# 2.- Ley 9/2017 - Título Preliminar: Calificación y régimen jurídico | Contratos del sector público

An episode of [OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié](https://invisiblenetwork.ai/podcast/1644594301), 28 Mar 2026, 17 min.

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## Transcript

[0:00] Muy buenas. En el vídeo de hoy continuamos
[0:02] con la ley 9 2017 de 8 de noviembre de contrato del sector
[0:05] público. Hoy vamos a ver una parte del
[0:07] capítulo dos del título preliminar.
[0:09] Vamos a trabajar la calificación, el régimen
[0:11] jurídico y la jurisdicción competente de los contratos.
[0:16] ¿Cómo calificamos los contratos? ¿Cómo califica la Ley de
[0:19] Contratos? Los contratos tenemos 5,
[0:22] contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de
[0:25] concesión de servicios, contrato de suministros y de servicios.
[0:29] Obras, concesión de obras, concesión de servicios,
[0:31] suministros, servicios. Esto es lo que se conoce como
[0:34] los contratos típicos y es lo que vamos a empezar a repasar en
[0:38] este vídeo, los 5 típicos obras, concesión de obras, concesión de
[0:41] servicios, suministros, servicios.
[0:43] Luego sí que es verdad que la ley bajando un poquito me dice,
[0:47] hay otros contratos. Vale, los restantes contratos
[0:51] del sector público se calificarán según sus normas de
[0:54] Derecho Administrativo o de Derecho privado, según le sean
[0:56] de aplicación. Perfecto.
[0:57] Hay otros bien, pero a nosotros nos interesa los 5 típicos.
[1:02] ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos del
[1:05] sector público? También muy importante,
[1:08] administrativo o privado. Puede ser contratos de carácter
[1:12] administrativo, contratos de carácter privado y ese va a ser
[1:15] su régimen jurídico y nos vamos a quedar aquí un momento que me
[1:17] interesa mucho. ¿Qué contratos tienen carácter
[1:22] de administrativo? ¿Te acuerdas?
[1:25] Obras, concesión de obras, concesión de servicios,
[1:28] suministros, servicios que se celebren por una administración
[1:30] pública. Lo vimos en el vídeo anterior.
[1:34] Solo solo las Administraciones Públicas podían hacer contratos
[1:39] administrativos. ¿Entonces los que van a tener el
[1:41] régimen jurídico de administrativo son los contratos
[1:44] realizados por una administración pública?
[1:46] Genial. Aunque aunque en este mismo
[1:50] apartado, muy de examen, se establecen una serie de
[1:54] excepciones para estos contratos de régimen administrativo
[1:58] realizado por una administración pública.
[2:00] Y es que nos dice que se va a tener la consideración de
[2:03] carácter privado muy importante, privado, aunque estén realizados
[2:07] por una administración pública los siguientes contratos, los
[2:10] contratos que su objeto sean servicios financieros en función
[2:15] de una serie de CPVS muy concretos, vale servicios
[2:18] financieros y de seguros considerados privados, aunque
[2:22] estén realizados por una administración pública,
[2:24] creación, interpretación artística y literaria y
[2:26] espectáculos con CPVS específicos, también privados.
[2:31] Suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases
[2:34] de datos también privados, todos ellos estos que acabamos de ver,
[2:39] los que sus objetos sean servicios financieros o de
[2:41] seguros. Creación de interpretación
[2:43] artística, literaria y espectáculos y suscripción a
[2:45] revista, publicaciones periódicas y bases de datos.
[2:48] Aunque son contratos típicos y realizados por una
[2:51] administración pública, la Ley de Contratos me dice que su
[2:54] régimen jurídico es de contrato privado, muy de pregunta de
[2:59] examen. Además, bajamos un poquito.
[3:05] ¿También me dice esto, se van a considerar contratos
[3:07] administrativos los que así vengan expresamente declarados
[3:10] por una ley? Vale, pues si me lo dice una
[3:13] ley, que es un contrato administrativo, yo me lo como y
[3:15] no digo más. Los que vengan declarados por
[3:17] una ley se considera administrativos genial, y luego
[3:20] bajamos un poquito más. Tenemos los contratos
[3:22] administrativos de naturaleza especial, naturaleza especial.
