# 3.- Ley 9/2017 - Tipos de contratos | Contratos del sector público

An episode of [OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié](https://invisiblenetwork.ai/podcast/1644594301), 5 Apr 2026, 38 min.

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[0:00] Muy buenas. En el vídeo de hoy seguimos con
[0:02] la ley de contrato del sector público y continuamos ampliando
[0:05] nuestros conocimientos sobre el capítulo dos del título
[0:08] preliminar hoy. ¿Qué vamos a ver los tipos de
[0:11] contratos? ¿Por dónde íbamos?
[0:13] Pues por los contratos típicos, obras, concesión de obras,
[0:16] concesión de servicios, suministros y servicios.
[0:19] Toca desarrollarlos un poco. Empezamos por el contrato de
[0:23] obras, son contratos de obras los que tienen por objeto.
[0:27] Objeto, el objeto del contrato se encuentra regulado en el
[0:31] artículo 99 de esta ley por si quieres ir adelantando algo de
[0:34] estudio y echándole un vistazo, el objeto de un contrato tiene
[0:38] que ser debe de ser determinado, lo que básicamente significa que
[0:42] en pocas palabras tiene que quedar bien claro de qué va un
[0:45] contrato. Por ejemplo, contrato de obras
[0:48] para la construcción de un consultorio médico de un nuevo
[0:51] consultorio médico en tu ciudad. Ya tenemos definido el contrato
[0:56] de obras determinado. En pocas palabras, bien,
[1:00] entonces volvemos. Los contratos de obras tienen
[1:03] por objeto la ejecución de una obra aislada o conjuntamente con
[1:07] la redacción del proyecto de obra.
[1:10] Pues Fíjate, es que toda obra necesita de su proyecto.
[1:14] Lo más normal o lo normal o lo habitual es que el contrato de
[1:18] obras vaya por un lado y el contrato de servicios de la
[1:22] redacción del proyecto de obras vaya por otro, pero de forma
[1:25] excepcional, a veces se da de forma conjunta.
[1:30] Sí, bien. Otra vez volvemos objeto del
[1:34] contrato de obras, la ejecución de una obra aislada
[1:38] conjuntamente con la redacción del proyecto de obras o también
[1:42] la realización de algunos de los trabajos enumerados en el anexo
[1:45] 1 de esta ley. Échale un vistazo al anexo 1,
[1:49] está después de la disposiciones.
[1:51] Alguna vez y con muy mala idea, he visto en un en algún examen
[1:56] que hacían referencia a este anexo para ver si eras capaz de
[1:59] calificar el tipo de contrato que tenías delante, si era obra
[2:03] o servicio, si se encuentra en el anexo 1 es obra sí o sí.
[2:09] También va a ser contrato de obra cuando su objeto sea la
[2:14] realización de una obra que cumpla con los requisitos
[2:17] fijados por la entidad contratante, ejerciendo
[2:21] influencia decisiva en el tipo o en el proyecto.
[2:26] O sea, que el órgano de contratación define hasta el
[2:29] último remate en características técnicas, diseño, pintura o lo
[2:33] que sea. Si tienen ese objeto, pues es
[2:37] una obra, pero. Es que la ley me da unas
[2:40] definiciones de obra que son muy pregunta de examen.
[2:45] Entonces se entenderá por obra el resultado de un conjunto de
[2:50] trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a
[2:54] cumplir con una función económica o técnica que tenga
[2:58] por objeto un bien inmueble, una casita.
[3:02] También se considerará obra la realización de trabajos que
[3:06] modifiquen la sustancia del terreno.
[3:09] O de su vuelo o mejora del medio físico o rural, por ejemplo,
[3:13] movimientos de tierra, allanar terrenos deforestar,
[3:16] regeneración de playas o de vuelo, ampliar terrazas o añadir
[3:21] esas nuevas plantas en la zona superior, como ocurre con
[3:25] algunos edificios antiguos. Todo ello se considera obra.
[3:31] Pero claro, tenemos que traernos el artículo 232.
[3:37] Para poder entender mejor las obras y calificar bien su
[3:42] objeto, en el 232 nos encontramos que las obras se
[3:46] pueden calificar en obras de primer establecimiento, las que
[3:51] dan lugar a la creación de un bien inmueble.
[3:54] Nuestra casita otra vez. Obras de reforma para
[3:58] ampliación, mejora, modernización, adaptación,
[4:01] adecuación, refuerzo de un inmueble ya existente.
[4:07] O sea, algo que tenemos que adaptar o mejorar dentro de
[4:10] nuestra entidad. También tenemos muy, muy, muy
[4:14] pregunta de examen, obras de restauración o rehabilitación.
