# RDL 1/2013 - Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.

An episode of [OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié](https://invisiblenetwork.ai/podcast/1644594301), 16 Nov 2022, 25 min.

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[0:01] Muy buenas. En el vídeo de hoy vamos a ver
[0:03] el Real Decreto Legislativo 1 2013 por el que se aprueba el
[0:06] texto refundido de la Ley General de Derechos de Personas
[0:09] con discapacidad. Vamos a aprovechar este vídeo
[0:12] porque el Real decreto ha sido recientemente actualizado por la
[0:14] ley 6 2022 de 29 de marzo, con el fin de establecer y regular
[0:19] la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia de
[0:21] aplicación. Esta la 1:02 H 1013.
[0:25] Discapacidad es una de esas normas que junto con la
[0:27] dependencia, igualdad y violencia de género, deberían de
[0:30] enseñarse en edades tempranas sus conocimientos más básicos
[0:33] para luego poco a poco, ir entrando más en ellas en
[0:36] profundidad y ver cómo afectan en nuestro día a día.
[0:40] Pero en este caso lo que vamos a hacer es dar un repaso de la
[0:43] parte que nos interesa para quedarnos, al menos con el
[0:46] mínimo exigible que nos pueden pedir en un examen de oposición.
[0:50] Pero en nuestro caso nos vamos a quedar con un repaso de la parte
[0:53] que nos interesa de esta norma y quedarnos con al menos el mínimo
[0:57] exigible de lo que nos pueden preguntar en un examen de
[1:00] oposición, así que vamos a empezar directamente con el
[1:03] artículo 1. Su ámbito de aplicación, que es
[1:05] garantizar el derecho, igualdad de oportunidades y de trato, así
[1:09] como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte
[1:11] de personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el
[1:15] con respecto a ciudadanos y ciudadanas.
[1:17] A través de que a través de la promoción de la autonomía
[1:20] personal, la accesibilidad universal, del acceso al empleo,
[1:23] de la inclusión en la Comunidad y en la vida independiente y de
[1:26] la erradicación de toda forma de discriminación.
[1:28] Además, también en su ámbito de aplicación hace un régimen
[1:31] específico de infracciones y sanciones que no vamos a entrar
[1:34] en él. Vale eso el ámbito de
[1:36] aplicación, que es el artículo 1.
[1:38] En el artículo dos tenemos una serie de definiciones.
[1:41] Yo recomiendo 1 o 2 leídas a todas las definiciones, pero nos
[1:44] vamos a quedar con las más importantes.
[1:46] La primera, la igualdad de oportunidades, que es la
[1:49] ausencia de discriminación. La otra es la discriminación
[1:53] directa, que es en la situación en la que se encuentra una
[1:56] persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos
[1:59] favorable que otra en situación análoga por motivo de o por
[2:04] razón de su discapacidad. Muy importante de cara a los
[2:06] examen. Y sobre todo esta lo que es la
[2:08] discriminación indirecta. Vale que es cuando una.
[2:11] Disposición legal o reglamentaria, una cláusula
[2:13] convencional o contractual, o un pacto individual o una decisión
[2:17] unilateral o un criterio o una práctica, o sea, todo lo que se
[2:20] os ocurra o bien un entorno, producto, servicio aparentemente
[2:25] neutro, y eso es lo que tenemos que subrayar aparentemente
[2:28] neutro, puede ocasionar una desventaja particular a una
[2:32] persona respecto a otra por motivo o razón de su
[2:34] discapacidad. O sea, lo que tenemos, que es
[2:36] una disposición legal o reglamentaria o cualquier acto,
[2:38] cualquier contrato, cualquier lo que sea que aparentemente
[2:40] neutro. ¿Lo miramos y vimos?
[2:42] Pues no parece nada raro, pero hay un tema que a lo mejor deja
[2:46] fuera a una persona con discapacidad.