[3:27] ¿Cuáles son los contratos de naturaleza administrativa
[3:30] especial? Pues fíjate, cada vez son menos
[3:33] desde que tenemos las concesiones de servicios bien
[3:36] redactadas dentro de esta ley. Realmente los de naturaleza
[3:40] administrativa especial son contratos que no encajan en su
[3:43] objeto completamente dentro de los 5 típicos que acabamos de
[3:47] ver. Además, para ser considerado de
[3:49] la naturaleza administrativa especial, tienen que estar
[3:51] vinculados a un giro, a un tráfico específico y a
[3:54] satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública
[3:58] y motivarse muy, muy bien con un informe del servicio jurídico
[4:03] del por qué debe ser considerado especial.
[4:07] Mirando un poco por encima dentro de la plataforma de
[4:10] contratación del sector público podemos encontrar algunos
[4:12] ejemplos. ¿En el buscador encuentras vale
[4:14] contrato administrativo especial?
[4:16] Por ejemplo, un servicio de explotación de cafetería y
[4:19] comedor de funcionarios dentro de un centro penitenciario, una
[4:21] explotación de máquinas de vending, un servicio de
[4:24] lavadoras de autoservicio en una residencia logística y 1.
[4:27] Que me moló a mí muchísimo, que era la explotación de un
[4:29] campamento estival de ocio, tiempo libre y deportes todos
[4:33] estos. Tienen esa categoría de contrato
[4:36] administrativo especial. Además tienen que estar estos
[4:39] importante, vinculados a un giro tráfico específico y a
[4:42] satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública.
[4:46] Y aunque para nosotros podría podría parecer que el contrato
[4:51] encaja completamente dentro de algunos de alguno de los 5 que
[4:55] tenemos, hay ciertas necesidades especiales dentro de su objeto.
[5:01] Que no se ajustan completamente y por eso son considerados
[5:04] especiales. Categoría administrativa
[5:06] especial. ¿Pero pregunta que nos tenemos
[5:10] que hacer, Paco, a esto me lo tengo que saber, tengo que
[5:13] conocer cuáles son los administrativos especiales?
[5:16] No, no, para nada, simplemente conocer de su existencia y el
[5:21] por qué un poquito son especialitos, que es lo de que
[5:24] están vinculados a giro de tráfico específico.
[5:27] Y a satisfacer de forma directa e inmediata una finalidad
[5:30] pública. Con eso suficiente vamos a un
[5:35] punto que me interesa mucho, que conozcamos que son las fases de
[5:41] un contrato. Hay 5 fases dentro de un
[5:45] contrato teníamos 5 contratos típicos, 5 fases, todo al 5,
[5:51] apostamos ahí todo al 5. ¿Cuáles son las fases de un
[5:54] contrato? ¿Preparación, adjudicación,
[5:56] efectos, modificación y extinción, preparación,
[6:00] adjudicación, efectos, modificación o extinción o pa M
[6:05] por sus siglas, que yo cada vez que digo pa m a mí me suena a
[6:08] empresa de Aerolíneas Internacional, el PA M Airlines,
[6:14] PA M PA M Preparación, ADJUDICACIÓN, efectos,
[6:18] modificación o extinción por qué?
[6:22] ¿Por qué es tan importante conocer las fases?
[6:26] Porque dependiendo del tipo de contrato y en qué fase estemos
[6:31] del mismo, nos apoyaremos cien por cien en la Ley de Contratos
[6:35] o en otras normas. Y en caso de controversias que
[6:38] no podamos resolver en vía administrativa, acudiremos al
[6:43] juzgado, contencioso administrativo o civil.
[6:46] Toma, ya te cuento. Vamos a ver un contrato
[6:50] administrativo de los típicos realizado por una administración
[6:53] pública. Por supuesto, es contrato
[6:55] administrativo, sus 5 fases, preparación, adjudicación,
[6:58] efectos, modificación y extinción.