[4:19] Restauración, aquellas obras que tienen por objeto la reparación
[4:23] de una construcción, conservando su estética, respetando su valor
[4:28] histórico y manteniendo su funcionalidad.
[4:32] Restauración, mantener funcionalidad la misma.
[4:36] Ejemplo que ocurre mucho con las iglesias antiguas que están a
[4:39] punto de caerse. Se les hace una obra de
[4:42] restauración completa, se ponen al día y siguen siendo una
[4:46] iglesia. Una cercana que he localizado ha
[4:49] sido en Valencia. La iglesia de los Santos Juanes
[4:51] lleva varios años o ha estado varios años en un en unos
[4:54] trabajos de restauración han terminado y ahora sigue siendo
[4:58] una iglesia, misma funcionalidad, restauración.
[5:02] Pero claro, vamos a su hermano, que es la rehabilitada.
[5:06] Acción que es reparar una construcción conservando la
[5:10] estética, respetando el valor histórico y dotándola de una
[5:14] nueva funcionalidad compatible con los elementos y los valores
[5:18] originales del inmueble. Rehabilitar nueva funcionalidad.
[5:23] Un ejemplo de esto lo tenemos, pues en el en Elche, en en el
[5:26] escorchador lo que era el matadero.
[5:28] Este edificio era el matadero municipal.
[5:31] Se le hizo una buena obra interior y exterior, conservando
[5:34] su estética, su valor histórico y su nombre descorchador, pero
[5:38] ahora, desde el 2008 es un centro de Cultura, teatro y
[5:42] artes escénicas. Mismo inmueble, nueva
[5:46] funcionalidad, rehabilitación, luego tendríamos las
[5:51] reparaciones simples y la gran reparación, reparación simple,
[5:55] gran reparación. La diferencia que.
[5:58] Si la reparación afecta a la estructura resistente es gran
[6:02] reparación, sino reparación simple, ya está.
[6:06] Se consideran obras de reparación las necesarias para
[6:09] enmendar un menoscabo producido por un bien inmueble.
[6:12] Cuidado, esto es reparación o gran reparación, pero Estas son
[6:15] palabritas muy concretas por causas fortuitas o accidentales.
[6:18] Algo ha ocurrido fortuito, accidental y aquí tenemos una
[6:20] reparación simple o una gran reparación, pues como grietas,
[6:24] desconchados lo que sea. Pequeñas cosas, goteras.
[6:28] Reparación simple, ahora obra de reparación simple, pero si
[6:32] afecta a la estructura resistente, pilares, vigas,
[6:35] muros, entonces estamos ante una gran reparación.
[6:40] Luego el 232 continúa con obras de conservación y mantenimiento.
[6:46] Estas son las que sean necesarias por el menoscabo del
[6:49] paso del tiempo del uso natural del bien inmueble.
[6:52] Es distinto de causas fortuitas accidentales.
[6:55] Algo ha ocurrido. ¿Que por el paso del tiempo, por
[6:58] el paso del tiempo, obras de conservación y mantenimiento?
[7:02] Pues más o menos igual que nosotros que cuando decidimos
[7:04] apuntarnos al gimnasio. ¿Qué hacemos?
[7:06] Conservación y mantenimiento de este cuerpo Serrano por el paso
[7:09] del tiempo. O sea, cosas que se han ido
[7:12] haciendo ovejas y necesitamos un pequeño apaño.
[7:15] Obras de mantenimiento tienen el mismo carácter que las de
[7:19] conservación, conservación y mantenimiento.
[7:23] Lo mismo. Y por último, del 232 tenemos
[7:26] las obras de demolición, las que tengan por objeto el derribo o
[7:31] la destrucción de un bien inmueble, y con esto nos
[7:36] quedamos de momento con el contrato de obras.
[7:40] ¿Vale trabajos de construcción? O de ingeniería civil que tenga
[7:44] por objeto un bien inmueble. Trabajos que modifiquen la forma
[7:47] o sustancia del terreno, su vuelo, mejora el medio físico o
[7:51] rural y pueden ser calificadas como obras de primera
[7:53] establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación,
[7:57] reparación simple, gran reparación, conservación,
[8:00] mantenimiento y demolición. ¿Pero espera una preguntita
[8:08] sobre el plazo de las obras, las obras tienen plazo?
[8:13] Me estoy adelantando un poco, pero creo que es necesario.
[8:17] Los plazos de los contratos están en el artículo 29 y ahí no
[8:21] se establecen los plazos máximos.
[8:23] Incluirán las prórrogas que pueden tener los contratos, pero
[8:26] así directamente estipulado en este artículo 29.
[8:29] ¿Las obras tienen plazo como tal?
