# 5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II - CAP. III Competencias | Ley de Bases de Régimen Local

An episode of [OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié](https://invisiblenetwork.ai/podcast/1644594301), 21 Jun 2025, 15 min.

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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - TÍTULO II municipio - CAPÍTULO III. Competencias ➡️Consigue los apuntes AQUÍ

## Transcript

[0:00] Muy buenas. En el vídeo de hoy caminamos
[0:03] hacia el capítulo 3 del título dos de la ley reguladora de las
[0:06] bases del régimen local. Competencias, competencias del
[0:10] municipio y es que el municipio tiene una serie de competencias
[0:12] y servicios que dan que ofrecer a sus vecinos para promover
[0:16] actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a
[0:19] satisfacer las necesidades y las aspiraciones de su gente.
[0:23] El vídeo lo vamos a dividir como en dos pequeñas partes.
[0:26] En esta primera parte vamos a ver los servicios obligatorios
[0:29] que tiene que tener un municipio en función de su población y en
[0:34] la segunda Estado y Comunidades Autónomas.
[0:37] ¿Primero, qué tipo de norma nos hace falta para tener
[0:42] competencias municipales? Qué norma, una ley, una ley
[0:46] habilitante, las competencias municipales se determinan por
[0:50] ley perfecto. ¿Pero antes de poner en marcha
[0:53] esa ley, con esa competencia necesaria, necesitamos o debemos
[0:57] realizar una ponderación específica de capacidad de
[1:01] gestión de la entidad local? Ponderación específica de
[1:05] capacidad de gestión. ¿Qué es eso?
[1:07] Pues básicamente es comprobar si la entidad local es capaz de
[1:10] gestionar la nueva competencia y no le va a suponer una
[1:14] sobrecarga en sus funciones. Eso es la ponderación específica
[1:18] de capacidad, vale. El nuevo servicio por una ley
[1:22] esa ley viene acompañada con la ponderación específica de
[1:25] capacidad del municipio, una evaluación de la conveniencia de
[1:28] la implantación del principio del servicio conforme a los
[1:31] principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y
[1:34] sostenibilidad financiera. También vendrá acompañada de una
[1:37] memoria económica la dotación de unos recursos necesarios para
[1:41] comprobar también que en ningún caso suponga un mayor gasto para
[1:44] las Administraciones Públicas implicadas.
[1:46] Y también determinará la propia ley que no hay duplicidad de
[1:49] competencia entre las Administraciones Públicas.
[1:52] Todo esto es una de las partes que hace falta o es muy
[1:55] necesario que tenga esa ley para tener el nuevo servicio.
[1:59] ¿Cuál es el listado de competencias o nuevos servicios
[2:04] que podemos coger? ¿Cuál es el menú?
[2:07] Pues el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias
[2:12] propias. ¿A quién de qué vamos?
[2:15] Urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua
[2:18] potable a domicilio, evacuación y tratamiento de aguas
[2:21] residuales, infraestructura viaria, necesidad social y
[2:24] atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
[2:27] social, policía local, Protección Civil, incendios,
[2:30] tráfico, transporte urbano colectivo, actividad turística,
[2:32] ferias, mercado, salubridad pública, cementerios funerarias,
[2:35] deportes, instalaciones, tiempo libre, cultura, escolarización y
[2:38] centros de públicos de educación, tecnologías de la
[2:41] información y la comunicación, igualdad entre mujeres y hombres
[2:43] sin contra la violencia de género y todo ello.
[2:45] Dentro de los términos o dentro del marco de la legislación
[2:48] estatal y de las comunidades Autónomas.
[2:50] Ese es todo el listado de servicios que pueden tener los
[2:53] municipios o deben tener los municipios.
[2:55] ¿Pero claro, yo te tengo que hacer una pregunta, todos, todos
[2:58] los municipios, desde el primero al último de España, tienen la
[3:01] obligación de dar estos servicios a los vecinos?
[3:04] ¿Todos, no? Claro que no.
[3:08] Si Vives en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, etcétera,
[3:11] pues seguro que las tienes todas.
[3:13] Pero es que si Vives en iyán de vacas salcedillo o yoknow de la
[3:17] Colón, igual no abrazo enorme a estas localidades.
[3:22] Entonces, dependiendo de la población de cada municipio, te
[3:28] debe prestar en todo caso una serie de servicios.