[7:00] Las 5 fases en un contrato administrativo se rige todo por
[7:04] la Ley de Contratos, sus normas de desarrollo supletoriamente
[7:07] por las demás normas del Derecho Administrativo y en caso de
[7:10] efecto, cuando ya no quede nada más el Derecho privado perfecto
[7:14] un contrato administrativo 5 fases, todo por la Ley de
[7:17] Contratos. El contrato administrativo
[7:20] especial, por ejemplo, en primer término vamos a utilizar normas
[7:24] específicas para ese especial, luego la Ley de Contratos, luego
[7:27] el Derecho Administrativo y luego el privado.
[7:29] Si eso sí, queda fácil, no contrato administrativo 5 fases.
[7:34] Toda la Ley de Contratos si es administrativo especial, primero
[7:38] normas específicas y luego todo Ley de Contratos, pero ahora
[7:41] vamos a los contratos privados y nos bajamos al artículo 26.
[7:45] ¿Qué contratos tienen la consideración de ser privados,
[7:49] aparte de lo que habíamos visto de un contrato administrativo
[7:51] que iba a considerarse privado? ¿Porque así me lo especificaba
[7:54] el artículo 25 de la ley? Pues el primero de los contratos
[7:59] privados para mí es otra explosión de cabeza, igual que
[8:02] la anterior, porque pueden ser contratos privados los que
[8:06] celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto no sea ni
[8:09] una obra, ni una concesión, ya sea de obra o de servicios, ni
[8:12] tampoco un suministro, ni tampoco un servicio, ni tampoco
[8:15] especial. Ahí podemos tener un contrato
[8:17] privado realizado por una administración pública.
[8:19] También pueden ser considerados contratos privados los
[8:22] celebrados por entidades que sean poderes adjudicadores
[8:25] dentro del sector público, poderes adjudicadores, pero no
[8:27] administración pública. Los que hagan los poderes
[8:29] adjudicadores son contratos privados o los celebrados
[8:32] directamente por el sector público a secas.
[8:35] ¿Estos son contratos privados? Genial.
[8:38] Ahora las 5 fases, preparación, adjudicación, efectos,
[8:41] modificación y extinción. Estamos en privados, repito las
[8:44] dos primeras fases, preparación y adjudicación, si es realizado
[8:47] el contrato por una administración pública, aunque
[8:49] se considere privado normas específicas y luego Ley de
[8:53] Contratos y disposiciones de desarrollo, etcétera, vale, si
[8:56] es realizado por otros el contrato privado, ya sea por el
[8:58] sector público o poder adjudicador del sector público.
[9:01] Nos vamos a ir al libro tercero de la Ley de Contratos,
[9:04] artículos 316 a 322, pero al fin y al cabo Ley de Contratos vale
[9:11] y luego las otras fases, efecto, modificación y extinción 3, 4 y
[9:15] 5 por normas de Derecho privado. ¿Poquito difícil al principio,
[9:20] verdad? Vamos a resumirlo bastante,
[9:22] contratos administrativos 5 fases, preparación,
[9:25] adjudicación, efectos, modificación y extinción.
[9:27] Las 5 fases, la Ley de Contratos genial.
[9:30] ¿Contratos privados, preparación y adjudicación, las dos primeras
[9:34] fases, Ley de Contratos, las 3 siguientes, 3, 4 y 5 efectos,
[9:39] modificación y extinción normas de Derecho privado sí, vamos muy
[9:45] bien, volvemos un poco atrás, vamos un paso atrás, contratos
[9:49] típicos, cuáles serán? Obras, concesión de obras,
[9:51] concesión de servicios, suministro, servicio, régimen
[9:54] jurídico público privado, 5 fases, preparación,
[9:57] adjudicación, efectos, modificación y extinción.
[9:59] Y con ello la normativa a aplicar en cada contrato y en
[10:02] cada fase, Ley de Contratos al cien por cien o Ley de
[10:05] Contratos, más normativa de Derecho privado dependiendo de
[10:07] la fase, dependiendo del contrato.
[10:10] Entonces podemos encontrarnos con pues por ejemplo, se me
[10:14] ocurre un contrato administrativo de obras.
