# 12. Constitución Española - Título IV - Del Gobierno y de la Administración

An episode of [OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié](https://invisiblenetwork.ai/podcast/1644594301), 17 Aug 2024, 30 min.

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[0:00] Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a ver
[0:02] el título cuatro de la Constitución, del Gobierno y de
[0:05] la administración. Nos vamos a mover entre los
[0:07] artículos 90 y 7 a 107. ¿Te voy a hacer una pregunta que
[0:11] ya nos hemos hecho anteriormente, pero hay que
[0:12] volver a ella sí o sí? ¿De los 3 poderes que tenemos
[0:16] bien diferenciados en la Constitución, cuál es este?
[0:19] ¿Cuál es el Gobierno, el Ejecutivo perfecto?
[0:23] ¿Por qué? Porque el Gobierno ejerce la
[0:26] función ejecutiva. Y también la potestad
[0:29] reglamentaria, que es la capacidad de crear reglamentos
[0:31] que son normas de rango inferior a la ley, de acuerdo con la
[0:34] Constitución y las leyes. También el Gobierno dirige la
[0:38] política interior y exterior con sus actos y sus decisiones, y
[0:42] también dirige la defensa del Estado, que aunque ya sabemos
[0:45] que el mando supremo de las Fuerzas Armadas le corresponde
[0:47] al rey, es realmente el Gobierno el que tiene la competencia de
[0:50] dirección de defensa. Y para ello podemos volver a
[0:53] consultar al artículo 5. Y siguiente de la ley de Defensa
[0:55] Nacional de la Ley Orgánica de Defensa Nacional.
[0:58] Luego tenemos también que el Gobierno dirige la
[1:01] administración civil y la administración militar.
[1:03] Vale, y es aquí, en esta parte en concreto, donde el Gobierno
[1:08] entra como en una posición de dualidad, es como si se
[1:11] desdoblase de una bola grande, la dividimos en dos.
[1:14] ¿Vale, por qué? Porque por un lado tenemos al
[1:16] Gobierno político, gobierno, Gobierno, vale, gobierno
[1:19] político que elegimos cada 4 años normalmente, salvo casos
[1:22] excepcionales como parte política, y también tenemos al
[1:25] gobierno, administración. Como órgano superior de la
[1:29] Administración General del Estado.
[1:31] ¿Por qué es esto? Pues básicamente porque nos
[1:33] podemos ir al artículo pues 55 de la Ley 40 2015.
[1:36] ¿Y la pregunta del examen típica, quiénes son los órganos
[1:40] superiores de la Administración General del Estado, los
[1:43] Ministros y los secretarios de Estado?
[1:46] ¿Ves en la misma persona órgano? Que es el Ministro político que
[1:52] forma parte del Gobierno. También es el ministro
[1:56] administrativo que forma parte de la administración como órgano
[1:59] superior de la misma. También, aunque es obvio que el
[2:04] Gobierno y administración son órganos distintos, lógicamente
[2:07] están estrechamente vinculados porque muchas veces convive todo
[2:11] en la misma persona. El Ministro político con el
[2:14] ministro de Administración, vale.
[2:17] ¿Por eso, y así nos deja claro un poquito lo que es el título
[2:21] de la construcción del Gobierno y de la Administración, vamos a
[2:24] ver el Gobierno político desde el artículo 90 y 7 a 102, vale,
[2:30] y aún así, Fíjate si quieres, podemos ahondar un poquito más
[2:34] en esta supuesta dimisión el Gobierno político, gobierno,
[2:39] Gobierno, qué ley le va a regir? ¿Qué ley le va a manejar?
[2:43] ¿La ley del Gobierno, la ley 50 de 1997 y al gobierno
[2:49] Administración qué? ¿Qué ley le va a manejar al
[2:53] gobierno administración? ¿La Ley 40 2015 del régimen
[2:57] jurídico del sector público? ¿Vale, aunque van cogidas de de
[3:01] la mano completamente, porque Fíjate que también podemos
[3:03] encontrar detalles entre estas dos leyes, vale?
[3:05] Artículo 2 2 J de la Ley del Gobierno, le corresponde al
[3:10] Presidente del Gobierno crear, modificar o suprimir por Real
[3:13] Decreto, que esto es también muy pregunta, examen por Real
[3:16] Decreto los departamentos ministeriales, presidente del
[3:19] Gobierno por Real Decreto crear, modificar o suprimir parte
[3:22] política vale 2 2 J de la ley del Gobierno y ahora nos podemos
[3:25] ir al artículo 57 de la Ley 40. La Administración General del
[3:29] Estado se organiza en Presidencia, Gobierno y
[3:31] ministerios, el Ministerio de la Presidencia y otros ministerios.
