# 5.- Ley 38/2003 - Título IV: Infracciones y Sanciones | General de Subvenciones.

An episode of [OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié](https://invisiblenetwork.ai/podcast/1644594301), 21 Feb 2026, 16 min.

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## Transcript

[0:00] Muy buenas. En el vídeo de hoy ponemos el
[0:02] broche final a la Ley General de subvenciones.
[0:05] Es el momento de repasar el título cuatro infracciones y
[0:08] sanciones administrativas en materia de subvenciones.
[0:12] Para empezar, tenemos un concepto de infracción que son
[0:16] las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y que
[0:20] serán sancionables incluso a título de sintoneligencia.
[0:24] Ya tenemos el concepto, acciones u omisiones.
[0:27] ¿Y nos pueden sancionar incluso por negligencia?
[0:30] Genial. ¿Quiénes pueden ser los
[0:32] responsables para que los podamos sancionar?
[0:35] Pues cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así
[0:38] como por ejemplo, podrían ser los beneficiarios, las entidades
[0:41] colaboradoras, un representante legal de un beneficiario que no
[0:46] tenga capacidad de obrar y otros terceros relacionados, sí,
[0:50] beneficiarios, entidades, representante de un beneficiario
[0:53] que no tenga capacidad de obrar y otros.
[0:57] ¿Hay algún supuesto de excepción, de responsabilidad
[1:01] que me pueda marcar la ley para no ser sancionado?
[1:05] Sí que los hay. Hay 3 supuestos de excepción en
[1:09] que no va a dar lugar a responsabilidad.
[1:11] El primero de ellos es que recaiga en personas que no
[1:15] tienen capacidad de obrar. ¿Si no tienen capacidad de
[1:18] obrar, quién se va a encargar su representante legal, que es el
[1:21] que va a asumir las consecuencias?
[1:22] Es el primer supuesto, el segundo que haya ocurrido.
[1:26] Causas de fuerza mayor y ahí tenemos una excepción de
[1:28] responsabilidad por algo que no podemos controlar.
[1:31] Y el tercero es que en una decisión colectiva sobre algo de
[1:35] la subvención tú te hubieses abstenido o no asistido a la
[1:39] reunión. Y aquí tenemos las 3 causas,
[1:42] quienes que carezcan de capacidad de obrar por fuerza
[1:45] mayor y en una decisión colectiva que tú tuvieses
[1:49] abstenido o no asistido bien, ahí tenemos esas excepciones,
[1:53] pero cuidado. Si la infracción o la conducta
[1:58] podría ser constitutiva de delito, entonces paralizamos el
[2:02] procedimiento y lo ponemos en manos de la autoridad judicial
[2:05] que corresponda y esperamos a que se resuelva sí, concepto de
[2:11] infracción, responsables y unos supuestos de excepción de
[2:14] responsabilidad. Ahora entramos ya en
[2:18] infracciones y sanciones. ¿Cómo pueden calificarse las
[2:22] infracciones y las sanciones? Fácil, leves, graves, muy
[2:26] graves, genial. Pero antes, antes de unir
[2:30] infracciones y sanciones, vamos a ver unos pequeños detalles,
[2:35] pequeños, no tan pequeños, que debes de tener en cuenta por si
[2:37] acaso no lo pregunta en el examen.
[2:40] Primero y con mucha lógica, no podemos imponer una sanción a
[2:44] una posible infracción sin el oportuno expediente
[2:47] administrativo. Tenemos que hacer un expediente
[2:49] con una resolución para poder sancionar.
[2:52] Cómo iniciamos el procedimiento sancionador en materia de
[2:55] subvenciones de oficio, siempre de oficio por el órgano
[2:59] competente. Vamos a dar audiencia al
[3:02] interesado y se va a tramitar todo conforme a lo que tenemos
[3:04] estipulado en la normativa general del procedimiento
[3:06] administrativo. ¿En qué plazo se debe resolver y
[3:12] notificar el procedimiento sancionador en materia de
[3:14] subvenciones? Cuidado.
[3:16] ¿En qué plazo resolvemos un sancionador en subvenciones?