[10:16] Un contrato privado de servicios, un contrato
[10:19] administrativo de servicios o un contrato administrativo especial
[10:22] de lo que a TI se te ocurra del vending o el tiempo de opción y
[10:25] el resto de combinaciones que puedan ocurrir.
[10:28] Vale, esto es lo que nos podemos encontrar ahora que te he traído
[10:33] hasta aquí, hasta este agujero negro.
[10:37] Me interesa mucho que veamos la jurisdicción competente.
[10:43] ¿Por qué me interesa mucho? Porque cuando tenemos algún
[10:45] problema en algunas fases de las fases del contrato y no podemos
[10:49] resolver lo como hemos dicho antes, no podemos resolverlo
[10:52] administrativamente. Acabamos en un juzgado, vale, la
[10:55] administración acaba en un juzgado contra la entidad
[10:58] contratante. ¿En qué tipo de orden
[11:01] jurisdiccional nos vamos a encontrar, el contencioso
[11:04] administrativo o el civil, orden jurisdiccional, contención
[11:09] administrativo o orden jurisdiccional civil?
[11:13] ¿Para acabar en el contencioso administrativo, cuándo vamos a
[11:17] ir al contencioso administrativo?
[11:18] ¿En caso de que lleguemos a ellos, con qué tipo de contratos
[11:23] y con qué fases? Pues vamos a ver contratos
[11:26] administrativos cien por cien administrativos realizados por
[11:29] una administración pública. Las 5 fases, preparación,
[11:32] adjudicación, efecto, modificación y extinción.
[11:35] Vamos a ir a la contencioso administrativa.
[11:38] Un contrato administrativo, 5 fases.
[11:40] Toda la contención administrativa bien, ahora viene
[11:44] un poco lo más complicado que es en un contrato privado realizado
[11:48] por una administración pública, contrato privado realizado por
[11:51] una administración pública, preparación y adjudicación.
[11:55] Va el contencioso administrativo.
[11:57] ¿La tercera fase, qué es la modificación?
[12:00] ¿Si la modificación? Si tuvo que haber modificación y
[12:05] por esa modificación debió ser objeto una nueva adjudicación,
[12:08] un nuevo contrato, una nueva adjudicación, perdón, entonces
[12:12] contencioso si es otro tipo de modificación y en discrepancia,
[12:16] entonces al civil complicado esta parte, preparación,
[12:21] adjudicación, efectos, modificación y extinción de un
[12:23] contrato administrativo. 5 fases contencioso administrativo.
[12:26] Preparación y adjudicación de contratos privados realizados
[12:29] por una administración pública. Contencioso administrativo,
[12:33] modificación si debió ser objeto de una nueva adjudicación
[12:36] contencioso administrativo, si no al otro lado, otro más
[12:41] preparación y adjudicación de un poder adjudicador de un contrato
[12:44] privado realizado por un poder, adjudicación, preparación y
[12:47] adjudicación contencioso administrativo, modificación
[12:51] exactamente igual si por la modificación tuvo que darse una
[12:54] nueva adjudicación, entonces contencioso administrativo, sino
[12:59] al otro lado. Vale esto con.
[13:01] Poderes, contratos privados realizados por poderes
[13:04] adjudicadores, preparación, adjudicación y posible
[13:07] modificación. Preparación y adjudicación de
[13:12] contratos que sean realizados por sector público.
[13:15] Preparación y adjudicación. Dos primeras fases contencioso
[13:18] administrativo sin más recursos contra resolución en un recurso
[13:22] especial en materia de contratación.
[13:23] Se ha presentado un recurso especial en materia de
[13:25] contratación, se ha resuelto, no se está de acuerdo recurso
[13:29] contra esa resolución del recurso especial de materia de
[13:31] contratación, contencioso administrativo.
[13:33] Esto lo veremos más adelante y ahora, por último, preparación,
[13:37] adjudicación y modificación de contratos subvencionados,
[13:42] contencioso administrativo, sí. Todos ellos van al orden
[13:46] jurisdiccional contencioso administrativo y el resto al
[13:50] civil. 5 fases, preparación, adjudicación, efecto,
[13:53] modificación y extinción si estamos en un contrato cien por
[13:55] cien administrativo. Las 5 fases al contencioso en el
[13:58] resto de contratos privados, preparación y adjudicación
[14:01] contencioso, la modificación, dependiendo si tuvo que darse
[14:05] una nueva adjudicación contencioso, sino al civil, el
[14:09] recurso contra la resolución del recurso especial en materia de
[14:12] contratación al contencioso y también.