[3:33] Y aquí que esto es muy de examen, vamos a tardar, pues una
[3:36] especie de talla. En todos los municipios.
[3:40] ¿Nivel cero de municipio qué es necesario?
[3:44] ¿Tener obligatorio? Alumbrado público, cementerio,
[3:47] recogida de residuos, limpieza de calles, agua potable,
[3:50] alcantarillado, acceso al núcleo de población y pavimentación.
[3:54] Eso en todos los municipios, desde un vecino, todos los
[3:57] municipios tienen que tener esto, pero podemos subir el
[4:00] nivel. Nivel 1, municipios con
[4:03] población superior a. 5000 habitantes y añadimos al
[4:06] anterior parque público, biblioteca pública y tratamiento
[4:10] de residuos. Cuidado con la diferencia,
[4:13] tratamiento de residuos en municipios de superior a 5000
[4:17] habitantes. Bien, volvemos a subir nivel dos
[4:22] municipios de población superior a 20000 habitantes.
[4:26] Servicios obligatorios además de los anteriores, Protección
[4:30] Civil, necesidad social de atención a personas en situación
[4:33] de riesgo o exclusión social, prevención y extinción de
[4:36] incendios e instalaciones deportivas de uso público.
[4:39] Estos en población superior a 20000 habitantes, que era el
[4:42] nivel dos, pero nos queda 1 más, nivel 3 municipios de población
[4:47] superior a 50000 habitantes y añadimos dos más.
[4:52] Transporte colectivo urbano, medio ambiente urbano y ya
[4:55] tendríamos la lista. Ya tenemos todos los servicios
[4:58] originales de todos los municipios desde que tenemos un
[5:02] vecino y según vamos aumentando hasta 50000 vecinos o más.
[5:07] Pero claro, es posible que algunos de estos municipios,
[5:12] sobre todo los que son de población inferior a 20000
[5:15] habitantes, los municipios de nivel cero y 1 no puedan prestar
[5:19] estos servicios por ellos mismos.
[5:21] Porque les falta capacidad económica y también puede ser
[5:24] capacidad personal en caso de que así sea.
[5:27] Ahí tenemos a la Diputación provisional correspondiente para
[5:30] echar una mano competencias específicas de la Diputación en
[5:33] el artículo 36, que ya lo veremos más adelante en estos
[5:36] municipios de cero y 1 nivel cero y 1 desde un por debajo de
[5:41] 20000 habitantes. La Diputación Provincial se
[5:43] puede poner en faena en darles esos servicios necesarios de
[5:48] conformidad. Con el municipio afectado tiene
[5:51] que haber acuerdo, puede ser prestación directa, que la
[5:55] propia Diputación lo haga directamente o los municipios
[5:58] también pueden elegir conforme al artículo 28, a través de una
[6:01] gestión compartida o una gestión colaborativa, consorcios,
[6:04] mancomunidades, etcétera, para llegar entre ellos a esos
[6:07] servicios mínimos obligatorios. Si lo coge la Diputación y asume
[6:14] ella la prestación del servicio, el coste del servicio lo va a
[6:18] repercutir al municipio. O sea, la Diputación básicamente
[6:21] dice, Yo te pongo el servicio, yo te pongo el medio, pero tú lo
[6:24] pagas. Y si el servicio además es de
[6:26] pago de tasas, las tasas que va a pagar la gente por ese
[6:30] servicio, a quién van a ir al municipio o a la Diputación que
[6:33] pone el servicio a la Diputación que pone el servicio, o sea, si
[6:36] es por pago de tasas y es la Diputación la que se está
[6:38] encargando de dar el servicio, las tasas van.
[6:41] A la caja de la Diputación. Pero eso sí, excepción si el
[6:45] municipio correspondiente dice que por él mismo puede prestar
[6:49] el servicio a un menor coste del que propone la Diputación,
[6:54] porque ha hecho una prospección de mercado y ha visto que el
[6:56] coste que le va a dar la Diputación es más caro de lo que
[6:58] él ha encontrado por ahí. Entonces ahí el municipio puede
[7:03] asumir la prestación y coordinación del servicio.
[7:07] Si la Diputación lo considera adecuado, cuidado.
[7:11] Si lo considera adecuado, hace un control parental la
[7:14] DIPUTACIÓN. Y dice, vale, me parece bien
[7:16] toda la documentación que me presentas, voy a revisarla y si
[7:19] me parece bien, te dejo que tú hagas la prestación y la
[7:22] coordinación del servicio. Si no, ya veremos.
