# 11.- Ley 7/1985 - TÍTULO III. La Provincia (Parte 2) | Ley de Bases de Régimen Local

An episode of [OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié](https://invisiblenetwork.ai/podcast/1644594301), 13 Oct 2025, 18 min.

Audio: https://traffic.megaphone.fm/APO2625374669.mp3

LBRL - TÍTULO III La Provincia ➡️Consigue los apuntes AQUÍ

## Transcript

[0:00] Muy buenas. En el vídeo de hoy continuamos
[0:02] con el título 3 de la ley reguladora de las bases del
[0:05] régimen local. ¿Dónde nos encontramos en la
[0:07] provincia y dentro de la provincia?
[0:09] ¿Cuál era su órgano de gobierno y administración, la Diputación
[0:12] Provincial? ¿Por qué órganos estaba
[0:15] compuesta la Diputación Provincial?
[0:17] ¿Te acuerdas? ¿Presidente, Vicepresidente,
[0:19] Junta de Gobierno, pleno, órganos de estudio, informe y
[0:22] consulta y también unos órganos complementarios?
[0:25] Pues vamos a por ellos. El primero de ellos, Presidente
[0:28] de la Diputación. Antes de comenzar a ejercer el
[0:32] ejercicio de sus funciones como Presidente de la Diputación,
[0:35] este deberá jurar o prometer el cargo ante el Pleno.
[0:40] Por tanto, el Presidente de la Diputación toma posesión ante el
[0:45] Pleno. La elección y destitución del
[0:47] Presidente de la Diputación se rige por lo que tenemos
[0:49] dispuesto en la legislación electoral general.
[0:52] Por si tienes que echarle un vistazo.
[0:55] Los presidentes de las diputaciones tienen tratamiento
[0:57] de. Ilustrísima salvo el de
[1:01] Barcelona. El Presidente de la Diputación
[1:03] de Barcelona, que tiene tratamiento de excelencia, puede
[1:07] renunciar a su cargo. El Presidente de la Diputación,
[1:10] sí, sin ningún problema puede renunciar a su cargo y con ello
[1:13] no pierde la condición de diputado en el Pleno de la
[1:16] Diputación Provincial. Atribuciones del Presidente de
[1:21] la Diputación vamos allá. Primero, dirigir el Gobierno y
[1:25] administración de la provincia, representar a la Diputación,
[1:27] convocar y presidir las sesiones del Pleno, convocar y presidir
[1:31] la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano de gobierno, decidir
[1:34] los empates con el voto de calidad, dirigir e inspeccionar,
[1:37] impulsar los servicios y obras que corresponden a la
[1:40] Diputación, asegurar la gestión de los servicios propios de la
[1:43] Comunidad Autónoma, cuya gestión ordinaria está encomendada a la
[1:46] Diputación, el desarrollo de la gestión económica de un
[1:49] presupuesto aprobado, disponer de los gastos dentro de los
[1:53] límites de su. Competencia, concertar
[1:55] operaciones de crédito previstas en el presupuesto, que su
[1:58] importe acumulado no supere el 10% de los recursos ordinarios o
[2:02] el 15% en tesorería. También le corresponde al
[2:05] Presidente de la Diputación aprobar la oferta de empleo
[2:07] público, aprobar las bases de las pruebas de selección de
[2:10] personal y los concursos, distribuir las retribuciones
[2:13] complementarias que no sean fijas y periódicas, desempeñar
[2:18] la Jefatura superior de todo el personal, nombramiento,
[2:21] sanciones, incluida la separación del servicio.
[2:24] Y el despido del personal laboral, el ejercicio de
[2:26] acciones judiciales y administrativas en defensa de la
[2:29] Diputación en materia de su competencia y en caso de
[2:31] urgencia, también puede hacer la defensa de Diputación Provincial
[2:34] en competencias del Pleno. Le corresponde al Presidente la
[2:37] iniciativa para proponer al Pleno la declaración de
[2:41] lesividad, la aprobación de proyectos de obras y servicios
[2:43] cuando su competencia para su contratación o su concesión
[2:46] ordenar la publicación o ejecución de los acuerdos de la
[2:50] Diputación. Ordenar publicación y ejecución
[2:52] y además, hacer cumplir esos acuerdos, las competencias que
[2:56] le asigne el Estado, las comunidades autónomas, las que
[2:59] vengan establecidas en otras leyes y también las del artículo
[3:02] 24 del Real Decreto Legislativo 781 1986 y las del artículo 61
[3:08] del Real Decreto 2568 del 86. Todas Estas son las competencias
[3:14] que tiene el Presidente de la Diputación.