[3:34] ¿La determinación del número, la denominación y el ámbito de
[3:38] competencia de los ministerios y de las Secretarias de Estado se
[3:41] establecen por qué? Por Real Decreto del Presidente
[3:45] del Gobierno. La parte administrativa, una la
[3:47] tenemos en la ley del Gobierno, otra la tenemos en la Ley 40
[3:50] 2015. ¿Y aunque parece que las hayamos
[3:53] separado en dos bolas completamente distintas, que es
[3:55] el Gobierno político y el gobierno administración siguen
[3:58] realmente juntas porque se nos vuelven a unir donde en la ley
[4:02] contencioso administrativa, en la Ley 2998, ya que ambos tanto
[4:07] gobierno político como gobierno Administración, qué hacen
[4:10] producen actos administrativos? Vale bien, pues vamos a trabajar
[4:17] el Gobierno político, vamos a empezar con ello.
[4:21] ¿Cómo está compuesto el Gobierno por el Presidente, los ministros
[4:29] y Vicepresidentes, en caso de que existan y demás miembros que
[4:33] establezca la ley, presidente, ministros y Vicepresidentes, en
[4:37] caso de que se establezcan que pueden existir o no, y los demás
[4:40] miembros que establezca la ley? ¿Qué ley?
[4:42] Pues ya lo hemos dicho, ley del Gobierno que en su artículo 1.2
[4:46] me dice esto. El Gobierno se compone de
[4:50] presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, de
[4:54] que existan y ministros y nadie más.
[4:56] Fíjate la diferencia entre la Constitución y la ley, dice, la
[4:59] Constitución me lo deja abierto como y lo que diga la ley, pero
[5:02] la ley me dice, Cuidado, la ley dice esto, Gobierno,
[5:06] Vicepresidente o Vicepresidentes.
[5:08] En caso de que existan y ministro ya está aquí no cabe
[5:10] nadie más vale. El Presidente como tal, dirige
[5:12] la acción del Gobierno y coordina las funciones con el
[5:15] resto del Gobierno de los miembros del Gobierno perfecto.
[5:18] ¿Qué funciones podrán ejercer los miembros del Gobierno?
[5:23] Pues muchas, muchísimas, principalmente las que tenemos
[5:27] enumeradas en la Constitución, en la ley de Gobierno y también
[5:29] en la Ley 40 2015. Pero lo que sí que sabemos es la
[5:33] parte positiva de lo que no podrán ejercer.
[5:36] Vale que tenemos ahí una lista positiva de lo que no pueden
[5:39] ejercer. No pueden ejercer otras
[5:41] funciones representativas que las propias del mandato
[5:43] parlamentario. Ni funciones públicas que no
[5:47] deriven de su cargo, ni actividad profesional, ni
[5:50] actividad mercantil alguna. Vale la ley como tal nos deja
[5:53] ahí abierta la ley regulará el Estatuto de incompatibilidades
[5:57] de los miembros del Gobierno. ¿Li pues la ley reguladora de
[6:01] alto cargo, la ley que actualmente tenemos, que es la
[6:03] 3:02 H 1015 seguimos otra pregunta, a quién le
[6:10] corresponde? Después de cada renovación del
[6:14] Congreso, los diputados, previa consulta con los representantes
[6:18] designados de los grupos políticos a través de ese
[6:20] refrendo del Presidente del Gobierno, proponer a un
[6:23] candidato a la Presidencia del Gobierno.
[6:25] ¿Resumiendo, a quién le corresponde proponer a un
[6:28] candidato a la Presidencia del Gobierno?
[6:31] ¿Te lo sabes al rey? Entre muchas las funciones que
[6:34] tiene y repasamos, también podemos repasar el vídeo de la
[6:37] corona. Era la de proponer un candidato
[6:40] a la Presidencia del Gobierno. Lógicamente, esta propuesta se
[6:44] hace tras las elecciones y hacía una persona en concreto que
[6:48] tenga posibilidades de ser embestida Presidente por el
[6:53] número de votos escaños obtenidos a su partido en las
[6:56] últimas elecciones. ¿Una vez que el rey ya realiza
[7:00] esta propuesta, qué deberá hacer el candidato propuesto que se
[7:05] encuentra ahí? Pues vamos.
[7:06] Lo primero es exponer su programa político.
