia que la de poder optar los interesados á los grados que ahora se le conceden, si el dia en que se les hubiere expedido el retiro reunían las cir cunstancias necesarias para obtenerles. Art. S? A los oue se hallen sirviendo en otras armas, y se encuentren en el easo de optar á las mencionadas gracias, se les expaluan grados de infantería aun cuando estén emplea dos en Milicias. Art. Pos individuos que hayan pasado á otras carre ras podrán también aspirar á las gracias, concedidas en cuan to sean compatibles con sus nuewn destinos; pero se arregla ran en sus solicitudes á lo prevenido en el Real decreto de 29 de Diciembre de 1S:M, y circular sobre uso de uniforme de 30 de Mr:-.) de lS:Jj; bajo el com-ernto de pie pára los grado (pie exigen cierto nuunro de anos de servicio se les contarán e?to como á. los retirados, es decir, basta 1 dia en que Rieron dados de baja en la carrera militar, expidiéndose ios Reales Despachos sin antigüedad a i a unos como a otros, Art. lt) Ros dúos de servicio se abonarán á todos les individuos conforme á las reji generaJcs establecidas para lo deuids Oficiales del Kiército, v la antigüedad de las clases oue no la tienen declarada se les contará considerándolos como gra duados en ellas dcde ti dia en que oltuvh r m sus uombra noeuto, en dicho R aí Cuerpo de Guardias hasta ta techa del presente decreto, en que se Ies declaran vives y efectivos los

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