[3:20] 6 meses y esta información no la tenemos en la ley, la
[3:25] encontramos en el Reglamento artículo 102, vale la resolución
[3:32] dentro de tiempo y forma. ¿Qué va a hacer poner fin a la
[3:36] vía administrativa y con ello los recursos que procedan, que
[3:39] ya te los imaginas, pero y si no hay resolución?
[3:43] ¿Es algo malo para el interesado?
[3:46] Es un sancionador, no me resuelve en esos 6 meses.
[3:50] ¿Si acudimos a la normativa general del procedimiento
[3:52] administrativo, qué ocurrirá después si no me resuelven
[3:57] caducidad? Vale, tenemos 6 meses en un
[4:01] sancionador. La resolución va a poner
[4:02] finalidad administrativa, pero si no me resuelven caducidad,
[4:07] claro, pero cuidado. Cuidado con no confundir plazos.
[4:13] Vamos a echar un vistazo atrás. Primer plazo.
[4:18] Plazo para resolver el procedimiento general de una
[4:22] subvención, 6 meses. Plazo para resolver el
[4:27] procedimiento de reintegro, 12 meses.
[4:32] Plazo para resolver el control financiero que hacía la IGAE, 12
[4:36] meses. Plazo para resolver el
[4:39] procedimiento sancionador de subvenciones, 6 meses 612126.
[4:47] Vale los cuatro bloques cada 1 con su plazo 612126 bien
[4:53] avanzamos. Las sanciones pueden ser
[4:58] pecuniarias de dinerete o no pecuniarias.
[5:03] Dentro de las pecuniarias podemos encontrar que sean fijas
[5:06] o proporcionales. Si es fija a términos generales,
[5:12] puede ser una multa entre 70 y 5 y 6 €1000.
[5:17] Y si es pecuniaria pero proporcional, va a oscilar entre
[5:23] la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
[5:28] justificada al triple de la misma desde la cantidad al
[5:33] triple, lo que me marca la ley como del tanto al triple.
[5:38] O sea, las pecuniarias tenemos fija y proporcional si es fija
[5:42] de 70 y 5 a 6 1000. Si es proporcional del tanto al
[5:46] triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada
[5:48] o no justificada. Pero cuidado que la multa
[5:53] pecuniaria es una sanción, pero es una sanción que es
[5:57] independiente de la obligación de reintegro que teníamos.
[6:01] Por un lado, reintegramos todo o parte lo que aparezca en el
[6:06] expediente de reintegro y por otro, la sanción que me pueda
[6:09] tocar pagar. Vale, ahora sí.
[6:13] Avanzamos un poquito más. Hemos visto que podían ser
[6:16] pecuniarias o no pecuniarias, pues si la infracción es grave o
[6:21] muy grave, se puede imponer, aparte de esa sanción
[6:25] pecuniaria, una sanción no pecuniaria solo en graves y muy
[6:29] graves, que puede consistir en hasta 5 años.
[6:33] Cuidado, 5 años a términos generales.
[6:36] Luego lo desarrollamos 5 años de pérdida de la posibilidad de
[6:39] obtener subvenciones y ayudas públicas.
[6:42] Una prohibición de contratar de hasta 5 años y la posibilidad de
[6:45] actuar como entidad colaboradora hasta 5 años.
[6:48] Vale, esas son las no pecuniarias, pero solo se da en
[6:51] graves y muy graves, hasta 5 de posibilidad de pérdida, obtener
[6:55] subvenciones, ayudas, prohibición de contratar o
[6:58] actuar como entidad colaboradora.
[7:00] Bien, como te he dicho, vamos a deshacer un poco y volvemos cómo
[7:05] teníamos las infracciones, cómo podían ser leves, graves, muy
[7:08] graves, bien infracción leve. Como, por ejemplo,
[7:12] incumplimiento de obligaciones cuando no constituyan
[7:15] infracciones graves o muy graves, o la presentación fuera
[7:18] de plazo de la cuenta justificativa, o que esté
[7:20] inexacta o incompleta, o que tengas una falta de conservación
[7:24] de justificantes o estén incompletos, la resistencia,
[7:28] obstrucción, excusa o negativa a ese control financiero que hacía
[7:31] la IGAE en algunas causas y siempre que no sea considerada
[7:35] como muy grave. Vale todo esto como leve.