[7:10] ¿Ante quién? ¿Ante el Congreso de los
[7:14] Diputados y el Senado se lo tiene que exponer a él?
[7:18] No, no, aquí no solo ante el Congreso, el Senado aquí no
[7:23] entra en juegos, mira desde el palco todo lo que ocurre, todo
[7:28] el proceso de exposición del programa político, el desarrollo
[7:33] de la sesión de investidura y todo lo demás.
[7:36] Lo tienes regulado entre los artículos 170 172 del Reglamento
[7:41] del Congreso, por si te entra en tu programa de estudio o por si
[7:44] tienes curiosidad. Luego votación en el Congreso de
[7:49] ese propuesto Presidente. ¿Qué mayoría hará falta en el
[7:54] Congreso de los Diputados para convertir a la persona propuesta
[7:58] en Presidente del Gobierno? ¿Mayoría absoluta?
[8:03] Si lo consigue, consigue una mayoría absoluta del Congreso de
[8:06] los Diputados. Esa persona propuesta, el rey lo
[8:09] nombra presidente bien primera parte.
[8:12] ¿Pero qué ocurre si no lo consigue en esta primera vuelta
[8:15] por mayoría absoluta? Es una fórmula que ya conoces.
[8:19] ¿Si yo no consigo por mayoría absoluta, qué hago?
[8:22] Me espero 48 horas tranquilamente y vuelvo a
[8:25] solicitar la confianza de la Cámara, pero en este caso me
[8:28] hace falta mayoría absoluta, no me hace falta mayoría simple.
[8:32] Rebajo un poquito el listón si lo consigo por mayoría simple.
[8:36] En segunda vuelta, después de 48 horas el rey me nombra
[8:39] presidente. ¿Pero y qué pasa si tampoco lo
[8:43] consigo en esta segunda vuelta? Pues que me apartan.
[8:47] Y se podrán realizar otras propuestas de otros candidatos
[8:52] con las mismas condiciones anteriores.
[8:54] Reunión con el rey, mayoría absoluta, sino mayoría simple.
[8:58] ¿Si no se aparta y vuelve a empezar, vale?
[9:02] ¿Hay algún plazo en el que debamos de parar este?
[9:06] Juegos de elección de Presidente del Gobierno, en caso de que
[9:09] ninguno obtenga la confianza de la Cámara, o sea, imaginaros que
[9:13] estamos todo el rato, te proponen mayoría absoluta, no
[9:15] mayoría simple, no fuera otro mayoría absoluta, no mayoría
[9:18] simple, no otro. ¿Hay algún momento en el que
[9:21] tenemos que pagar? ¿Hay algún plazo máximo aquí?
[9:23] ¿Sí, qué plazo? Dos meses desde la primera
[9:29] votación, si nadie hubiese conseguido la confianza del
[9:32] Congreso, cuidado con esos detalles, que es dos meses.
[9:35] Pero desde la primera votación, aquí que ocurre que el rey, con
[9:39] el refrendo del presidente del Congreso, disolverá las cámaras
[9:46] las dos si las dos, pero si el Senado aquí no tiene nada que
[9:51] ver. Pues se aguanta también se va a
[9:54] fuera, se va al Congreso y se le dice al Senado que haga el favor
[9:57] de cerrar la puerta por fuera. El rey disuelve ambas cámaras y
[10:01] convoca otra vez nuevas elecciones.
[10:03] ¿En qué plazo vamos a tener esas elecciones?
[10:05] Volvemos al artículo 68 que ya hemos visto en los vídeos
[10:07] anteriores, entre los 30 y 60 días desde la terminación del
[10:10] mandato y el Congreso será convocado dentro de los 25 días
[10:13] siguientes a la celebración de esas elecciones.
[10:16] Vale bien, hasta aquí nos imaginamos.
[10:20] ¿Que alguno de los candidatos ha conseguido la confianza del
[10:23] Congreso? ¿Hay algún requisito especial
[10:26] para poder ser Presidente del Gobierno?
[10:29] Sí, lo hay, pero no lo marca la Constitución, lo marca la ley
[10:33] del Gobierno en su artículo 11, que tiene que ser español, mayor
[10:38] de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y
[10:41] pasivo y no estar inhabilitado para ejercer cargo público por
[10:45] sentencia judicial firme. Vale.
[10:50] Y hasta aquí cerramos la elección del Presidente del
[10:52] Gobierno. Ahora le tocaría el turno al
[10:54] artículo 100, que es la lógica continuación del 99.