[2:49] Por la razón que sea, vale, el aparentemente neutro es
[2:52] discriminación indirecta y esto en el examen les gusta mucho
[2:56] preguntarlo. También otras de las
[2:57] definiciones que tenemos es el acoso vale que es toda conducta
[3:01] no deseada relacionada con la discapacidad de una persona,
[3:04] tenga como objetivo consecuencia tentar contra su dignidad o
[3:08] crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
[3:12] ofensivo. Vale, la definición de acoso
[3:14] también la he visto en más de un examen.
[3:16] Por último, ya si queréis la transversalidad, que es
[3:19] básicamente no limitarse a planes, programas o acciones
[3:22] específicas, sino llevar a cabo unas políticas y líneas de
[3:25] acciones de carácter general que se encuentran incluidas en todos
[3:28] los ámbitos de la actuación pública.
[3:30] A mí esto me lo explicaron una vez y me gustó mucho que era.
[3:33] ¿Qué significa la transversalidad, sobre todo en
[3:35] este tipo de políticas de discapacidad, igualdad,
[3:37] violencia, etcétera? Pues significa que tú,
[3:39] imagínate, tienes todas tus leyes de oposición en un montón
[3:42] ahí. Bum hasta arriba un montonazo.
[3:45] Llegan estas leyes y es como que las parten por la mitad, dice.
[3:48] Eso es transversal, todo lo que tenga que ver con discapacidad,
[3:51] violencia, igualdad, etcétera, tiene que estar regulado de
[3:53] alguna manera sin todas estas leyes y no tiene que haber
[3:56] discriminación, sea directa o indirecta, no puede haber acoso,
[3:59] no puede haber nada. ¿Transversalidad vale?
[4:02] En todos los ámbitos de la actuación pública, en el
[4:05] artículo 3 se encuentran los principios de esta ley que yo le
[4:08] daría una leída y no más vale aún así.
[4:12] ¿Quiénes son los titulares de derecho que vienen regulados en
[4:14] este área? ¿A quién se va a considerar
[4:16] personas con discapacidad? Esos son los titulares de
[4:18] derecho. Las personas con discapacidad
[4:20] son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales,
[4:23] intelectuales o sensoriales. Previsiblemente permanentes, que
[4:27] al interactuar con diversas barreras pueden impedir su
[4:30] participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
[4:33] condiciones que los demás. Esa es la definición que tenemos
[4:36] de persona con discapacidad y a la vez el titular de derecho de
[4:40] esta norma vale, también se va a considerar una persona con
[4:43] discapacidad a quien se le haya reconocido el grado de
[4:46] discapacidad igual o superior al 33 * 33 * 100.
[4:50] Y es aquí cuando empiezan, pues las ayudas, los beneficios,
[4:53] etcétera, etcétera. Hasta que no se reconoce ese 33
[4:56] por 100, mínimo o igual o igual o superior, no podemos acceder
[5:00] realmente a todas las todos los beneficios, ayudas, etcétera,
[5:03] que tenemos en la discapacidad. También se va a entender una
[5:07] persona con discapacidad que tenga reconocida la pensión de
[5:09] incapacidad permanente, ya sea en grado total, absoluto o gran
[5:12] invalidez, o los pensionistas de clases pasivas en una pensión de
[5:16] jubilación o retiro por incapacidad, ambas jubilación o
[5:19] retiro por incapacidad permanente para el servicio o
[5:22] inutilidad. Todas estas personas que tengan.
[5:24] Este, este tipo de jubilación o este tipo de grado total de
[5:28] invalidez, etcétera, se va a considerar que como mínimo
[5:31] tienen el 33 por 100. Luego ya veremos en los equipos
[5:34] de valoración y demás que le tienen, le tienen que poner 1°
[5:37] en concreto, si lo piden no, pero mínimo.
[5:39] ¿Se va a considerar que tienen en 33 por 100 las personas que
[5:42] tengan una incapacidad permanente en grado total
[5:44] absoluto, gran invalidez o una pensión de jubilación y retiro
[5:47] por incapacidad o inutilidad, vale?
[5:50] Una cosa muy importante de claro a los exámenes.