[7:24] Vale la Diputación sobre estas poblaciones de menos de 20000
[7:32] habitantes que puede que necesiten de ayuda.
[7:35] Te va a encargar de todos los servicios que hemos visto de
[7:39] nivel cero y 1 desde población desde nada y superior a 5000
[7:44] habitantes o de menos de 20000 habitantes.
[7:47] ¿Se va a encargar de todos los servicios o se queda alguno
[7:50] fuera? Cuidado, porque si nos ceñimos a
[7:54] la lista hay 3 que se quedan fuera.
[7:57] El hotelito sin Checkout, Columpios y libros, cementerio,
[8:02] parque público y biblioteca municipal se queda fuera.
[8:05] ¿Ahí la Diputación no echa una mano?
[8:07] En lo demás sí, claro. La idea de todo esto es que
[8:12] entre los municipios, las agrupaciones y las diputaciones
[8:14] correspondientes es conseguir el establecimiento y una adecuada
[8:17] prestación de esos servicios mínimos que nos marca la ley.
[8:21] Y aquí con esto cerraríamos la primera parte porque hemos visto
[8:25] los servicios mínimos que tiene que tener cada municipio en
[8:27] función de su población y que va todo en base a una ley.
[8:30] Bien, vamos a por la segunda parte.
[8:35] ¿Te acuerdas de que tenemos unos artículos en la consty artículo
[8:39] 148 y 149,1 Listadito de competencias de Estado y
[8:44] Comunidades Autónomas? Releguen a Simba bueno.
[8:49] Pues el Estado y las Comunidades autónomas podrán delegar en los
[8:53] municipios el ejercicio podrán y el ejercicio de algunas de sus
[8:59] competencias. ¿Qué competencias?
[9:01] No todas, no todo el 148, no todo el 149, solo un listado y
[9:05] nos lo marcan aquí, pero es largo.
[9:07] ¿Cuáles son? Vigilancia y control de la
[9:09] contaminación ambiental, protección del medio ambiente
[9:11] natural, prestación de servicios sociales, igualdad,
[9:13] oportunidades y violencia contra la mujer, conservación y
[9:16] mantenimiento de centros sanitarios de las comunidades
[9:18] autónomas. Relación mantenimiento, gestión
[9:20] de escuelas infantiles de primer ciclo, realización de
[9:23] actividades complementarias en centros docentes.
[9:26] Gestión de instalaciones culturales de las Comunidades
[9:28] Autónomas y del Estado. Gestión de instalaciones
[9:31] deportivas de las Comunidades Autónomas y del Estado,
[9:34] inspección y sanción y sanción de establecimientos y
[9:37] actividades comerciales. Promoción y gestión turística,
[9:40] espectáculos públicos, liquidación y recaudación de
[9:43] tributos de la Comunidad Autónoma y del Estado,
[9:45] inspección de asociaciones, empresas o entidades, gestión de
[9:48] oficinas unificadas y tramitación administrativa.
[9:51] Y, por último, cooperación educativa con la UNED, con la
[9:55] Universidad a distancia. Este es el listado de
[9:58] competencias que pueden delegar el Estado y las Comunidades
[10:00] Autónomas el ejercicio en los municipios.
[10:03] Perfecto, pero nos lo dejan así sin más o nos dicen, bueno,
[10:06] igual hay unas condiciones a cumplir, un pequeño contratito
[10:10] vale, cuidado, sí, un pequeño condiciones a cumplir para poder
[10:14] delegar el ejercicio de estas competencias del Estado en las
[10:17] comunidades autónomas, en los municipios atiende que vamos con
[10:19] un papiro enorme. Primera condición, la
[10:23] competencia delegada se ejercerá con arreglo a la legislación
[10:26] estatal y de la Comunidad Autónoma, dependiendo quién
[10:29] delega de la competencia. Dos, la efectividad o la
[10:32] efectividad de la delegación requiere aceptación del
[10:35] municipio interesado, igual que ocurría con la Diputación.
[10:38] Vale, el municipio tiene que aceptar la delegación del
[10:41] ejercicio de esa competencia. La delegación tiene que mejorar
[10:44] la eficiencia y contribuir a eliminar duplicidades
[10:48] administrativas. No vamos a tener distintos
[10:50] centros para la misma cosa. La idea es eliminar duplicidades
[10:54] administrativas. La delegación debe determinar
[10:57] alcance, contenido y condición. Y cuidado, pregunta de examen.