[3:17] ¿Puede el Presidente de la Diputación delegar?
[3:20] Sí, sí que puede delegar, pero no puede legarlo todo.
[3:24] ¿Cuál es? No puede delegar, cuidado, no
[3:28] puede delegar, no puede delegar, dirigir el Gobierno y
[3:31] administración de la provincia, convocar y presidir las sesiones
[3:34] del Pleno, tampoco convocar y presidir las sesiones de la
[3:37] Junta de Gobierno. No puede delegar el voto de
[3:39] calidad, concertar operaciones de crédito, el desempeño de la
[3:42] Jefatura de superior del personal, la separación del
[3:44] Servicio Funcionario o del personal laboral, el ejercicio
[3:47] de acciones judiciales y administrativas y la defensa de
[3:49] la Diputación y la iniciativa. ¿Iba la iniciativa para proponer
[3:52] al Pleno la declaración de lesividad?
[3:54] Todas esas atribuciones son las que el Presidente no puede
[3:58] delegar, el resto sí en quien en la Junta de Gobierno como órgano
[4:07] colegiado, en los miembros de esa Junta de Gobierno o también
[4:13] pueden hacer delegaciones especiales en cualquier
[4:16] diputado. Las delegaciones pueden ser
[4:21] delegación genérica, que se refiere a 1 o varias áreas o
[4:26] materias determinadas, o una delegación especial en un
[4:30] diputado concreto para una dirección o gestión de un asunto
[4:34] determinado. Pero cuidado, también nos
[4:37] podemos encontrar en un examen que existen tipos de
[4:40] delegaciones especiales. ¿Cuántas nos podemos encontrar?
[4:43] Dos dos tipos de delegaciones especiales dentro de la
[4:46] Diputación Provincial que pueda hacer el Presidente.
[4:49] Hacia diputados determinados. La primera de ellas es la
[4:53] relativa a un proyecto o asunto determinado y la segunda
[4:56] delegación especial es la relativa a un servicio
[4:59] determinado. O sea, la diferencia es proyecto
[5:01] o asunto o servicio determinado. Ahí tenemos las delegaciones
[5:05] especiales. ¿Qué forma adoptarán estas
[5:09] delegaciones? ¿Cómo hacemos las delegaciones?
[5:11] Pues mediante un decreto, un decreto aprobado por el
[5:14] Presidente de la Diputación. ¿Y cuándo surtirán efecto estas
[5:17] delegaciones? Pues a partir del día siguiente
[5:18] a su fecha, a partir del día siguiente a su firma, salvo que
[5:21] en ellas se establezca otra cosa.
[5:23] Y, por supuesto, cualquier delegación que se haga del
[5:26] Presidente de la Diputación o modificación de una delegación,
[5:30] el Presidente tiene que dar cuenta de ello al Pleno, al
[5:34] Pleno. ¿Total, para qué?
[5:35] ¿Para que esté informado de esas delegaciones o modificación de
[5:38] las delegaciones? Pues ya lo tenemos Presidente
[5:42] cerrado, vamos con los Vicepresidentes.
[5:45] ¿Quién nombra a los vicepresidentes, el Presidente
[5:48] de la Diputación, quién los puede cesar?
[5:51] El mismo. Los Vicepresidentes serán
[5:54] libremente nombrados y cesados por el Presidente de entre sus
[5:59] miembros que estén en la Junta de Gobierno, nombramiento y
[6:03] cese. De los Vicepresidentes será por
[6:07] resolución del Presidente de la Diputación, en vigor desde el
[6:12] día siguiente a su firma, salvo que en ella se disponga otra
[6:14] cosa. Y además, esta resolución del
[6:16] nombramiento de los Vicepresidentes debe ser
[6:18] publicada en el Boletín Oficial de la provincia.
[6:20] ¿Ya hay jerarquía entre los vicepresidentes?
[6:22] Por supuesto, ya lo sabemos, podemos tener una vicepresidenta
[6:25] primera, un vicepresidente segundo, vicepresidenta tercera,
[6:27] etcétera. Vale, funciones que tienen los
[6:30] vices. Pues la primera de todas es
[6:33] sustituir en la totalidad de funciones al Presidente por
[6:36] orden de su nombramiento, primero, segundo, tercero en
[6:39] caso de vacante, ausencia de enfermedad o impedimento.