[5:52] También este reconocimiento de discapacidad tiene validez en
[5:56] todo el territorio nacional, o sea, que da igual a dónde
[5:59] vayamos que con nuestro papel, ya sea de porque tenemos igual o
[6:02] supera al 36 por 100 o porque tenemos reconocida una pensión
[6:05] por incapacidad permanente en toda en toda España se va a
[6:08] reconocer que tenemos mínimo un 33 por 100.
[6:11] ¿Vale? Por supuesto, las personas con
[6:14] discapacidad tienen derecho a la libre de toma de decisiones.
[6:18] También los mismos derechos que los demás ciudadanos.
[6:20] Conforme a nuestro ordenamiento jurídico.
[6:22] No hay ninguna diferencia. En el 101 nos dice que las
[6:26] personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la
[6:28] salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la
[6:31] protección, promoción y recuperación de la salud sin
[6:34] discriminación por motivo de su razón de discapacidad, prestando
[6:38] especial atención a la salud mental, la sexual y la
[6:40] reproductiva. ¿Vale, esto?
[6:42] Son condiciones que tenemos en los primeros artículos.
[6:44] Un tema también importante es el artículo 12.
[6:47] Vale que son los equipos multiprofesionales de atención a
[6:49] la discapacidad. ¿Esto qué significa?
[6:51] Que hay una serie de equipos, equipos multiprofesionales, que
[6:54] se encargan de la calificación y reconocimiento del grado de
[6:57] discapacidad, porque son los órganos encargados de valorar y
[7:00] calificar estas situaciones de discapacidad para su
[7:03] reconocimiento oficial por un órgano administrativo
[7:06] competente. Vale, o sea, que se van a
[7:08] encargar de evaluar a la persona qué es lo que tiene, qué es lo
[7:12] que le hace falta, qué necesita. Y en base a eso, vale, se le va
[7:17] a se le va a aplicar un porcentaje de discapacidad, se
[7:20] le va a proponer para el reconocimiento oficial por un
[7:23] órgano administrativo competente.
[7:25] Por eso, las calificaciones y valoraciones del grado de
[7:27] discapacidad tienen validez en todo el territorio nacional y
[7:31] además, ante cualquier organismo público en todo el territorio
[7:36] del Estado. O sea, que se puede hacer valer
[7:38] en todas partes. Vale el artículo 131 y 13 dos.
[7:43] Una leída vale es la atención integral y de ahí pasaríamos a
[7:46] una lectura rápida de los artículos 14151617, que es la
[7:50] habilitación y rehabilitación médico funcional, la atención,
[7:53] tratamiento y orientación psicológica, educación y apoyo a
[7:56] la actividad profesional. ¿Ya os digo como una leída,
[7:58] porque no es común que lo pregunten en el examen, vale?
[8:01] ¿También tenemos que saber que las personas con discapacidad
[8:04] tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y
[8:08] gratuita, en igualdad de condiciones que los demás y, por
[8:11] supuesto, a la gratuidad, gratuidad de la enseñanza, si
[8:15] también tienen derecho a vivir de forma independiente y a
[8:18] participar plenamente en todos los aspectos de la vida pública,
[8:22] vale? Si pasamos ahora el artículo 23
[8:27] que nos habla de las condiciones básicas de accesibilidad y no
[8:29] discriminación, podemos comprobar que de aquí subrayamos
[8:33] el Gobierno vale el Gobierno, sin perjuicio de las
[8:37] competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y
[8:39] entidades locales, regularán las condiciones básicas de
[8:42] accesibilidad y no discriminación que garanticen
[8:44] los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las
[8:47] personas con discapacidad. ¿Qué significa esto?
[8:49] Que el Gobierno va a establecer unos mínimos para todo el
[8:52] territorio nacional, con lo cual cualquier persona con
[8:54] discapacidad va a tener esos mínimos esté donde esté.
[8:56] Vale, porque ya hemos visto que su reconocimiento es válido en
[8:59] todo el territorio nacional y esos mínimos están reconocidos y
[9:03] regulados por el Gobierno. Esto no implica que las
[9:06] comunidades autónomas y las entidades locales puedan mejorar
[9:09] esos mínimos que tiene el Gobierno e invertir más, pues en
[9:12] el tema de discapacidad, dependencia, etcétera, en su
[9:14] Comunidad Autónoma o entidad local.