[10:58] ¿Si ya tenemos a un presidente del Gobierno nombrado por el rey
[11:01] y empezando a ejercer sus funciones, va a tocar nombrar a
[11:05] los demás miembros del Gobierno? Un apunte personal que estamos
[11:10] en el artículo 100. Hemos llegado al artículo 100
[11:13] para mí este artículo. Es como llegar a un pico de una
[11:17] montaña, o sea, ya hemos llegado aquí arriba, vale, nos ha
[11:20] costado subir un montón, ahora toca bajar, nos tocan todavía 69
[11:25] artículos, vale, no es una bajada sencilla, pero es bajar,
[11:30] vale, ya empezamos a ver el final de la Constitución y allá
[11:34] abajo, abajo de la montaña, podemos ver el bar con el que
[11:37] nos vamos a tomar el bocadillo y algo fresquito, vale vehículo
[11:41] 100. Bien llegamos a a ese pico.
[11:44] La propuesta del Presidente del Gobierno, de los miembros del
[11:49] Gobierno que hace el rey nombrará o Separá, separará a
[11:54] los demás miembros del Gobierno a propuesta del Presidente del
[11:57] Gobierno, o sea, que el Presidente del Gobierno elige a
[11:59] los suyos y el rey los nombra o en su caso los separa.
[12:03] Los miembros del Gobierno tienen idénticas condiciones para su
[12:06] elección que el Presidente del Gobierno tiene que ser español.
[12:09] Tienen que ser mayores de edad, disfrutar de los derechos de
[12:12] sufragio activo y pasivo. No está inhabilitado para
[12:14] ejercer cargo público por sentencia judicial firme y,
[12:17] además, reunir unos requisitos de idoneidad perfecto.
[12:22] Ahora, mientras el Gobierno está en pleno funcionamiento, si el
[12:29] Presidente del Gobierno o cualquiera de sus miembros
[12:32] cometen un delito, vale dentro de su plazo.
[12:38] ¿Quién es el órgano jurisdiccional competente para
[12:42] enjuiciar la responsabilidad criminal de los miembros del
[12:47] Gobierno? Órgano jurisdiccional competente
[12:49] para responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno, la
[12:53] sala de lo Penal, sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
[12:58] ¿Y nos acordamos siempre con esto, penal supremo?
[13:00] Que luego los exámenes nos intentan confundir.
[13:03] Es la que se va a encargar de la responsabilidad criminal del
[13:05] Presidente y los demás miembros del Gobierno, muy relacionado
[13:08] también con lo que vimos en el artículo 71, que es la
[13:10] inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.
[13:13] ¿Vale, pero se puede acusar a los miembros del Gobierno?
[13:18] Sí, sí que se puede acusar a los miembros del Gobierno.
[13:22] ¿Quién y cómo? Pues podrán hacerlo los miembros
[13:26] del Congreso. Solo los miembros del Congreso,
[13:29] pero para ello necesitan una serie de condiciones, que es la
[13:33] iniciativa tiene que ser planteada por 1/4 parte de los
[13:37] miembros del Congreso, o sea mínimo 88 personas.
[13:41] Y luego se convoca en sesión secreta.
[13:44] Esto ya me voy al Reglamento. Luego se convoca en sesión
[13:46] secreta el Pleno para debate de la acusación y una votación que
[13:50] también será secreta. Vale para ratificar la
[13:53] acusación. ¿Qué se necesita para aprobarla?
[13:56] Aquí sí se necesita una mayoría absoluta del Congreso, o sea 176
[14:01] votos o más. Si se aprueba, si conseguimos
[14:04] esa mayoría absoluta, entonces se comunica al Supremo para que
[14:08] proceda a la salario penal del Tribunal Supremo para que
[14:10] proceda contra esa acusación. Si no se aprueba por esa mayoría
[14:13] absoluta, se entiende que es rechazada la acusación y ya no
[14:16] pueden realizarse actuaciones contra esas personas.
[14:18] ¿Vale sobre qué materias? Te pueden, imagínate que eres
[14:23] que eres del del Gobierno. ¿Sobre qué materias te pueden
[14:26] intentar acusar los miembros del Congreso?
[14:29] Pues materias muy chundas, por decirlo de alguna manera.
[14:32] Así, muy sencilla, por traición o por cualquier delito contra la
[14:38] seguridad del Estado en el ejercicio de tus funciones.
[14:42] Traición y delito contra la seguridad del Estado, ojo.
[14:47] ¿Se puede aplicar en estos casos el derecho de gracia del Rey?
[14:51] O sea, la prerrogativa del Rey la podemos aplicar aquí.