[6:42] También la sustitución o, como detalle, cuidado en caso de
[6:47] estas ausencias en los casos que el Presidente de la Diputación
[6:51] esté ausente o por enfermedad. No se pueden revocar las
[6:55] delegaciones que haya hecho el Presidente, o sea, los bíceps
[6:58] las sustituyen en totalidad en sus funciones en caso de
[7:00] vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, y mientras esté
[7:04] ausente o por enfermedad. ¿No se pueden revocar las
[7:06] delegaciones suficiente para los vicepresidentes?
[7:09] ¿Dónde nos vamos ahora? ¿A la Junta de Gobierno, que
[7:14] habíamos dicho más de una vez que era una especie del Consejo
[7:16] de Ministros pero a nivel de Diputación y que también lo
[7:18] teníamos en los ayuntamientos? Composición de la Junta de
[7:22] gobierno provincial, un presidente y un número de
[7:27] diputados no superior a 1/3 del total de los diputados.
[7:31] Y esto también te suena un montón.
[7:32] O sea, que cogemos el total de los diputados de la corporación,
[7:35] lo dividimos entre 3, despreciamos los decimales y ese
[7:38] es el número máximo que puede haber de personas dentro de la
[7:42] Junta de Gobierno. Número máximo que pueden ser
[7:45] menos vale el Presidente. Es el que se encarga de nombrar
[7:53] y separar libremente y en todo momento a cualquier miembro de
[7:58] la Junta, dando cuenta al Pleno cómo lo va a hacer a través de
[8:03] una resolución del Presidente que tiene efectividad, al igual
[8:06] que las demás, a partir del día siguiente a su firma.
[8:09] Y además tiene que ser publicada también en el BOP, en el Boletín
[8:12] Oficial de la provincia. ¿Qué le corresponde hacer a la
[8:16] Junta de Gobierno? Pues tiene una atribución que es
[8:22] propia e indelegable que la Junta de Gobierno, su atribución
[8:27] propia e indelegable es la asistencia permanente al
[8:32] Presidente de la Diputación Provincial en el ejercicio de
[8:35] sus funciones y luego pues va a tener las atribuciones que el
[8:38] Presidente de la Diputación les delegue o también les delegue el
[8:42] Pleno o las que vengan reconocidas en una ley.
[8:45] En los casos de vacante, ausencia de enfermedad.
[8:47] ¿Los Vicepresidentes, qué van a hacer por sustituir al
[8:50] Presidente por orden de su nombramiento en la presidencial
[8:53] de la Junta de Gobierno? Ya lo tenemos presidente,
[8:57] Vicepresidentes, Junta de Gobierno.
[8:58] ¿Quién toca ahora? El global, el Pleno, el pleno
[9:03] está constituido por un presidente y todos los
[9:06] diputados. Para entenderlo, vamos un pasito
[9:10] atrás para encajar piezas. ¿Cuáles eran los órganos de la
[9:14] Diputación Provincial? Presidente, Vicepresidente,
[9:16] Junta de Gobierno y pleno. El Pleno es la totalidad de los
[9:20] diputados y cada cierto tiempo que hay elecciones.
[9:23] ¿Cuál es la duración del mandato de los miembros de la
[9:26] Diputación? ¿4 años, 4 años a partir de la
[9:30] fecha de elección y una vez finalizado su mandato?
[9:33] Bueno, pues pueden continuar en funciones las corporaciones
[9:36] cesantes hasta la toma de posesión de los sucesores.
[9:38] Perfecto. O sea, que dentro de la
[9:40] Diputación cada 4 años tenemos nuevo Pleno.
[9:44] ¿Cuántos diputados tendrá el Pleno de una Diputación
[9:47] Provincial? Pues Fíjate, para esa pregunta
[9:50] tenemos que irnos a una tablita que tenemos en la Ley Orgánica
[9:53] del régimen electoral general, que es la que nos lo dice, te lo
[9:55] pongo aquí y más detalles también que puedes consultar que
[9:58] se establece entre los artículos 2004209.
[10:00] Perfecto, lo dejamos ahí. ¿Cuál es una de las primeras
[10:05] cosas que hace el nuevo Pleno? Pues monta una mesa de edad
[10:12] constituida por los diputados de mayor y menor edad para la
[10:16] elección de un nuevo Presidente perfecto.
[10:19] Ya con eso tenemos Presidente de la Diputación.
