Gazeta De Puerto-Rico (San Juan, P.R.) 1806-19??
April 30, 1836

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Manuel Bre tón de los Herreros y D. Ventura de la Vega, leyeron varias composiciones poéticas en elogio de S, JL y de su txccka I li ja la llátia JYtra. Sra., llenas de iiñ precaciones contra la fac ción pertinaz que priva en estos momentos a la. nación déla paz suspirada, Entusiasmados los espectadores, prorumpicron en vivas y aplausos que patentizaban su amor a Niras. llciuas y á las actuales instituciones, y sus ardientes deseos por a re ducción de los enemigos de la patria. ARTICULO DE OFICIO. EXrOSICTON A S, M. LA REINA GOnURNADOfU. SEÑORA: lEÍ voto de confianza que las Cortes concedieron al Go bierno de V. M.? dispuso que lio se distraigan de su legítimo objeto los bienes nacionales ya aplicados, 6 que se aplicaren en adelante á la consolidación y amortización de la deuda pública. No basta para cumplir este encargo que no se altere el destino de los bienes, sino que es indispensable cuidar con es mero de su conservación y de su fomento íi fin de que los pro ductos suban á toda la altura que permita su naturaleza. El Gobierno no ha descuidado ninguna de las medidas que, pudiendo servir de garantía ;i los acreedores de la nación, jus tifiquen la confianza que esta le ba dispensado; pero deseoso de que el celo de sus agentes sea auxiliado y estimulado á tm tiempo mismo por las corporaciones establecidas para ve lar y facilitar el bien estar de los pueblos, cree muy opor tuna que se forme en cada capital de provincia una junta ó comisión, cuyas funciones se re J uzean á promover con soli cito esmero la conservación y mejoras posibles de la masa de bienes, que hoy pertenecen al listado, constituyendo una hipoteca sagrada de la deuda nacional. Este pensamiento, Señora, es por otra parte una conse cuencia necesaria del gran principio de la publicidad y del orden de que el Gobierno no quiere separarse ni en un ápice, y que tanto conviene mantener en cuanto es relativo ü la fortuna pública y á las seguridades debidas á los acreedores. Elevándole, pues, adelante niego á V, M. se digne conceder mi lícal aprobación al decreto que tengo la honra de pre-M'-ntarlc. Palacio 15 de Febrero de 1S3G. A L. II. P, de V. M. Juan Alvares y lendizabal. HE AL DECRETO. Cen el objeto de que hs lincas pertenecientes á la nación, que ya se encuentran destinadas, y las que puedan destinarlo en Jo sucesivo á la consolidación y amortización de la deuda pública, lejos de recibir detrimento, conserven ó aumenten su valor, y que sus productos tengan la aplicación señalada por la ley; be tenido a bien decretar en nombre de mi excebi Hija la Reina Doña Isabel II lo siguiente: Articulo 1? En cada capital de provincia se formará tina comisión, compuesta del intendente, de un vocal de la diputación provincial, elegido por esta, y del comisionado udir.i nistrador de arbitrios de amortización. Art. 2 Las funciones do esta comisión serán: 1- Tomar conocimiento de las fincas, derechos y accio nes de cualquiera especie que hayan pasado á ser propiedad de la nación, como procedentes de monasterios, conventos y otros establecimientos semejantes, ya suprimidos, o que se fue ren suprimiendo, y asegurarse de 'que sus caudales, existen cias y pertenencias lian tenido, y continúan teniendo, las apli caciones prescritas por las leyes, decretos ú órdenes dictadas hasta ahora, 6 que se dictaren en adelante, 2- Velar sobre que las mismas fincas y bienes, mientras subsistan al cuidado de la nación por no haberse procedida íi su pública venta y consiguiente adjudicación, se arrienden, utilicen (3 se hagan productivos de tal modo que no reciban menoscabo, ni dejen de rendir lo que justamente deba espe rarse de filos. 3X Vigilar sobre que los colonos é inquilinos, d sean los que usufructúen las fincas y bienes, no solo cumplan todas las cláusulas de sus estipulaciones 0 contratos, sino (pac no abu cen del derecho de usufructuarios, sacrificando los productos fu turos do los predios rústicos á las ventajas de sus arrendamiento presentes. 1- Cuidar de que los predios urbanos no se maltraten, ni deterioren, examinando con detención y escrupulosidad cuá-' les sean las obras 6 reparos, que de omitirle puedan desmem brar los valores legítimos al tiempo de la renta. 