[14:55] Evidentemente no vale, ya lo sabes, no se puede aplicar la
[14:59] prerrogativa de gracia a los miembros del Gobierno que hayan
[15:02] sido acusados por traición o contra la seguridad del Estado.
[15:06] Genial, vale, eso ha sido nombramiento y mientras están
[15:12] trabajando y ahora toca el cese. ¿Cuándo cesa el Gobierno,
[15:18] principalmente tras las elecciones generales, que serán
[15:22] cada 4 años, salvo los casos excepcionales, como puede ser la
[15:27] pérdida de la confianza parlamentaria?
[15:30] Prevista en la Constitución. Pérdida de confianza
[15:32] parlamentaria prevista en la Constitución.
[15:34] ¿Cuáles son esas pérdidas de confianza parlamentarias?
[15:36] Pues que no llega a conseguirla inicialmente, como ya hemos
[15:39] visto, pues esa mayoría absoluta o mayoría simple en segunda
[15:42] vuelta, o porque presente o plantee abiertamente una
[15:46] confianza parlamentaria y no consiga lo hace en medio del
[15:50] periodo de sesiones y no consiga mayoría simple del Congreso.
[15:55] Si pide esa confianza a mitad del proceso, a mitad del del del
[16:00] Gobierno, del tiempo de Gobierno al Congreso de los Diputados y
[16:03] no consiguen mayoría simple, se entiende que el Presidente del
[16:07] Gobierno ha perdido la confianza de la Cámara y tiene que
[16:10] presentar su dimisión al rey. También el Presidente del
[16:14] Gobierno puede dimitir por dimisión, o sea, puede acabar el
[16:17] Gobierno por dimisión, pero este es un acto propio y personal del
[16:21] Presidente del Gobierno por motivos personales.
[16:24] Presenta la dimisión también podría ser por fallecimiento,
[16:27] vale, esto también es un acto propio y personal, que el
[16:29] Presidente del Gobierno creo que no puede encargárselo a nadie.
[16:32] ¿Y aquí también se puede mencionar otras que no está en
[16:35] la Constitución, como podría ser incapacidad del Presidente del
[16:38] Gobierno, o también podríamos hablar de la moción de censura,
[16:40] EH? ¿La veremos en el próximo vídeo?
[16:43] La diferencia de la moción de censura con el resto de casos es
[16:47] que en la moción de censura no hay elecciones como tal.
[16:50] Los casos anteriores, ya sea por pérdida de confianza, por
[16:53] dimisión, por fallecimiento, por incapacidad, habrán elecciones
[16:57] posteriores para formar un nuevo gobierno con una nuevas cortes.
[17:00] Pero en la moción de censura no. En la moción de censura ya se
[17:03] propone un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno.
[17:06] Vale todo lo demás, o sea, los anteriores, pérdida de
[17:10] confianza, dimisión, fallecimiento, etcétera.
[17:12] Artículos 686 y 99. ¿Vale, pero qué ocurre?
[17:20] Con el Gobierno, durante el tiempo que está entre
[17:25] disolución, se ha disuelto el Gobierno vale y que se formen
[17:30] las nuevas cortes. ¿Qué ocurre con el Gobierno
[17:33] durante el tiempo, entre su distribución y las nuevas cortes
[17:36] para que se formen tras las elecciones?
[17:38] Pues en este caso tenemos al Gobierno cesante, vale que
[17:44] continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo
[17:48] Gobierno y este Gobierno cesante.
[17:51] ¿Puede seguir actuando con normalidad el Gobierno cesante o
[17:55] tiene una serie de limitaciones? ¿Las tiene, vale, pero para ello
[18:00] hay que ir al artículo 21 de la ley del Gobierno, que nos dice
[18:03] que el Gobierno en funciones va a facilitar el normal desarrollo
[18:07] del proceso de formación hacia el nuevo gobierno normal,
[18:11] desarrollo, sabes? Y el traspaso de poderes.
[18:14] Y además limitará su gestión al despacho de los asuntos
[18:18] ordinarios. Vale al despacho ordinario de
[18:20] los asuntos públicos, salvo razones de urgencia o interés
[18:25] general. Cuida con esto porque eso es una
[18:27] puerta muy grande. Razones de urgencia o interés
[18:29] general en el Gobierno cesante, pero en concreto el el
[18:34] Presidente del Gobierno que tenemos dentro del Gobierno
[18:38] cuando está el Gobierno cesante, cuando ya ha ha terminado el
[18:43] periodo de de sesiones. Perdón, se ha disuelto el
[18:45] Gobierno. En concreto, tenemos una serie
[18:47] de funciones que no puede realizar el Presidente del
[18:50] Gobierno. En este caso es proponer al rey
[18:52] la disolución de las Cortes o de alguna Cámara.