[9:17] Y en estos casos, a lo mejor podemos encontrarnos diferencias
[9:20] de una Comunidad Autónoma a otra.
[9:21] Una se puede quedar con el mínimo exigido por el Gobierno y
[9:25] las otras pueden mejorarlo. ¿Vale todo esto?
[9:30] ¿También se va a tener en cuenta que los las condiciones básicas
[9:33] de accesibilidad y no discriminación se establecerá,
[9:35] por supuesto, teniendo en cuenta los diferentes tipos y grado de
[9:38] discapacidad, pues dependiendo del tipo de discapacidad y lo
[9:40] que le haga falta y las necesidades que tenga, pues se
[9:43] va a poner un tipo de condiciones básicas y mínimas,
[9:45] vale? Una cosa que nos hace referencia
[9:48] a la ley, sobre todo porque es la modificación que ha tenido
[9:50] ahora por la por la normativa 6 2022, es que toda referencia a
[9:55] la accesibilidad o accesibilidad universal que viene en esta ley
[9:58] se entiende que incluye esa accesibilidad cognitiva de la
[10:01] que hablábamos en el título. ¿Y entonces, qué es la
[10:05] accesibilidad cognitiva que viene regulado en el nuevo
[10:08] artículo 29 punto bis? Vale es el conjunto sistemático,
[10:12] integral y coherente de exigencia, requisitos, normas,
[10:16] parámetros y pautas que se consideran precisos para
[10:19] asegurar la comprensión, comunicación y la interacción de
[10:22] todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y
[10:25] servicios, así como los procesos y procedimientos.
[10:30] Una leída, dos leídas subrayamos lo importante, y más o menos nos
[10:34] quedamos con un resumen mínimo de lo que es la accesibilidad
[10:37] cognitiva. Posible pregunta de examen,
[10:39] podría ser, es novedad, vale, yo lo tendría ahí por si acaso
[10:43] vale. Artículo 29 bis.
[10:46] Luego tenemos una serie de medidas de acción positiva que
[10:49] está en los artículos 3031 y 32. 3 medidas para facilitar el
[10:53] estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad
[10:56] que se va a encargar los ayuntamientos correspondientes,
[10:59] un subsidio de movilidad y compensación por gastos de
[11:02] transporte que se va a fijar en los presupuestos generales del
[11:04] Estado, y una reserva de un mínimo de un 4 por 100 para
[11:08] viviendas protegidas para personas con discapacidad.
[11:11] Estos son unos detalles que lo podemos dejar ahí.
[11:13] No es común que lo pregunten, pero por si acaso el
[11:15] estacionamiento corresponde a las a los ayuntamientos.
[11:18] Los subsidios tienen que venir regulados en los presupuestos
[11:21] generales del Estado y para las viviendas de protección oficial,
[11:24] mínimo un 4 por 100 para las personas con discapacidad, ahora
[11:29] sí. Pasaríamos al artículo 35.
[11:31] Garantías de derecho al trabajo las personas con discapacidad
[11:35] tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la
[11:37] aplicación de los principios. ¿De qué?
[11:39] De igualdad de trato y no discriminación, lo que estamos
[11:42] viendo desde el principio de la ley.
[11:43] Por eso aquí este artículo además nos vuelve a hablar de la
[11:46] discriminación directa, indirecta, aparentemente Netflix
[11:49] vale y por supuesto nos recuerda qué se considera y esto es
[11:53] importante, que se considera discriminación toda orden de
[11:57] discriminar a personas por motivo.
[12:00] ¿Por razón de su discapacidad, muy importante, qué se considera
[12:03] discriminación? Y nos van a soltar ahí unas
[12:06] cuantas definiciones y es toda orden de discriminar por motivo
[12:09] o por razón de discapacidad. En el artículo 36 tenemos la
[12:14] igualdad de trato, que también es una de las posibles preguntas
[12:18] de examen, que es la ausencia de toda discriminación directa o
[12:22] indirecta, por motivo o por razón de discapacidad, en el
[12:26] empleo, en la formación, en la promoción profesional y en las
[12:29] condiciones de trabajo. La igualdad de trato es la
[12:32] ausencia de toda discriminación, por si acaso, vale, respiramos y
[12:39] seguimos. Artículo 42.