[14:16] Preparación, adjudicación y modificación de de
[14:18] subvencionados al contencioso. El resto, lo que nos sobra.
[14:22] ¿Dónde lo colocamos? En el orden jurisdiccional civil
[14:25] que van a ser efectos y extinción de contratos privados
[14:28] realizados por las Administraciones Públicas y las
[14:30] modificaciones cuando no cumplan con lo anterior, efectos y
[14:33] extinción de contratos realizados por poderes
[14:35] adjudicadores y las modificaciones cuando no cumplan
[14:37] con lo anterior. Efectos y extinción de contratos
[14:39] del sector público y. Ya estaría y más o menos yo creo
[14:44] que nos quedaría como un cuadro resumen de esta manera y así
[14:47] podríamos entendernos un poco vale.
[14:49] ¿Esta es la jurisdicción competente?
[14:54] Pues mira, yo creo que por hoy lo dejamos aquí.
[14:58] Me interesa mucho que esta información quede bien asentada,
[15:00] porque es muy pregunta de examen el paso de este vídeo.
[15:04] Por supuesto que hemos visto Ley de Contratos, título preliminar,
[15:09] parte del capítulo dos. Calificación, régimen jurídico y
[15:12] jurisdicción competente. Hay 5 tipos de contratos en la
[15:16] Ley de Contratos, los típicos, obras, concesión de obras,
[15:19] concesión de servicios, suministros y servicio.
[15:22] El régimen jurídico puede ser administrativo o privado.
[15:25] Solo las Administraciones Públicas pueden hacer contratos
[15:28] administrativos. Solo las Administraciones
[15:31] Públicas también tenemos contratos administrativos
[15:33] especiales que por su naturaleza administrativa especial, no
[15:36] encajan entre los típicos, pero deben estar vinculados a un giro
[15:39] tráfico específico. Hacer de forma directa o
[15:42] inmediata una finalidad pública. Todos los demás contratos, ya
[15:47] sean realizados por los poderes adjudicadores o por el sector
[15:49] público, van a tener la consideración de contratos
[15:52] privados. Los contratos constan de 5
[15:55] fases, preparación, adjudicación, efectos,
[15:57] modificación y extinción. Pa M.
[16:00] Dependiendo si el contrato administrativo, administrativo
[16:02] especial o privado y en qué fase nos encontremos del mismo, nos
[16:06] vamos a regir por la Ley de Contratos y sus reglamentos de
[16:08] desarrollo, por sus normas específicas o el Derecho
[16:11] privado. Si hay controversias en
[16:13] cualquiera de las fases y no podemos resolverlas en vía
[16:15] administrativa, acudiremos a la judicial, orden jurisdiccional,
[16:19] controceso administrativo para todas las fases de un contrato
[16:22] administrativo, también para las fases de preparación y
[16:26] adjudicación y ciertas modificaciones de contratos
[16:29] privados. Y jurisdiccional civil, para
[16:32] efectos algunas modificaciones que no encajan en lo anterior y
[16:36] extinción del resto de contratos, contratos privados
[16:39] que hayan sido realizados por las Administraciones Públicas,
[16:41] contratos por los poderes adjudicadores y contratos del
[16:44] sector público. Ahí estamos, en efectos
[16:46] extinción y algunas modificaciones que van a acabar
[16:48] en el civil. Y dale, ya está al sofá que nos
[16:52] lo hemos ganado. Te dejo material de repaso de
[16:55] estudio, Voltereta lateral, pino puente y todo lo que me pidas.
[16:59] Además tienes la A p P de testia que mola mucho.
[17:03] Tiene miles de preguntas y todas con su justificación a tu
[17:07] disposición. Beso enorme.
[17:10] Te veo en el próximo vídeo.

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