[18:55] Tampoco puede plantear la cuestión de confianza ni
[18:57] proponer al rey la convocatoria de referéndum.
[19:00] Eso es como Presidente del Gobierno dentro del Gobierno
[19:02] cesante. Pero el Gobierno en funciones
[19:04] también no podrá aprobar el proyecto de ley de Presupuestos
[19:07] generales del Estado ni tampoco presentar proyectos de ley.
[19:11] Y las delegaciones legislativas de las Cortes que hace hacia el
[19:14] gobierno esos encargos que hemos que dimos en el título 3,
[19:17] capítulo dos, pues se quedan en suspenso.
[19:21] ¿Bien, pues espera una pregunta que a lo mejor te puede
[19:26] confundir un poco, qué diferencia hay entre el Gobierno
[19:30] cesante y la Diputación Permanente, que también se queda
[19:36] de Guardia cuando las cámaras han sido disueltas o ha esperado
[19:39] su mandato? Y las funciones, además, entre
[19:42] ambas son muy parecidas. ¿Qué diferencia hay entre entre
[19:46] una y otra? Pues mira la respuesta sencilla
[19:48] y que, por supuesto, con la que nos vamos a quedar ahora mismo
[19:50] es que la Diputación Permanente está desde el principio con su
[19:53] número de miembros, con su número de mínimo de miembros, y
[19:56] además representa a distintos Grupos parlamentarios y el
[20:00] Gobierno cesante solo es de los miembros del Gobierno y durante
[20:03] el tiempo limitado hasta la Constitución de las nuevas
[20:05] cortes. Es como un gobierno interino
[20:07] hasta la ocupación de la plaza que sea cubierta por el nuevo.
[20:10] ¿Gobierno de carrera? Vale, lo que ocurre aquí es que
[20:14] ambos órganos, la Diputación Permanente y el Gobierno
[20:17] cesante, también comparten algunos integrantes y por eso a
[20:21] veces se puede llegar a confundir.
[20:23] Como dato curioso es que el Gobierno en funciones y esto me
[20:27] estoy saliendo, ya me estoy yendo muy lejos.
[20:28] El Gobierno en funciones puede seguir dictando decretos leyes
[20:32] que serán convalidados o derogados por la Diputación
[20:35] Permanente. Y aquí te lo dejo por si quieres
[20:40] investigar un poquito más fin o más o menos fin al gobierno
[20:45] político. Y ahora nos pasamos al gobierno
[20:49] administración, artículo 103. Y tenemos la frase típica, la
[20:54] administración sirve con objetividad a los intereses
[20:57] generales y actúa de acuerdo con una serie de principios que
[21:02] seguro que te suenan un montón que son y no confundirlos,
[21:06] eficacia. Jerarquía, descentralización,
[21:10] desconcentración y coordinación con sometimiento Pleno a la ley
[21:14] y al Derecho, pero es que si nos vamos a la Ley 40 2015, que es
[21:18] la que trataba el Gobierno y el Gobierno, barra administración
[21:22] en su artículo 3 pone exactamente lo mismo, eficacia,
[21:24] jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación
[21:27] con sometimiento Pleno a quien cuidado como hemos ido a ley, a
[21:30] Constitución, a la ley y al derecho perfecto, pues nada,
[21:34] además también. Hay una serie de principios que
[21:37] vienen regulados en la ley 40, que es como cooperación,
[21:41] confianza, colaboración, legítima responsabilidad,
[21:44] etcétera. Pero cuidado con los principios
[21:47] de la Constitución, eficacia vale como capacidad para
[21:52] conseguir lo que la administración se propone, o
[21:54] sea, servir a los intereses generales.
[21:56] Jerarquía, dónde está integrado el órgano o unidad
[22:00] administrativa, dependencia y competencias.
[22:03] Descentralización, que todas las competencias administrativas no
[22:07] se encuentran en un único lugar, están repartidas de manera
[22:11] funcional. Desconcentración vale el
[22:14] traslado de competencias desde arriba hacia abajo en órganos
[22:18] jerárquicamente dependientes, y esto puede ser de forma
[22:21] funcional o territorial y coordinación.