[7:38] Si cometes algún tipo de estas infracciones y tramitado el
[7:41] correspondiente expediente, te pueden sancionar de forma
[7:45] pecuniaria que estamos en las leves de forma pecuniaria, con
[7:48] una multa de 75 a €900 que no parecen mucho para empezar de 75
[7:53] a 900,1 multa fija en leves. Pero cuidado, si estamos en
[7:58] alguna de este listado, tu infracción es alguna de este
[8:02] listado. Entonces la multa.
[8:05] Puede ser de 150 a €6000 vale entonces esa cantidad de multa
[8:12] fija de 75 a 900, pero si es este listado que ya son cositas
[8:16] un poquito mayores dentro de las leves de 150 a 6000 infracciones
[8:24] graves, como por ejemplo no comunicar que ha recibido otra
[8:28] subvención o ayuda para la misma finalidad.
[8:30] Alterar sustancialmente los fines de la subvención, la falta
[8:34] de justificación de uso de los fondos una vez transcurrido el
[8:38] plazo para su presentación y alguna otra más que tenemos
[8:41] entonces ahí dentro de las graves.
[8:42] Su posible sanción puede ser una una multa pecuniaria del tanto
[8:48] al doble cuidado del tanto, al doble de la cantidad
[8:52] indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
[8:56] Vale y cuidado. Pregunta examen, si la cantidad
[9:01] indebidamente afectada representa más del 50% de tu
[9:07] subvención y además excede €30000, entonces, aparte de la
[9:13] multa económica del tanto al doble, puede ser sancionado con
[9:18] la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones y ayudas
[9:20] públicas hasta 3 años que estamos en graves.
[9:25] Hasta 3 años, una prohibición de contratar con la administración
[9:29] pública hasta 3 años y la pérdida de posibilidad de actuar
[9:32] como una entidad colaboradora hasta 3 años sí vale infracción
[9:38] grave. Sanción pecuniaria del tanto al
[9:40] doble y si la cantidad supera al 50% de la subvención y excede de
[9:45] €30000 sanción no pecuniaria de hasta 3 años de pérdida de
[9:50] posibilidad de obtener subvenciones, ayudas,
[9:52] prohibición de contratar o actuar como entidad
[9:54] colaboradora. Vale, claro, una más
[9:59] infracciones muy graves, obtener subvención falseando las
[10:05] condiciones para su concesión, no aplicación en todo o en parte
[10:10] de las cantidades recibidas para la que fue concebida la
[10:13] subvención. La resistencia, excusa,
[10:16] obstrucción o negativa a las actuaciones del control, que se
[10:21] derive con ello de la imposibilidad de verificar el
[10:24] empleo dado a los fondos, su cumplimiento, etcétera.
[10:28] Y lo que nos diga la egae vale, pero esta es la parte de muy
[10:31] grave posible sanción que tenemos ante una infracción muy
[10:35] grave, una multa proporcional que vaya del doble al triple.
[10:42] De la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
[10:45] justificada, y si el perjuicio económico dentro de una muy
[10:49] grave excede de 30000, fíjate que aquí no hay porcentajes como
[10:54] en grave. En grave era más del 50 y más
[10:57] del 50% y 30000 es muy grave, solo es si el perjuicio
[11:01] económico excede 30000, entonces pérdida la posibilidad de
[11:05] obtener subvenciones, ayudas públicas, etcétera, hasta 5
[11:08] años. Aquí ya son 5, el total
[11:11] prohibición de contratar hasta 5 años, pérdida de la posibilidad
[11:15] de actuar como una entidad colaboradora hasta 5 años.
[11:20] ¿Sí, repetimos muy graves multa pecuniaria del doble al triple
[11:26] de la cantidad y si excede de €30000, entonces hasta 5 años de
[11:32] posible pérdida de subvenciones, ayuda, prohibición de contratar
[11:35] y actuar como entidad colaboradora?
[11:38] Bien. Bien, últimos trucos que tenemos
[11:43] ahora que son prescripción, competencia y extinción de la
[11:47] responsabilidad. Vale prescripción fácil, las
[11:51] infracciones prescribirán a los 4 años.