[12:41] También importante cuota de reserva de puestos de trabajo de
[12:45] personas con discapacidad. Y esto ha sido preguntado muchas
[12:48] veces en los exámenes las empresas públicas o privadas que
[12:53] empleen a un número de 50 trabajadores o más.
[12:57] ¿Estarán obligadas a entre ellos tener un mínimo de un 2% de de
[13:03] trabajadores con discapacidad? Muy importante, empresas
[13:07] públicas o privadas tienen 50 trabajadores o más, pues van a
[13:10] tener entre ellos al menos 12% de trabajadores con con
[13:14] discapacidad. Este cómputo tiene que ser de la
[13:18] totalidad de la plantilla. Me da igual que la empresa sea
[13:21] una sede principal y luego sedes pequeñas.
[13:25] No es que mi sede principal solo tiene 30 y cada sede.
[13:27] Mira que tengo en las distintas provincias, tiene 10 personas,
[13:30] como ninguna llega a 50. No tengo que cumplir con la
[13:33] discapacidad, no es la suma de toda la empresa, me da igual que
[13:37] esté concentrada o en sedes. Si la suma de todas tiene 50 o
[13:41] más trabajadores, vamos a tener que tener al menos 12% de
[13:45] personas contratadas con discapacidad, vale, aún así hay
[13:49] una una pequeña modificación, también este artículo que nos
[13:52] dice que de manera exceptual se podrá.
[13:55] ¿Es podrá estar exento de este tema, vale por unos acuerdos
[13:59] recogidos en los artículos 80 y 2, 2 y 3 del texto refundido de
[14:03] la ley de Estatutos de los trabajadores, pero bueno, yo ahí
[14:06] no entraría la pregunta examen siempre va por lo mismo, cuál?
[14:09] ¿Cuál es el número mínimo de trabajadores que una empresa
[14:12] tiene que tener para tener contratar a personas con
[14:13] discapacidad? Pues un número de 50 o más en
[14:17] toda la empresa independientemente es cuál es el
[14:20] porcentaje, pues al menos el 2%. Vale, seguimos.
[14:25] En el mismo artículo Eh, no nos movemos, artículo 42 dos, nos
[14:29] dice lo siguiente, de aquí sí que voy, voy a por vosotros.
[14:32] En la oferta de empleo público se reservará un cupo para ser
[14:36] cubierto por personas con discapacidad en los términos
[14:40] establecidos en la norma reguladora de la materia.
[14:43] ¿Cuál es esa norma reguladora de la materia ahora mismo?
[14:45] La oferta de empleo público, el texto refundido del Estatuto
[14:49] básico de empleado público. Vale, de aquí voy.
[14:53] ¿Cuál es ese cupo en la oferta de empleo público para personas
[14:56] con discapacidad? ¿Es más, dentro de ese cupo,
[15:00] cuál es el porcentaje que habrá que reservar a personas con
[15:03] discapacidad intelectual? Pues no os pienso responder a
[15:07] estas preguntas para nada, porque ya nos las sabemos.
[15:11] Y si no nos vamos a repasar el artículo 59 del Trevert o nos
[15:15] vamos al vídeo 10 de lebet, vale que lo tenemos aquí explicado,
[15:20] así que ahí os lo dejo. Seguimos en el artículo 43.
[15:26] Tenemos los centros especiales para el empleo, para la
[15:28] inclusión laboral de personas con discapacidad.
[15:31] Vale, estos centros especiales tienen un tema bastante
[15:33] interesante, que es que su plantilla está compuesta al
[15:36] mínimo por el 70% de personas con discapacidad, sin contar a
[15:41] las personas que se encargan de los cuidados o las necesidades
[15:43] básicas de de estas personas. Vale, o sea, que estos centros
[15:46] especiales cuentan con una plantilla de mínimo el 70% de
[15:49] personas con discapacidad. Vale, por si acaso no lo.