[22:25] La más útil de todas, sin menospreciar las anteriores,
[22:28] para conseguir una administración eficaz, un buen
[22:31] intercambio de información, criterios, estructura,
[22:33] documentación, competencia, Recursos Humanos, etcétera,
[22:35] hacen que la administración pública vaya montada en cohete
[22:38] una coordinación. Completa y maravillosa entre
[22:42] todas las Administraciones Públicas y además sigue la
[22:45] Constitución un poquito más, dicen.
[22:46] Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos
[22:51] y coordinados de acuerdo con la ley.
[22:53] Y aquí volvemos a la Ley 40 2015.
[22:55] ¿Por qué? Porque principalmente en su
[22:57] artículo 5 y siguientes para conocer vamos, nos va a dar a
[23:00] conocer la estructura, la competencia y las funciones, y
[23:03] si queremos un poquito más, perdón, competencia y funcional,
[23:05] vamos a pasar al artículo 54. Y siguientes que vamos a
[23:10] recordar, por supuesto aquí el artículo 55, que los ministros,
[23:15] a parte de ser parte del Gobierno Ejecutivo como poder
[23:20] político, son los órganos superiores de los ministerios
[23:24] como parte administrativa. ¿Vale, volviendo a la
[23:28] Constitución, apartado 3, qué nos añade la ley?
[23:33] La ley de Función Pública que esté vigente en cada momento.
[23:37] El acceso a la Función Pública de acuerdo con los principios de
[23:40] mérito y capacidad. Y vamos a añadir aquí el
[23:43] principio de igualdad del artículo 23 dos, las
[23:46] peculiaridades del ejercicio de sindicación, lo de sindicarse
[23:49] libremente que teníamos en el artículo 28, salvo las fuerzas o
[23:53] institutos armados que estén sometidos a disciplina militar.
[23:55] El sistema de incompatibilidades entre puestos público, público,
[23:59] público, privado. Y las garantías de imparcialidad
[24:02] de ejercicios de las funciones, debido principalmente a esa
[24:05] inamovilidad de la condición de funcionario de carrera.
[24:09] Esto es lo que nos dice el apartado 3 del artículo 103.
[24:13] Y con él ya podemos dar por terminada la explicación entre
[24:16] esta dualidad más o menos entre el Gobierno político y el
[24:20] gobierno administración, pero nos quedan una serie de
[24:23] artículos que completan todo lo que hemos visto.
[24:26] Y ahora nos podríamos pasar al artículo 106, que es el control
[24:31] jurisdiccional. El Gobierno.
[24:33] ¿Te acuerdas que tenía la potestad de crear reglamentos?
[24:38] Sí, verdad, la potestad reglamentaria.
[24:40] ¿Pero quién controla esta acción del Gobierno?
[24:44] ¿Quién controla la potestad reglamentaria y la legalidad de
[24:47] la actuación administrativa? ¿Los tribunales, EH?
[24:52] Es este caso concreto los juzgados y los tribunales de lo
[24:57] Contencioso administrativo. ¿Por qué ellos?
[25:00] Porque son los que se encargan de las disposiciones generales
[25:04] de rango inferior a la ley, los reglamentos que hace el
[25:07] Gobierno, los decretos legislativos cuando excedan de
[25:10] los límites de su delegación, que lo vimos en el vídeo del
[25:13] título 3, capítulo dos y de la actuación de las
[25:17] Administraciones Públicas sujetas a Derecho
[25:20] Administrativo. Genial.
[25:22] Por eso se encarga la jurisdicción contencioso
[25:24] administrativa y además el artículo 106 nos continúa
[25:28] diciendo esto, los particulares, en los términos establecidos en
[25:32] la ley ley 39 y Ley 40, tendrán derecho a ser indemnizados por
[25:38] toda lesión que sufren en cualquiera de sus bienes y
[25:40] derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que esa
[25:44] lesión que sufran en sus bienes y derechos sea consecuencia del
[25:47] funcionamiento de los servicios públicos.
[25:49] ¿De qué no se está hablando aquí la Constitución este artículo
[25:52] 106 dos, de qué no se está hablando?
[25:54] Lo sabes bien porque son frases que te aparecen hasta en sueños.
[25:57] Estamos hablando de la responsabilidad patrimonial, si
[26:00] nos vamos a la ley 40, artículo 32 y siguiente, vale, y además
[26:04] tenemos varios vídeos y supuestos prácticos hechos,
[26:07] resolviendo todo su responsabilidad patrimonial.
[26:10] Toma ya perfecto 106 dos, vale, ya nos va quedando menos vale.
[26:17] ¿Nos queda poco para acabar el vídeo?
