# 11. Constitución Española - Título III - Capítulo III - De los tratados internacionales

An episode of [OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié](https://invisiblenetwork.ai/podcast/1644594301), 17 Aug 2024, 14 min.

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11.- Constitución Española - De los tratados internacionales (Título III - Capítulo III) Puedes ver el vídeo en: 👉YouTube▶

## Transcript

[0:00] Muy buenas en el vídeo de hoy damos un paso más en el título
[0:03] en las Cortes Generales. ¿Qué nos toca hoy?
[0:05] Su capítulo tercero de los tratados internacionales.
[0:09] ¿Una pregunta nada más empezar, qué es un tratado internacional?
[0:13] Pues un tratado internacional es un acuerdo celebrado entre
[0:17] Estados o entre Estados y otros sujetos de Derecho
[0:20] internacional, como pueden ser las organizaciones
[0:22] internacionales y regido por el Derecho internacional.
[0:26] Así como apuntes, nos podemos hacer con un tratado
[0:28] internacional. Es una norma jurídica de
[0:30] naturaleza internacional que está realizada entre sujetos de
[0:33] Derecho internacional, que es acordada porque hacemos una
[0:36] revisión previa de las estipulaciones de ese Tratado.
[0:39] Y también es vinculante porque en el momento que la
[0:42] ratificamos, ratificamos y damos al consentimiento, nos obligamos
[0:45] a ese Tratado. Así que, resumiendo, un tratado
[0:49] internacional es un. Acuerdo celebrado por escrito
[0:53] entre España y otros sujetos de Derecho internacional y regido
[0:58] por el Derecho internacional. Lo de por escrito lo digo más
[1:01] que nada para poder incluirlo en la Convención de Viena, aunque
[1:04] existen otros tratados que pueden ser verbales, son mucho
[1:07] más complicados, tienen mucha más historia y, por supuesto, no
[1:10] los vamos a ver en estos vídeos, dependiendo del tipo de los
[1:15] entes actuantes que estén en el Tratado, como pueden ser.
[1:20] Pueden ser de carácter bilateral, en el que hay dos
[1:23] Estados o de carácter multilateral en el momento que
[1:26] hay 3 o más. ¿Una pregunta también muy
[1:30] interesante es, qué diferencia hay entre un tratado
[1:33] internacional y el Derecho comunitario?
[1:37] Pues resumiendo la mínima expresión y dejándolo muchas
[1:41] cosas por el camino, el Derecho comunitario tiene primacías
[1:44] sobre el derecho nacional para garantizar la uniformidad de
[1:48] todos los Estados miembros. El Derecho comunitario se aplica
[1:52] directamente, entra por la puerta grande.
[1:54] En cambio, el tratado internacional requiere de la
[1:58] previa conformidad por los entes actuantes, requiere de la previa
[2:02] conformidad del Estado español para ratificarnos y vincularnos
[2:06] a él. Claro, ya puestos, podemos
[2:09] recordar la jerarquía normativa, igual que hicimos en el vídeo
[2:12] anterior, pero esta vez la ampliada y sacamos nuestra
[2:15] pirámide, que hay ahora mismo en la cúspide de la pirámide.
[2:19] El Derecho comunitario. ¿Luego tenemos la Constitución
[2:23] por debajo de la Constitución, tenemos a los tratados
[2:25] internacionales que están por encima de las leyes, luego las
[2:29] leyes y luego los reglamentos, claro, pero por qué
[2:33] jerárquicamente los tratados internacionales están por encima
[2:36] de las leyes, pero por debajo de la Constitución?
[2:40] Porque Fíjate, porque para poder modificar, derogar o suspender
[2:45] alguna de sus disposiciones, algo de su texto.
[2:48] Hay que estar a lo que esté estipulado en el propio Tratado
[2:52] o a las normas generales de Derecho internacional, o sea, a
[2:54] lo que está dentro del Tratado, no a lo que se especifica dentro
[2:58] de la Constitución como para las leyes.