[15:52] Pregunta, en el examen, si ya pasamos a los artículos 53 y 54,
[15:56] vemos que las personas con discapacidad podrán ejercer el
[15:59] derecho a la A la participación en la vida política y en los
[16:02] procesos electorales y a participar plena y
[16:04] efectivamente, en la toma de decisiones públicas que afecten
[16:07] en igualdad de condiciones a los demás ciudadanos.
[16:09] ¿Normal y muy lógico de entender, vale?
[16:12] Pero ahora sí que vamos a ver unos órganos que son muy
[16:15] preguntados en los exámenes de oposición, que son 3.
[16:18] Vale el Consejo Nacional de Discapacidad, la oficina de
[16:22] atención a la discapacidad y el Observatorio Estatal de la
[16:25] Discapacidad. Vamos con el primero regulado en
[16:27] el artículo 55. Consejo Nacional de la
[16:30] Discapacidad. Ojo, que aquí tienen de vez en
[16:33] cuando se intentan, intentan colarnosla.
[16:35] El Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano
[16:38] colegiado interministerial, vale subrayamos eso interministerial
[16:42] de carácter consultivo. Se le consultan cosas, vale, por
[16:46] si acaso subrayamos esta parte interministerial y consultivo y
[16:50] que se va a encargar de la definición y coordinación de las
[16:52] políticas públicas que garanticen los derechos de las
[16:54] personas con discapacidad. ¿De esto se va a cargar el
[16:57] Consejo Nacional de la Discapacidad, vale?
[16:59] En particular, corresponderá al Consejo Nacional de la
[17:02] Discapacidad la promoción. Y esta es la palabra clave, la
[17:06] promoción de la igualdad de oportunidades y no
[17:08] discriminación en las personas con discapacidad.
[17:10] Así que marcamos eso, colegiado interministerial de carácter
[17:14] consultivo y se va a encargar de la promoción de la igualdad de
[17:17] oportunidades y no discriminación.
[17:19] ¿Actualmente, dónde está este Consejo Nacional de la
[17:21] discapacidad? Pues está dentro del Ministerio
[17:24] de Derechos Sociales y Agenda 2030.
[17:26] Si tenéis curiosidad un poquito más sobre él, pues está regulada
[17:29] en el Real Decreto 1855 del 2009, vale, por si tenéis
[17:34] interés, un poquito en en saber más cuáles son sus funciones y
[17:37] sus competencias. Pero nos quedamos con eso.
[17:40] Colegiado interministerial de carácter consultivo y su
[17:43] promoción. Pasamos ahora a la oficina de
[17:46] atención a la discapacidad. La oficina de atención a la
[17:48] discapacidad está incluida dentro del Consejo vale, y esta
[17:52] oficina y volvemos a marcar es el órgano del Consejo Nacional
[17:56] de Discapacidad de carácter permanente y especializado.
[17:59] Una de las preguntas de examen que nos hacen habitualmente es,
[18:01] cuál de los siguientes órganos tiene carácter permanente YY
[18:05] especializado en los temas de discapacidad y nos pone en el
[18:08] Consejo, nos pone en el Observatorio, nos pone en la
[18:10] oficina y cualquier otro que se les ocurra vale de carácter
[18:12] permanente y especializado es la.
[18:14] La oficina vale que se va a encargar de promover la igualdad
[18:17] de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
[18:19] universal de las personas con discapacidad.
[18:21] Yo os recomiendo y no estaría de más darle un vistazo a su web,
[18:25] vale, y que veáis a lo que se dedican, cómo son sus informes,
[18:29] etcétera. Os pongo aquí el enlace, vale,
[18:31] lo veis porque es bastante complicado el enlace de
[18:34] pronunciar, vale, pero es de carácter permanente y
[18:36] especializado y ahí va a ir la pregunta ya por último de estos
[18:40] órganos tenemos el Observatorio Estatal de la Discapacidad.