[8:33] No, no lo tienen. El artículo 29 no menciona plazo
[8:37] máximo. El plazo de la obra es el que se
[8:40] haya puesto en el contrato como máximo o en su defecto, lo que
[8:44] se determine en terminar la obra no pone nada, a diferencia de
[8:49] los otros contratos que ya veremos más adelante.
[8:52] Vale la obra no tiene plazo el plazo que se establezca en el
[8:56] contrato, bien obras cerrado pasamos al siguiente contrato,
[9:01] típico concesión de obras, primero, que es una concesión.
[9:07] Pues a grandes rasgos es la gestión indirecta de un bien o
[9:12] de un servicio público por una empresa privada, haciendo
[9:16] transferencia del riesgo operacional a cambio de una
[9:20] contraprestación. Te lo voy contando y seguro que
[9:24] tiene más sentido. ¿Qué entendemos por riesgo
[9:27] operacional y la transferencia de este?
[9:30] Pues básicamente el riesgo operacional es que no está
[9:33] garantizado en condiciones normales.
[9:36] La recuperación de las inversiones realizadas ni de
[9:39] cubrir costes no está garantizado un riesgo.
[9:44] El riesgo operacional debe suponer una exposición real a
[9:48] las incertidumbres del mercado y de la gente, riesgo de demanda,
[9:52] riesgo de suministro, riesgo de servicios.
[9:54] Eso es la concesión, el riesgo contraprestación, el derecho de
[10:01] la empresa concesionaria a explotar la obra o el derecho de
[10:04] percibir un precio. Por ejemplo, Obras Públicas como
[10:07] pueden ser, pues carreteras, puentes, parques,
[10:10] alcantarillado, aeropuertos o miles que se te ocurran.
[10:14] En bastantes casos lo cuentas así un poco.
[10:17] En bastantes casos el tema de las de las concesiones es
[10:22] consecuencia de la falta de medios o empleados públicos que
[10:26] puedan realizar el objeto del contrato y por eso se concede.
[10:30] ¿A una empresa privada Transfiriéndole el riesgo
[10:33] operacional, ese riesgo de que puede ser que recupere la
[10:36] inversión o no por un tiempo determinado a cambio de una
[10:40] prestación, la ejecución de ese contrato?
[10:44] Sí pues, volvemos al artículo 14.
[10:47] La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la
[10:52] realización de una obra por el concesionario la empresa.
[10:56] Incluidas la restauración, reparación, conservación y
[10:59] mantenimiento de construcciones existentes o elementos
[11:02] construidos a favor del derecho de explotar la obra o de
[11:07] percibir un precio dentro de este contrato de concesión.
[11:11] También puede prever que el concesionario dentro de la
[11:15] concesión, el propio concesionario, tenga que hacer
[11:18] obras de conservación, reparación o lo que sea de otras
[11:22] obras vinculadas accesorias al contrato principal.
[11:25] Que sean necesarias para la finalidad del objeto del
[11:30] contrato de concesión y todo ello la obra principal y las
[11:35] accesorias o las vinculadas, asumiendo la empresa contratista
[11:39] del riesgo operacional. Ojo, ejemplo sencillo que
[11:46] siempre nos gusta poner una autopista.
[11:50] El Ministro. En tedio que tenga a su cargo la
[11:52] construcción de carreteras, ahora mismo decide poner en
[11:57] marcha la autopista entre ventormenta y Horgrimmar pueblos
[12:01] manchegos de toda la vida, y resuelve hacerlo mediante un
[12:05] contrato de concesión de obras objeto del contrato determinado
[12:10] contrato de concesión de obra pública para la construcción de
[12:14] la autopista a P. 69 Horgrimmar Ventormenta.
[12:19] Y la empresa que resulta concesionaria de la licitación
[12:22] accede a la construcción de la autopista y su explotación por
[12:26] un tiempo determinado en el contrato 20 años y presuponen
[12:31] asumiendo el riesgo operacional de la empresa contratista que va
[12:35] a recuperar su inversión con el precio del peaje que ponga la
[12:39] autopista tarifa. Y además con la construcción,
[12:41] pues por ejemplo, de un par de zonas de descanso y hostelería
[12:44] asociadas al contacto principal. Todo eso es la concesión, en
[12:47] este caso concesión de obras, ya está.
[12:52] Concesión de obras pasamos al artículo siguiente, el 17.
[12:57] Concesión de servicios lo mismo, pero siendo un servicio en vez
[13:02] de una obra. La redacción que le han dado la
[13:05] concesión de servicios mola bastante.