[10:21] ¿Cómo vamos a elegir la primera vuelta por mayoría absoluta?
[10:24] Y si no se consigue la segunda vuelta por mayoría simple,
[10:28] entonces tenemos un pleno que elija un presidente.
[10:32] Que este Presidente forma la Junta de Gobierno local con más
[10:36] de 1/3 los miembros del Pleno y que además este presidente elige
[10:39] a los tenientes alcalde sí, o sea, nuevo pleno, presidente,
[10:46] Junta de Gobierno, tenientes alcalde, pues Ole 4 años de
[10:51] mandato. ¿Qué le corresponde en todo caso
[10:56] al Pleno? Vamos a sacar nuestro papel
[10:59] desplegable extra largo. Organización de la Diputación,
[11:03] aprobación de ordenanzas, aprobación y modificación de
[11:06] presupuestos, disposición de los gastos dentro de sus límites,
[11:09] aprobación provisional de cuentas, aprobación de planes de
[11:14] carácter provincial, control y fiscalización de los órganos de
[11:16] gobierno, aprobación de la plantilla provisional, lo que
[11:20] era la RPT, la relación de puestos de trabajo, la fijación
[11:23] de la cuantía de las retribuciones complementarias,
[11:26] fijas y periódicas de los funcionarios, las no fijas era
[11:30] el Presidente. El número y el régimen del
[11:32] personal eventual. Alteración de la calificación
[11:36] jurídica de los bienes de dominio público.
[11:37] Cuidado con eso, el planteamiento de conflicto de
[11:40] competencias a otras entidades locales o Administraciones
[11:42] Públicas, el ejercicio de acciones judiciales y
[11:44] administrativas y a la defensa de la corporación en materias
[11:47] plenarias. La declaración de lesividad de
[11:50] los actos de la Diputación. La iniciativa la tenía el
[11:53] Presidente. Declaración de lesividad el
[11:56] Pleno, la iniciativa del Presidente concertación de
[11:58] operaciones de crédito, cuando la cuantía acumulada exceda del
[12:02] 10% de los recursos ordinarios o el 15% en tesorería.
[12:06] Por debajo de esos porcentajes, era el Presidente la aprobación
[12:09] de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente
[12:12] para su contratación o concesión, o cuando aún no estén
[12:15] previstos en los presupuestos aquellas que le.
[12:18] Que responda al Pleno por exigir para ello una aprobación de una
[12:22] mayoría especial, la que le atribuyan las leyes, así como
[12:25] las que vienen estipuladas en el artículo 28 del Real Decreto
[12:28] Legislativo 781 del 86 y las que vienen en el artículo 70 del
[12:33] Real Decreto 2568 del 86. Además, por supuesto, y esto hay
[12:38] que apuntarlo, le corresponde al Pleno la votación de la moción
[12:42] de censura del Presidente o la cuestión de confianza planteada
[12:46] por el mismo Presidente, que estas votaciones van a ser
[12:50] públicas y además, llamamiento nominal.
[12:54] Todo este cofre de atribuciones que no cierran son las
[12:58] atribuciones del Pleno. ¿Ahora la pregunta obligatoria
[13:03] puede delegar en el Pleno sus competencias?
[13:06] Pues como te imaginas, la respuesta sí las que puede legar
[13:10] las puede delegar en todo o en parte.
[13:12] ¿En quién? Pues en el Presidente o en la
[13:14] Junta de Gobierno. Pero como ya sabemos, no, no
[13:18] puede legarlo todo lo que puede en todo o en parte, en el
[13:20] Presidente o en la Junta de Gobierno.
[13:22] ¿Pero qué es lo que no puede delegar el Pleno?
[13:25] No puede legar lo que se establece en los apartados a, b,
[13:28] C, DEFHYÑ. Todas esas se queda en el Pleno.
[13:33] ¿Qué se queda en el Pleno? Organización de la Diputación,
[13:36] aprobación de ordenanzas, aprobación y modificación de
[13:38] carácter provisional, control y fiscalización de los órganos de
[13:41] gobierno, la aprobación de la plantilla de personal, la RPT,
[13:44] las retribuciones complementarias y las del
[13:46] personal eventual, el planteamiento de conflicto de
[13:49] competencias y las que requiere una mayoría especial.
[13:51] Y, lógicamente, por supuesto, tampoco se puede delegar lo que
[13:54] es la moción de censura ni tampoco la cuestión de
[13:56] confianza. Y las que aparecen en el
[13:59] artículo 28 del Real Decreto Legislativo 781 no se puede
[14:05] delegar tampoco, pues ya lo tendríamos.