[11:01] La duración del ejercicio de la delegación de esa competencia no
[11:06] podrá ser inferior a 5 años, no podrá ser inferior a 5 años.
[11:11] Lo marcamos por si acaso. Otra condición es que va a venir
[11:14] acompañada de una de una memoria económica y en ningún caso puede
[11:18] conllevar mayor gasto a las Administraciones Públicas.
[11:20] La delegación también va a venir acompañada, en todo caso, de la
[11:24] correspondiente financiación. ¿Vale por ese gasto si se
[11:29] delega? En dos o más municipios de la
[11:31] misma provincia o se delegan competencias comunes, la
[11:35] delegación se va a hacer siguiendo criterios homogéneos.
[11:39] Marcamos homogéneos y misma provincia, misma provincia,
[11:42] criterios homogéneos. La administración delegante
[11:45] podrá solicitar cuidado con esto, Estado y comunidades
[11:49] autónomas podrá solicitar a la Diputación correspondiente
[11:52] control y seguimiento del ejercicio de esa delegación.
[11:56] ¿Volvemos al control parental? También la administración del
[12:00] cante, Estado y comunidades autónomas podrá dirigir y
[12:02] controlar el ejercicio de esa competencia, dictando
[12:06] instrucciones generales, recabar información de la misma en
[12:11] cualquier momento e incluso enviar comisionados para echar
[12:15] un vistazo de que todo está bien décimo si la cosa no funciona
[12:21] como se espera. ¿Se puede revocar la delegación
[12:25] y la puede volver a ejecutar por ella misma el Estado o la
[12:29] Comunidad Autónoma? También.
[12:31] Si la entidad local no lo ve claro, puede renunciar a la
[12:35] delegación. ¿Pero quien adopta la renuncia?
[12:39] La delegación del ejercicio de esa competencia que viene,
[12:41] Estado y Comunidad Autónoma, el pleno, el Pleno del ayuntamiento
[12:46] adopta la renuncia de la delegación.
[12:49] ¿Y ya por último, si hay recurso contra las resoluciones y actos
[12:54] del ejercicio de esa delegación de competencia, a quién van a ir
[12:58] los recursos? A la administración delegante y
[13:03] bien que te suena y ya lo tendríamos.
[13:05] Estas son todas las condiciones que nos da el estado de las
[13:08] Comunidades Autónomas para el ejercicio delegado de una de sus
[13:10] competencias. Que no son de todas, sino del
[13:13] listado que tenemos. Y aquí finalizamos el vídeo, ya
[13:15] está. Competencias del municipio, cómo
[13:18] van por ley servicios en todos los municipios, nivel cero, más
[13:22] de 5000 habitantes, nivel 1, más de 20000 habitantes, nivel dos,
[13:26] más de 50000 habitantes, nivel 3, la Diputación Provincial
[13:29] correspondiente u órgano equivalente para todos los
[13:32] municipios en menos de 20000 habitantes, salvo o cuidado,
[13:36] cementerio, parque y la biblioteca.
[13:38] Se puede crear una gestión con la laborativa entre municipios
[13:42] tipo lo que hemos visto, mancomunidad y consorcio, y
[13:44] también pueden hacerlo por ellos mismos si lo consiguen más
[13:46] barato. Si los municipios lo consiguen
[13:48] más barato pueden hacerlo por ellos mismos, pero con el
[13:50] control parental de la Diputación.
[13:52] El estado y las Comunidades autónomas podrán delegar el
[13:54] ejercicio de algunas de sus competencias en los municipios.
[13:57] ¿Para qué? Para mejorar la eficiencia, para
[13:59] evitar duplicidades administrativas.
[14:01] No puede ser un plazo inferior a 5 años.
[14:03] Criterios homogéneos. Renuncia, es por el Pleno y los
[14:06] recursos van al órgano delegante y listo.
[14:09] Ya tenemos el capítulo 3 de las competencias del título de la
[14:13] ley reguladora de las bases del régimen local.
[14:15] Y así que me pongo en faena para prepararte resúmenes, test y el
[14:19] podcast y todo lo demás. Dónde lo tienes en Testea para
[14:22] que desmenuces cada artículo a base de preguntas te veo en el
[14:27] próximo vídeo.

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