[18:44] Vale que se considera un instrumento técnico, un
[18:46] instrumento técnico de la A G vale, que también está incluido
[18:49] dentro del Ministerio y se encarga de la recopilación,
[18:52] sistematización, actualización, generación de información y
[18:55] difusión relacionada con el ámbito.
[18:57] De la discapacidad, lo más importante que tiene el
[19:00] Observatorio. Aparte, lo que hemos hablado es
[19:02] que va a elevar o a o hacer un informe de carácter anual que se
[19:07] lo va a elevar al Consejo Nacional de la Discapacidad.
[19:10] Vale un informe amplio e integral sobre la situación y
[19:13] evolución de la discapacidad en España y luego, cuando lo tiene,
[19:16] se lo eleva al Consejo Nacional de de Discapacidad.
[19:19] ¿En qué plazo? Anual, por si acaso vale bien,
[19:24] volvemos a respirar ahora. ¿Ya hemos pasado el meridiano de
[19:28] esta ley, vale? Y entramos en el título dos, que
[19:31] nos habla de la igualdad de oportunidades y no
[19:33] discriminación y nos remarca ciertos aspectos a tener en
[19:36] cuenta. El primero de ellos es la
[19:38] vulneración del derecho de igualdad de oportunidades.
[19:42] Que es cuando por motivo o por razón de discapacidad se
[19:45] produzcan discriminaciones directas o indirectas,
[19:47] discriminación por asociación acosos, incumplimiento de las
[19:51] exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así
[19:54] como el incumplimiento de las medidas de acción positiva
[19:56] legalmente establecidas. Qué hacemos con esta vulneración
[19:59] de derechos de igualdad de oportunidad que vienen regular
[20:01] el título nos la leemos un par de veces y ya está, vale, es por
[20:04] un poquito más de conocimiento. También tenemos unas garantías,
[20:07] derecho a la igualdad de oportunidades.
[20:09] ¿Que quién se va a encargar de estas garantías?
[20:10] Los poderes públicos. Y nos quedamos con eso.
[20:13] Los poderes públicos establecerán medidas contra
[20:16] discriminación y medidas de acción positiva.
[20:19] Vale, esas medidas de contra discriminación son aquellas que
[20:22] tienen como finalidad promover o prevenir o corregir que una
[20:26] persona sea tratada de manera directa o indirecta, menos
[20:30] favorable que en otra que no lo sea, en una situación análoga o
[20:33] comparable por motivo o por razón de su.
[20:36] ¿Vale esas ir en contra de esas medidas contra discriminación y
[20:40] las medidas de acción positiva? Vale, los poderes públicos
[20:43] volvemos a remarcarlos, son los que van a adoptar esas medidas
[20:46] de acción positiva en beneficio de las personas con
[20:49] discapacidad. Vale por remarcar un poquito más
[20:53] y hacer un poquito más extenso el vídeo, como si no fuese
[20:56] suficiente. Tenemos el artículo 77.
[20:59] Vale que son los criterios especiales de la prueba de
[21:01] hechos relevantes. ¿Qué ocurre aquí?
[21:04] Que en los procesos jurisdiccionales, en los
[21:06] procesos judiciales, vale en los que se deduzca la existencia de
[21:09] indicios fundados de discriminación por motivo por
[21:13] razón de discapacidad, corresponderá a la parte
[21:16] demandada. Vale la aportación de una
[21:18] justificación objetiva o razonable o suficientemente
[21:21] probada o de conducta, o las medidas adoptadas y su
[21:24] proporcionalidad del porqué parece vale que ha habido una
[21:28] discriminación. Contra contra discapacidad vale
[21:31] lo que viene a ser la inversión de la carga de la prueba.