[3:01] Si vale por eso está por encima de las leyes, pero por debajo de
[3:05] la Constitución, pues con estos detalles ya podemos dar un
[3:09] pasito hacia adelante, pero dos hacia atrás.
[3:12] Y ahora te explico por qué a ver la corona.
[3:17] ¿A quién le corresponde manifestar el consentimiento de
[3:20] Estado para obligarse internacionalmente por medio de
[3:23] tratados de conformidad con lo que dice la Constitución de las
[3:25] leyes? Claro, por eso, hacia delante,
[3:28] pero hacia atrás, al rey, al Rey le corresponde manifestar ese
[3:32] consentimiento de Estado para obligarnos internacionalmente
[3:34] por los medios de tratado al cual nos dice la Constitución en
[3:38] estos artículos y su desarrollo en las leyes.
[3:42] Vale acordado. De esto podemos seguir, y Fíjate
[3:46] ahora. Vamos al artículo 95.
[3:49] Imagínate, esto ya es muy nuestro.
[3:52] Imagínate que estás en la en la elaboración de un tratado
[3:55] internacional y que entre su articulado, entre sus textos,
[4:00] hay algo que no te cuadra con nuestro Derecho nacional.
[4:03] ¿Hay algo que no te cuadra con la Constitución y de repente te
[4:07] viene a la cabeza un párrafo y te acuerdas de esto?
[4:11] La celebración de un tratado internacional que contenga
[4:15] estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa
[4:20] revisión constitucional. Y dices, cuidado antes de
[4:25] firmar, antes de ratificar este Tratado, hay que revisar la
[4:28] consti, claro, entonces, y tú te quedas ahí.
[4:32] ¿A qué órgano, a qué órgano le voy a encargar?
[4:36] Comprobar si existe o no. ¿Contradicción entre el Tratado
[4:41] internacional en el que estoy trabajando y nuestra
[4:43] Constitución al Tribunal Constitucional?
[4:47] Está claro, pero ahora, claro, seguimos leyendo.
[4:50] El articulado dice, y te puedo preguntar, quién está facultado
[4:54] como tal para requerir al Tribunal Constitucional para que
[4:58] se pronuncie sobre la existencia o no, o de para la existencia o
[5:02] no de esa contradicción entre la Constitución y las
[5:05] estipulaciones del Tratado internacional.
[5:07] ¿A quién vamos a darle la facultad para que le pregunte al
[5:10] Tribunal Constitucional y nos diga si sí o si no, al Gobierno
[5:15] o a cualquiera de las cámaras, al Gobierno, al Congreso o al
[5:20] Senado? Cualquiera de ellos puede
[5:22] requerir al Tribunal Constitucional para que se
[5:25] pronuncie al respecto, para que declare si existe o no esa
[5:29] contradicción entre el Tratado y la Constitución si el Tribunal
[5:33] Constitucional dice que no hay problema.
[5:35] ¿Puedes podemos continuar con el Tratado?
[5:38] En cambio, si el Tribunal Constitucional ve contradicción
[5:42] entre la Constitución y el tratado internacional, podemos
[5:44] tomar también dos vías, oye, no aceptamos el Tratado, no lo
[5:49] ratificamos, no nos adherimos a él o modificamos la Constitución
[5:56] antes de firmar el Tratado tal cual.
[6:00] ¿Cómo pasó en 1992 con el Tratado de la Unión Europea con
[6:05] el Tratado de Maastricht, que modificamos el artículo 13 dos
[6:09] previamente a la firma del Tratado?
[6:12] ¿Te acuerdas de esto? ¿Y con esto ya?
[6:15] Pues a funcionar. Pero claro, tú sigues ahí en la
[6:20] redacción del Tratado y te vuelve a venir otra cosa.