5- En fin, desplegar todos los recursos de un celo bien entendido para mantener el mayor valor posible á unos bie nes, cuyo destino es de tanta importancia para el listado, Art. G? La comisión hará mensualmcnte al Gobierno, por el ministerio de vuestro cargo, las observaciones que crea con venientes para llenar mejor lo prevenido en los artículos an teriores; pero sin mezclarse, intervenir ni dictar medida quo sea relativa á la administración do estos bienes, ni á la recau dación de sus rentas ó productos, ni á la inversión de las utua y de los otros; porque como mera celadora y conservadora, so ha de abstener de entrometerse en las facultades de Iqj em pleados de la hacienda pública, sobre los cuales ha de recaer siempre la responsabilidad de sus respectivos oficios, sin que puedan eludirla, ni disminuirla so pretexto de las posicio nes de la comisión. Tendréislo entendido, y dispondréis lo ne cerario á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. En el Pardo á 15 de Febrero de 1S3G. A D. Juan Alvares y Mendizabal. Las hilas hechas en el Real palacio por las augustas ma nos de S. M. la Reina nuestra Señora, de su exceha ladro la Reina Gobernadora, y de la Scrma. Sra. Infanta Don Lui sa Fernanda, se han dirigido al general en gefe dei ejercita operaciones con la Real orden siguiente; Excrao. Sr.; Al remitir 4 V. E. con destino a los haspiía, les militare de esa ejercitólos cuatro cajones áz hilas tachar

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tle. disfrutar del plazo de 'los diez j seis' años, abonaran tm 2 por 100 desdo la fecha '.de la escritura 'de venta hasta el pago total del precio de su remate, calculándose o recayen do este abiar.o sobre el imperte de lo que respectivamente quedaren debiendo al vencimiento de cada plazo. Artículo 16. Cualquiera comprador podrá anticipar el pago de uno ornas plazos de los que tuviere pendientes. Por las obligaciones en títulos de la Deuda consolidada, ce abonará al comprador un 5 per 100 sobre el importe de los plazos que anticipare. Y por las obligaciones en dinero efectivo no se cobrara el premio de 2 por 100 en ellas estipulado, y se abonará un 3 por 103 también sobre el importe de los plazos, que se satisfagan con anticipación. Artículo 17. Los herederos de los compradores de fincas se subrogan á las personas heredadas para el cumplimiento de todas las obligaciones pendientes por pago de plazos, hasta consumar el del importe total del precio en que fueron re matadas las fincas. Artículo 18. Las fincas quedarán hipotecadas ai pago de las obligaciones que debe otorgar el comprador. Esta circunstaneia se hará constar en la escritura de ven ta que trasmita la propiedad. Artículo 19. Cuando al vencimiento de una obligación rio fuese satisfecha puntualmente, sedarán al deudor los avi sos que prevenga el Reglamento; y cuando hubiere pasado su término, y el mismo deudor no tenga otros bienes de mas pronta y expedita disposición, se procederá á nueva subasta de la finca ó lincas á que pertenezca el débito, sufriéndose todos los gastos por el que fue su adjudicatorio, á fui de reintegrar á la Nación de lo que la deba, y asegurarla el cobro por entero de lo que reste al completo del importe del primer remate, aplicándose el sobrante á favor del citado pri mer adjudicatario. Artículo 20. Se publicará mensual mente una relación de las ventas verificadas á dinero efectivo durante el mes an íerior, y de las cantidades recibidas como procedentes de la quinta parte que ha de satisfacerse antes de la formalizacion de la escritura. Su producto se invertirá por terceras par tes en la compra por medio de agentes de cambio en esta Ca-. pita l del Reino, de títulos de la Deuda consolidada al 4 y 5 por 100, y de la Deuda sin interés que ya liquidada y re conocida no .se hubiese presentado á la consolidación, los cua les se amortizarán destruyéndose públicamente, y anuncián dose en la Gaceta les números y el valor de los títulos asi amortizados. Artículo 21. Del producto íntegro de las otras cuatro quintas partes de las ventas á metálico, se invertirá una mitad en amortizar la Deuda consolidada del 5 y 4 por ICO, y la otra mitad en la de la Deuda sin interés, que se expresa ea el artículo anterior. Estas operaciones se harán con toda publicidad, anun ciándose las cantidades respectivamente amortizadas, y des truyéndose los títulos que las representaban. Artículo 22. Igualmente se amortizarán desde luego, y á su tiempo se destruirán los títulos al 5 y 4 por 100, pro cedentes de las ventas á pagar en estas especies; publicándose también en la Gaceta sus números y valor. Tendréislo en tendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. En el Pardo á 19 de Febrero de 1836. A D. Juan Alvares y Mendizabal, Ministerio de Hacienda. D scccion.-Circular. De Real orden, comunicada por el Sr. Secretario del Despacho de Ha cienda, remito á V. S. doce ejemplares de la exposición que lia hecho á S. U, con fecha 19 del actual, y decreto expe dido en consecuencia en el mismo dia sobre la venta de bie nes nacionales, y es la voluntad de S. M. que V; S. lo cir cule.' haga se le de toda la publicidad posible, para que llegando á noticia de todos los habitantes de esa Isla, se llenen las benéficas miras Soberanas. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 23 de Febrero de 1536. Kl gefe de sección. Ignacio Darán. Sr. Intendente de Puerto Rico. Puerto Rico 19 de Abril de 1836. Cúmplase lo que S. M. la Reina Gobernadora á nombre de su augusta Hija Doña Isabel II manda en la anterior Real orden: tómese razón en el Real Tribunal de .Cuentas y en la Contaduría principal de Ejército y Real Hacienda, remítase uu ejemplar a las Ad- ministraciones de Rentas Reales y publiquen m la Gacel para que llegue á noticia de todos. Lopes. Es copia coa forme. Antonio Lopes Canosa, secretario. Continúan los donativos voluntarios con que se han suscrito para las presentes urgencias del Estado los gees y empleados do Real Hacienda do la Isla de Puerto-Rico, á saber: F$. mí. 4 0 o 2 O O Jdondz, volante. Cabo D. Joaquín Muuoz, por un;i vez, Dependiente- D. Ramón Baycntt, por id, Idem D. 'Manuel tlamirez, por ni, Idem L). Félix Calderón, por id 2 0 í Idem D. Guillermo López, por id. s Q O 'Receptoría de iVanctí, Receptor D. Pablo Ramón Je Federico, por una vez. SO O O Cabo de lientas Francisco Donis, por id. 4 0 O 'Real Aduana, de Jllayagües. Administrador D. Emitídio de Cintro, por. una' vez. -'150 0 O El mismo, el 8 por 100 de sus sueldos y emolumentos du rante la guerra, que es al mes 23 pesos 5 reales 30 mara vedís, y al aSo. SOS 6 I1? Interventor el señor comisario de guerra honorario D. Andrés de Solauu, por una vez. 100 O Q El mismo, el 8 por 100 de sus sueldos y emolumentos du ra ale la guerra, que es 1 raes 1 peso 7 reales 25 mara vedís, y al no. 215 í O Oficial de libros D. Miguel Casatiova el 6 por 100 de su suel do por idem idern, que es al mes c pesos y al aaa. 21 O O Escribiente D. Andrés Gómez el 4 por 100 de id. por id id. que es al mes 1 peso y al ano. 12 O C Idem agregado Francisco Cestero el 4 por 100 de id id por 'id "id que es al mes l";.e?o y al .año. 12-- O O Escribano de registros 1). José Antonio Arroyo, por una Tez. 0 0 O Resguardo. Guarda mayor D, Juan Peñaranda, el 5 por 10$ de su sueldo durante la guerra, que en al mes 2 pesos 4 reales, y al aüo. 30 0 O Receptoría de Añasco. 'Receptor D. Ignacio González el 4 por 100 de su emolu mentos durante la guerra, que 'es ul mes 1 peso y al alio. 12 0 O Pvi'CC. El subdelegado de Real Hacienda ü. Francisco María Patrort par una vez. 20 0 0 Real Aduana. Administrador D. Claudio Pesquera, anualmente durante la guer ra á 5 pesos uvusuuUh, que son al año. '60 0 O Interven'.or U. Itodulfo (fautier id. por id. á l pesos men suales que son al ano. 48 O O Oficial de til ros Ü. José Miguel Flores, por .tina vez. 12 O O R cei liria de G a rnj anilla Receptor D. Jnsú González, amnilmente durante b guerra á 4 peo uii su des quo son al ano. 4S 0 O Se continuará,) Advertencia. En la Gaceta del Matí.-s padeció la equivocación di poner en lu partida de donativos de los ut pícidos jubilados al seaor comí -Bario oideuador D. üUtcbati. Carabreleng 7 ó pv&os debiendo tr 7. XT 7 7 XT r ÍMC X X y v j j. ir. o. Mañan Domir.p se representará ía co;r..Ñra i:.',adí. un terct c?. dhcaVd-.- ri el landang-o a tres, con variaciones; y dará fia la función con la pieza cu ni t), iaw'jd y ios cüíavcras. a ís ocho en punto. un &c. D. L. I'IXN tiene el honor de ofrecer á este respetable publico su sincero a -ra. dcchn'ento por la f.coida tan liberal que le han dispensado desde que permanecs" en esta Ciudad, f al mhmo tiempo advierte q:e c ausentará el sábado de la próxima, semana, para los que gusten Continuar favoreciéndole en ocuparle en cuanto gusten. En la Dirección de la Real Lotería ss hallan depositados varios premios, de nú meros que resultaron agraciados, en los Sorteos 4. extraordinario, 22, 2'?, 2-t, 25, 25. 27, 23 y 23 ordinarios, 5. 0 extraordinario, 30 y 31 ordinarios: lo que se avis ti rú- tl.co, para que acudan por ei'cs antes de que se cumplan los dos años señalado! par la prescripción. l'ucrto-Kico 3J de Abril de 133G. Hernández. Quien hubiese hallado una cajita de madera con dos cruces, l. ur.a pc-rtcr.ceienta á la memorable acción de Vitoria, y la otra id séptimo ejercito, se servirá entre "irU ca esta imprenta donde se gratificará con doce pesos. 2" Se rende una negra cocinera en SjJ peso?: idem ctra hozsl alia y robusí con prin. cipios de labandera en la misma cantiiul. La persona que se interese acudirá á eu m preña cíe te caían razón. 2 Se vende una casa terrera recicn recorrida, shusda frente del Real hosnltil de es! plstaj tiene teda la Comodidad para vivirla una familia y para al-uüarla por senartáo: í persona que quiera comprarla puede ve r3 2 coa D. Síanucl Gutiérrez que vive ca la misma casa; este le impondrá de u valer. 1. Imprenta del Gobierno á cargo de D. Valeriano de Sanmillan.