[21:35] Vale que al final es la persona demanda la que tiene que
[21:38] justificar el por qué no es así, vale en el 77 y esto pues un
[21:42] poquito de, pues como conocimiento un poquito más
[21:45] ampliado. Vale, ahora sí, ya por último
[21:49] vale, encontramos el título 3 de este Real Decreto 1 2013 que nos
[21:54] habla de las infracciones y la sanciones en tema de
[21:58] discapacidad. ¿Salvo que lo tengáis incluido
[22:03] específicamente en vuestro programa de oposición, no os
[22:06] recomiendo que entréis aquí porque no lo preguntan, vale,
[22:09] salvo que esté realmente incluido en vuestro programa,
[22:12] vale? Como superresumen de lo que
[22:15] podemos encontrarnos en este título 3 es que el régimen de
[22:18] infracciones y sanciones que se establece será común para todo
[22:21] el territorio del Estado. Aún así, se le da gran peso a la
[22:25] tipificación y demás que pueden hacer las comunidades autónomas.
[22:28] Vale, los responsables de las infracciones y de las sanciones
[22:31] pueden ser personas físicas o jurídicas.
[22:33] El procedimiento, como cualquier sancionador, se inicia siempre
[22:36] de oficio. Y el órgano competente para
[22:39] iniciar este tipo de procedimientos será, y esto es
[22:42] una de las modificaciones, el órgano directivo del Ministerio
[22:46] de Derechos Sociales y agenda 2030, con rango de Director
[22:50] General, que tenga atribuidas las competencias en materia de
[22:53] discapacidad. ¿Vale suficiente?
[22:56] Es la Administración General del Estado en todo el territorio
[22:59] nacional, personas físicas o jurídicas, se inicia el oficio,
[23:03] un rango Director General, quien tenga la competencia para
[23:05] iniciar el procedimiento de infracción y sanción.
[23:07] Vale, pues con esto ya estamos terminando el vídeo al final no
[23:11] ha sido para tanto. ¿Vamos a un pequeño resumen de
[23:14] todo lo que hemos visto, vale, qué hemos visto?
[23:16] Definiciones de acoso, discriminación directa o
[23:19] indirecta. ¿Lo más importante, quiénes se
[23:22] consideran personas con discapacidad?
[23:23] ¿33 igual al 33%, superior vale, y las jubilaciones o las
[23:28] incapacidades? Vale lo que es la igualdad de
[23:31] trato en las empresas que tengan 50 o más trabajadores.
[23:36] El porcentaje a tener personas con discapacidad será el 2 por
[23:39] 100. El Consejo Nacional de
[23:41] Discapacidad, que es un órgano consultivo, la oficina de
[23:45] atención a la discapacidad, que tiene carácter permanente y
[23:47] especializado, y el Observatorio Nacional de la Discapacidad,
[23:50] como instrumento técnico, con su informe anual, que se lo eleva
[23:54] al Consejo Nacional de la Discapacidad y en el título dos,
[23:57] hemos visto las medidas de discriminación, acción positiva
[24:00] y pruebas en los procesos jurisdiccionales.
[24:03] Así que aquí ya ponemos prácticamente fin al vídeo,
[24:05] vale, y dejamos por visto el Real Decreto Legislativo 1 2013
[24:10] de derechos de personas con discapacidad y su modificación
[24:13] por la ley 6 2022. Así que como siempre, muchas
[24:17] gracias por ver los vídeos y esos anuncios a los mecenas en
[24:21] un ratito os cuelgo el resumen y algunas otras cositas que me que
[24:25] me resultan interesantes, ya lo sabéis.
[24:28] Y os comento también que ya estamos empezando a abrir todas
[24:30] las redes sociales, ya tenemos Twitter, estamos viendo
[24:33] Instagram, tenemos un canal de comunicación en telegram y
[24:37] estamos en ello. Vale que estamos abriendo las
[24:39] redes sociales y lo tenéis enlazado.
[24:41] Lo vais a tener enlazado en la descripción de este vídeo y
[24:43] también en la parte de información del canal.
[24:46] Vale que y ahí están todas para que no se os pierda nada, sobre
[24:49] todo cuando vamos a empezar a hacer algún directo en twitch,
[24:51] etcétera, que más de 1. ¿De vosotras, si vosotros me
[24:55] estáis diciendo que no, que no llegan bien los los avisos,
[24:58] vale? Así que nada.
[25:00] Espero que os haya gustado el vídeo.
[25:02] Nos vemos el siguiente hasta otra.

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