[6:23] ¿Y dice YYY, te acuerdas que te tienes que fijar en el tipo de
[6:28] tratado que se está componiendo? Que dices, ostras, tipo de
[6:32] Tratado, voy a revisar la Constitución y te das cuenta que
[6:36] aparece como 3 tipos de tratado, como 3 bloques de tratados, vale
[6:42] los de las leyes orgánicas, los de la autorización de las Cortes
[6:46] y unos que solo son información, vale primero de ellos los del
[6:50] artículo 93. Es que el Tratado pretende
[6:54] atribuir a una organización o una institución internacional el
[6:57] ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
[7:01] Se puede autorizar previamente, pero hay que hacerlo a través
[7:05] del consentimiento de una Ley Orgánica.
[7:07] Vale, ese es el primero de ellos, como el primer bloque.
[7:10] ¿Pero te has quedado con algo que dices atribuir competencias
[7:13] derivadas de la Constitución a una organización o institución
[7:17] internacional? Sí.
[7:19] Pues como por ejemplo, puede ser tratados de adhesión, tratados
[7:23] de ampliación o tratados de reforma a la Unión Europea,
[7:25] entre otros. Claro, no le damos el
[7:28] consentimiento a cualquier empresa que pase por la puerta.
[7:30] Se lo damos a órganos internacionales o a
[7:32] instituciones bien reconocidas como puede ser el FMI, la ONU,
[7:36] la OTAN, etcétera. ¿Hay un listado no muy largo,
[7:39] pero hay un listado de instituciones y organizaciones
[7:41] importantes, reconocidas de carácter internacional a la que
[7:44] le podemos atribuir esas competencias derivadas de la
[7:47] Constitución, vale? Claro, tenemos que el
[7:49] consentimiento tiene que ser por Ley Orgánica, que por supuesto
[7:52] requiere la aprobación en mayoría absoluta del Congreso en
[7:56] una votación final a la totalidad del proyecto.
[7:59] Sé que de esto te acuerdas perfectamente que lo vimos en el
[8:01] vídeo pasado, pero tengo que. ¿Y una vez prestado el
[8:04] consentimiento, les corresponde a las Cortes o al gobierno?
[8:08] Claro, ya hemos de dar ese consentimiento para ese Tratado,
[8:10] pero ahora las Cortes o al Gobierno, dependiendo, le
[8:12] corresponde revisar el cumplimiento de esos tratados y
[8:16] las resoluciones que se emanan de los órganos internacionales,
[8:19] de los organismos internacionales a la que hemos
[8:21] dado el pase o el consentimiento.
[8:24] Con este Tratado. Vale, damos el consentimiento a
[8:28] esas organizaciones internacionales, pero estamos
[8:30] encima y comprobando lo que sea. Y esto sería el primer bloque de
[8:34] tratados internacionales que requieren de esta Ley Orgánica.
[8:37] Y sigues revisando y te das cuenta que hay 1 segundo bloque,
[8:39] que es el que encontramos en el artículo 941, que son los de
[8:43] tratados de carácter político, los que sean de tratados o
[8:47] convenios de carácter militar, los que afecten a la integridad
[8:50] del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del título
[8:53] 1, los que impliquen obligaciones financieras para la
[8:56] Hacienda Pública o los que supongan modificación o
[8:59] derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para
[9:02] su ejecución. Esos tratados, su convenios,
[9:05] requieren la previa autorización de las Cortes, claro.
[9:11] Y hacemos un poco más de memoria y repasamos el artículo 74 dos.
[9:16] ¿Te acuerdas las decisiones de las Cortes Generales previstas
[9:19] en el artículo 941? Vale.
[9:22] Estamos en hemos pasado del 94 al 74 que nos decía, Oye lo que
[9:27] hay en el 941, que son estos tratados o convenios de carácter
[9:30] pues político, militar, integridad del Estado, derechos
[9:33] y deberes fundamentales, financieras.
[9:37] También modificación o derogación de alguna ley.