[26:18] Vamos rápido. Artículo 105 nos establece una
[26:23] reserva de ley en 3 ámbitos bien diferenciados, 1 de ellos es la
[26:28] audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de
[26:29] disposiciones administrativas que le se les afecte, otro es el
[26:33] acceso a archivos y registros administrativos, y luego tenemos
[26:36] el procedimiento de los actos administrativos, garantizando la
[26:39] audiencia al interesado cuando proceda.
[26:43] Yo que te voy a decir que. Te voy a recomendar que no hay
[26:46] que profundizar en este caso, vale, no dentro de la
[26:49] Constitución, solo identificar las leyes que regulan estos
[26:51] aspectos, ley del Gobierno, si te toca estudiarla por ella, ley
[26:56] de transparencia, si le toca estudiarla por ella y ley de
[26:58] procedimiento administrativo, que sí o si te toca estudiarla,
[27:01] vale, esas son las 3:00. H, que regular ley del Gobierno,
[27:04] ley de transparencia, ley de procedimiento administrativo y
[27:07] el artículo 104. Nos encontramos con las fuerzas
[27:10] y cuerpos de seguridad. No confundimos las fuerzas y
[27:13] cuerpos de seguridad con las Fuerzas Armadas del artículo 8.
[27:16] Vale, cuidado, la diferencia es que aquí nos estamos.
[27:18] Estamos haciendo referencia a la policía, la Policía Nacional,
[27:22] autonómica o local. ¿Vale, por qué?
[27:24] Porque la competencia estatal de policía lo tenemos regulado en
[27:27] el artículo 149129, pero el artículo 149129 me deja la
[27:32] puerta abierta para una competencia autonómica de
[27:34] policía que la recoge en el 148122.
[27:38] Y esta y estos policías tienen como omisión proteger el libre
[27:41] ejercicio de derechos y libertades y garantizar la
[27:43] seguridad ciudadana, lo que traducimos en Seguridad Pública
[27:48] y las Fuerzas Armadas del artículo 8.
[27:51] Su misión es la soberanía e independencia de España,
[27:53] integridad territorial y el ordenamiento constitucional,
[27:56] algo que sí que comparten las Fuerzas Armadas YY la policía y
[28:00] los cuerpos de seguridad. La Ley Orgánica, que tanto unos
[28:04] como otros están regulados por Ley Orgánica.
[28:06] La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es la ley de Defensa
[28:09] Nacional y la y la de fuerzas y la de y la de fuerzas y cuerpos
[28:13] de seguridad es la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
[28:17] Seguridad. Ya vale, nos queda solo una
[28:21] cosa, solo una. ¿el Supremo órgano consultivo
[28:25] del Gobierno quién es el Supremo órgano consultivo del Gobierno?
[28:31] Fíjate una coña. A mí este órgano siempre me ha
[28:35] parecido el típico de película de guerra de sábado por la
[28:39] tarde, señor. ¿el Supremo órgano consultivo
[28:42] del Gobierno, que es el Consejo de Estado, cree conveniente el
[28:45] pase a la situación de def con cuatro?
[28:47] No vale, pero ni mucho menos. Lo que pasa es que para
[28:50] acordarme a mí me mola un montón.
[28:52] ¿Por qué? Porque en su Ley Orgánica
[28:53] podemos estudiar su composición, sus competencias, cuando es
[28:56] preceptivo solicitar su informe y cuando no, y cuando sus
[29:00] dictámenes son vinculantes y cuando no, porque inicialmente
[29:03] no son vinculantes, salvo que se diga lo contrario.
[29:06] Y además, seguro que te suena que el Consejo de Estado como
[29:10] tal interviene en el control de las transferencias entre el
[29:13] Estado y las Comunidades autónomas, que lo tenemos en el
[29:15] artículo 150 dos, y en la responsabilidad patrimonial que
[29:19] hemos visto hace un momento, cuando la cantidad reclamada es
[29:23] como igual o superior a €50000. ¿Pero vale, volvemos a la típica
[29:31] pregunta de examen que nos va a servir para cerrar este vídeo
[29:35] del título cuatro del Gobierno y de la administración, quién es
[29:40] el Supremo órgano consultivo del Gobierno?
[29:45] El Consejo está, pues fin al vídeo.
[29:50] Como ya es costumbre, te preparo material de estudio de trabajo.
[29:54] Y el podcast. Y Mientras tanto, puedes repasar
[29:58] este título en testea cómo lo vas a repasar con eficacia.
[30:02] Vale un beso enorme. Nos vemos en el próximo vídeo.

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