[14:08] Prácticamente hemos visto los cuatro órganos principales, dos
[14:13] detalles que nos quedan, solo dos, 1, recuerda.
[14:18] Que en todas las diputaciones provinciales, aparte del
[14:21] Presidente, el Vicepresidente de la Junta de Gobierno y el Pleno,
[14:23] también existían unos órganos que tienen por objeto el
[14:26] estudio, informe y consulta de asuntos sometidos a la decisión
[14:29] del Pleno y el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta
[14:32] de Gobierno y los diputados. Perfecto.
[14:34] ¿Te acuerdas que existían esos órganos?
[14:36] Bien, pues todos los Grupos políticos, integrantes de la
[14:38] corporación, integrantes del pleno municipal, tienen derecho
[14:41] a participar en función de su número de diputados que tengan
[14:45] en el Pleno. En estos órganos, lo que
[14:48] habíamos dicho siempre a nivel de quesito en proporción, pueden
[14:51] participar en estos órganos. Esa era una.
[14:53] La segunda era que si es necesario el nombramiento de
[14:58] personal directivo, público, profesional para estas
[15:01] diputaciones provinciales que habildos o consejos, siempre
[15:05] serán funcionarios del subgrupo a 1, salvo cuidado.
[15:11] El Reglamento orgánico de la Diputación establezca que no
[15:15] hace falta ser funcionario, en algunos casos podría ser un
[15:19] personal laboral fijo de titulación superior o de o con
[15:23] un contrato de alta dirección o en otros casos y con las
[15:27] limitaciones correspondientes, pues.
[15:32] ¿Cuál era el personal de carácter no permanente que solo
[15:35] realiza expresamente funciones calificadas como de confianza o
[15:40] asesoramiento especial? Ese pues ya lo tenemos.
[15:46] Título 3, la provincia, carpetazo, resumen, vamos allá,
[15:52] provincia, agrupación de municipios, órganos de gobierno
[15:55] y Administración, Diputación Provincial, Cabildo, Consejo
[15:57] insular con sus competencias propias hacia fuera,
[16:00] organización de la Diputación. Pleno, todos los diputados
[16:04] mandato 4 años eligen a un presidente por mayoría absoluta
[16:07] o mayoría simple en segunda vuelta, competencias y
[16:09] delegaciones. Luego también teníamos al
[16:11] Presidente nombrado por el Pleno.
[16:13] Dirige el Gobierno y administración de la Diputación,
[16:15] nombra a los vicepresidentes y también a la Junta de Gobierno,
[16:18] competencias y delegaciones y lo que no se puede delegar,
[16:20] vicepresidentes nombrados y cesados libremente por el.
[16:25] Presidente de la Diputación para sustituirlo por orden de
[16:28] nombramiento en caso de vacante, ausencia de enfermedad o
[16:30] impedimento tenemos a la Junta de Gobierno con un número de
[16:33] diputados no superior a 1/3. Presidente más número de
[16:36] diputados no superior a 1/3, nombrados y cesados libremente
[16:39] por el Presidente de la Diputación, dando cuenta al
[16:42] Pleno, asisten al presidente y ejercen sus atribuciones que
[16:45] este les delegue. También teníamos los órganos que
[16:48] tienen por objeto el estudio, informe y consulta que todos los
[16:50] Grupos políticos pueden participar en proporción y un
[16:53] personal directivo que será. A 1, salvo que el Reglamento
[16:57] orgánico establezca otra cosa y fin.
[17:01] Aún así, toda la información de estos dos vídeos que hemos visto
[17:05] sobre la Diputación Provincial sería conveniente contrastarlas
[17:10] con la normativa de la propia diputación correspondiente por
[17:14] posibles ampliaciones o variaciones.
[17:18] Dicho esto, te preparo documentación administrativa
[17:20] para que puedas usar para tu estudio.
[17:22] Repaso el podcast para cuando estás a tus cosas y por
[17:25] supuesto, testea para quitarte esa ansiedad que tienes de hacer
[17:30] test y tranquilizar tus inquietudes mentales.
[17:34] Un abrazo y un beso enorme. Te veo en el próximo vídeo.

Shows are listed from Apple Podcasts' charts and directory, and Podcast Index where it is used. Every show and episode belongs to its publisher and plays from the publisher's own feed; this site hosts none of them.