[9:39] El procedimiento para el consentimiento se iniciará por
[9:43] el Congreso y que requerirá mayoría de cada una de las
[9:47] cámaras. Y si no requiere esa mayoría,
[9:49] pues hacemos una comisión mixta. Y si tampoco lo consigue la
[9:53] comisión mixta, pues hacemos una mayoría absoluta por el Congreso
[9:56] y para adelante. Vale, está claro que la
[9:59] autorización parlamentaria de las Cortes es un acto previo e
[10:04] indispensable para manifestar nuestro consentimiento al
[10:08] Tratado o al Convenio. Vale, este sería el segundo
[10:12] bloque, una. Previa de las Cortes.
[10:16] Y luego tenemos un tercer bloque que es abierto, vale sin
[10:21] problema. Puertas abiertas es en el que
[10:25] los tratados o convenios no derivan de competencias de la
[10:30] Constitución, no tratan de carácter político, ni militar,
[10:34] ni integridad del Estado, ni derechos y de fundamentales, ni
[10:38] Hacienda Pública, ni modificación o derogación de
[10:40] alguna ley, cuando no es ninguno de esos.
[10:43] No es el 93 ni el 941. Entonces, simplemente cuando se
[10:49] ratifican esos tratados, se le informa inmediatamente al
[10:53] Congreso y al Senado, y el Congreso y el Senado.
[10:56] Pues vale, gracias, ya estoy informado, vale, y ya tienes los
[11:01] 3 bloques de tratado y ahí te encuentras tú en ese momento,
[11:05] dependiendo del tipo de tratado que se esté forjando.
[11:08] Tienes que saber si vas a necesitar una habilitación por
[11:11] Ley Orgánica, una autorización de las Cortes o una simple
[11:16] comunicación posterior. Eso ya dependiendo de lo que
[11:20] veas tú en el Tratado, lo dejo en tus manos y lo que te toca
[11:22] hacer vale. Por tanto, identificado el
[11:27] Tratado o el Convenio, podemos pasar a la siguiente fase.
[11:31] ¿Qué es la ratificación, firma y consentimiento para obligarnos
[11:35] con el mismo Tratado? Una vez que ya hemos dado el
[11:39] visto bueno por las razones que sea, y hemos ratificado y
[11:43] válidamente celebrado el Tratado y cuidado aquí importante
[11:48] publicado oficialmente en España en el momento que ya lo hemos
[11:52] ratificado y publicado en España, entonces formará parte
[11:56] de nuestro ordenamiento interno, como dice Constitución, o
[12:00] también, como dice el Código Civil, que es previo a la
[12:03] Constitución en su artículo 1. ¿?
[12:06] ¿Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales
[12:09] no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan
[12:14] pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su
[12:16] publicación integra en dónde? En el Boletín Oficial del
[12:20] Estado, y luego ya las disposiciones de los Tratados
[12:25] que lo hemos hablado al principio, sus textos solo
[12:29] podrán ser derogados, modificados o suspendidos en lo
[12:34] que diga el propio Tratado. ¿O con las normas generales de
[12:37] Derecho internacional? No con nuestra Constitución vale
[12:42] no para modificar o derogar leyes, lo que diga el propio
[12:45] Tratado o normas generales de Derecho internacional.
[12:48] Y si queremos denunciar el Tratado o el Convenio para
[12:53] retirarnos del mismo y romper nuestra relación vinculante que
[12:57] nos obliga con él, se requerirá la previa autorización de las
[13:01] Cortes. Vale, esto sí es del 94.
[13:05] Pero podemos ampliar un poquito más y nos salimos de la
[13:07] Constitución. Y si es un tratado del 93, vamos
[13:12] a requerir Ley Orgánica, lo mismo que para su
[13:15] consentimiento. Bien, pues ya visto los tratados
[13:20] internacionales. Y cómo es el proceso hasta que
[13:23] el rey manifiesta el consentimiento del Estado para
[13:25] obligarlo. Por eso en medios artículos 90 y
[13:27] 3 a 96. Así que nada, como siempre me
[13:30] pongo a preparar el material de estudio, también el podcast
[13:33] Testea te lo sigo dejando ahí, que sigue siendo una opción muy
[13:36] interesante para que practiques lo que hemos estado ahora mismo
[13:39] repasando y nos vemos en el próximo vídeo hasta otra.

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