[11:54] Cuidado, infracción a los 4 años desde el día en que se hubiesen
[11:59] cometido infracción. Sanción prescribirá a los 4
[12:04] años. Desde el día siguiente al que
[12:07] hubiese adquirido firmeza la resolución sí, es un pequeño
[12:11] detalle, pero muy importante en un examen.
[12:13] Infracción desde el día. Sanción desde el día siguiente a
[12:16] la firmeza a la resolución. Pregunta muy de examen en
[12:21] sanción en sanción de subvenciones.
[12:23] ¿Quién tiene la competencia para la imposición de sanciones en
[12:26] subvenciones? Pues para la imposición de
[12:30] sanciones serán los competentes los órganos convocantes que van
[12:34] a ser los ministros y los secretarios de Estado en la
[12:36] Administración General del Estado.
[12:38] Pero vale, cuidado, ministro y secretario de Estado, pero si la
[12:43] sanción consiste. En lo que hemos visto para
[12:47] graves y muy graves consiste en la pérdida de obtener
[12:49] subvenciones, ayudas públicas, prohibición de contratar o
[12:53] actuar como una entidad colaboradora.
[12:55] Entonces, el competente para este tipo de sanciones no
[13:00] pecuniarias será el ministro de Hacienda, vale pecuniarias,
[13:07] ministro, secretario de Estado respectivo.
[13:10] Las pecuniarias no pecuniarias, ministro de Hacienda, bien.
[13:16] Genial. ¿Y ya solo nos queda una cosita,
[13:19] que es cómo se extingue la responsabilidad de una comisión
[13:23] de una infracción por pago o cumplimiento de la deuda,
[13:30] prescripción desde el mismo día o desde el día siguiente,
[13:33] detenida lo que sea o fallecimiento del presunto
[13:36] responsable? Vale, ya lo tienes.
[13:40] Infracciones y sanciones en materia de subvenciones
[13:43] completo. Le damos un repaso rápido, yo
[13:46] creo que sí, y ya lo dejamos broche de oro.
[13:48] Responsables, beneficiarios, entidades colaboradoras y
[13:51] representante legal de esos que no tienen capacidad de obrar,
[13:55] iniciación del procedimiento sancionador, siempre de oficio,
[13:58] audiencia al interesado, plazo para resolver 6 meses la
[14:01] resolución pone fin a la vía administrativa infracciones
[14:04] leves, graves y muy graves, dependiendo de la infracción.
[14:07] Tenemos la sanción si es una sanción leve, de 75 a 900 o de
[14:12] 150 a 6000, dependiendo. Entiendo si es una infracción
[14:16] grave, multa pecuniaria del tanto al doble y si es más del
[14:20] 50% y €30000 entonces hasta 3 años de posibilidad de pérdida
[14:26] de subvenciones, ayudas públicas, prohibición de
[14:28] contratar y actuar como entidad colaboradora.
[14:30] Si estamos en una subvención, una perdón, una subvención, una
[14:33] sanción muy grave, multa pecuniaria del doble al triple y
[14:38] si es más de €30000 sin porcentaje, entonces hasta 5
[14:42] años de la posibilidad de pérdida de subvenciones.
[14:44] A ayudas públicas, prohibición de contratar y actuar como
[14:47] entidad colaboradora. Teníamos prescripción.
[14:49] Sí, 4 años desde el día de la inflación, 4 años desde el día
[14:54] siguiente a la firmeza en la resolución sancionadora, órganos
[14:57] competentes para sanción, ministro y secretarios de
[15:01] Estado, cuando es una multa pecuniaria. ministro de
[15:05] Hacienda, en caso de que la sanción sea no pecuniaria.
[15:08] ¿Extinción por qué se da por el pago, el cumplimiento de la
[15:11] sanción, la prescripción y el fallecimiento?
[15:14] Y ya, y ya es el momento de volver al escritorio, trabajar
[15:21] en el material de estudio y repaso, prepararte el podcast y
[15:26] darle calor a testea para que nunca nos sancionen en una
[15:31] pregunta fallada en materia de subvenciones, beso enorme te veo
[15:36] en el próximo vídeo.

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