[13:07] Son contratos de concesión de servicios aquellos que 1 o
[13:11] varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a 1
[13:15] o varias personas naturales o jurídicas, la gestión de un
[13:17] servicio cuya prestación cuidado con esto, que siempre lo lo
[13:20] importante cuya prestación sea titularidad o competencia
[13:23] pública. Y cuya contrapartida venga por
[13:26] el derecho de explotar ese servicio o de percibir un un
[13:29] precio importante, prestación de titularidad o competencia
[13:33] pública. O sea, que le vamos a dar una
[13:35] empresa privada, algo que tendría que hacer la
[13:37] administración pública y por supuesto con el con la
[13:39] consiguiente transferencia del riesgo operacional.
[13:42] Muy importante, traducido, un servicio público que va a ser
[13:46] realizado o gestionado por una empresa privada.
[13:48] Tan simple eso es la concesión de servicios.
[13:51] Tendríamos aparcamientos públicos.
[13:54] Gestión de algún servicio de carreteras, algunos centros
[13:57] deportivos, la gestión sanitaria, entre otras.
[14:01] Y el ejemplo que a mí me gusta poner mucho es la gestión de
[14:05] residuos y limpiezas las basuras.
[14:07] Abrazo enorme a las personas que trabajan en este centro.
[14:11] En algunos ayuntamientos, que no en todos, este servicio público
[14:16] obligatorio está realizado por una o varias empresas privadas a
[14:21] través de un contrato de concesión de servicios a cambio
[14:24] de percibir un precio. Sí, ya lo tendríamos dos
[14:31] cuestiones sobre las concesiones.
[14:34] La primera, igual que en obras. Duración de las concesiones de
[14:39] obras y las concesiones de servicios.
[14:41] Artículo 29. ¿ también muy pregunta examen, qué plazo
[14:44] tienen? Tendrán un plazo limitado en
[14:48] función de las obras o de los servicios que se tengan que
[14:51] ejecutar y que se definan en el pliego de cláusulas
[14:53] administrativas particulares en el PK.
[14:55] Bien este documento no te preocupes que hablaremos más
[14:57] adelante de él, si la concesión de obras o la concesión de
[15:01] servicios sobrepasa los 5 años que lo hará.
[15:06] La concesión no podrá exceder del tiempo que se calcule para
[15:11] que la empresa concesionaria recupere las inversiones, ya
[15:15] sean las inversiones iniciales o las que haya tenido que hacer en
[15:19] mitad del proceso. Bien, pero tenemos unos máximos.
[15:23] Por supuesto, el artículo 29 me da unos máximos para que las
[15:25] concesiones no sean infinitas. Los contratos de concesión de
[15:30] obras y de concesión de servicios no podrán exceder,
[15:34] incluyendo sus prórrogas. De apunta 40 años, 40 años para
[15:40] las concesiones de obras o las concesiones de servicios cuando
[15:44] comprendan la ejecución de una obra y la prestación de un
[15:47] servicio, concesión de obra por sí sola o concesión de servicio
[15:51] que comprenda ejecución de obra y servicio 40 años, incluyendo
[15:55] prórrogas. Luego tendríamos 25 años para
[15:58] las concesiones de servicios, que no que no comprendan la
[16:03] explotación de un servicio sanitario.
[16:05] Y por último, tendríamos 10 años para las concesiones de
[16:09] servicios, que sí comprendan la explotación de una prestación
[16:13] sanitaria de un servicio sanitario, 40251040 años para
[16:19] las concesiones de obras y concesiones de servicios que
[16:22] lleven una ejecución de una obra y la prestación de servicios, 25
[16:26] años para la concesión de servicios que no comprendan la
[16:28] explotación de un servicio sanitario, 10 años para las
[16:31] concesiones de servicios que sí comprendan la explotación de un
[16:34] servicio sanitario. Aún así, cuidado que estos
[16:37] plazos pueden ser ampliados en un 15 por 100 de su duración
[16:41] inicial. Y repito, otra vez cuidado de su
[16:44] duración inicial sin las prórrogas.
[16:47] ¿Para qué? Para restablecer el equilibrio
[16:49] económico. ¿Y por qué podemos querer
[16:52] restablecer el equilibrio económico?
[16:54] Pues pueden ser por modificaciones que afecten al
[16:57] régimen económico del contrato, que hayan habido modificaciones
[17:00] durante la duración del mismo o ruptura sustancial económica del
[17:06] mercado. Toma ya crisis.
[17:09] ¿Por estas razones, y para restablecer el equilibrio
[17:12] económico, se puede ampliar en un 15 por 100 la duración
[17:17] inicial de los contratos de concesiones?
[17:21] Sí, pero. Pero aún puede haber un poquito
[17:25] más vueltecita de tuerca en periodos que se deba suspender
[17:34] la concesión de obra, la concesión de servicios por causa
[17:36] de la administración que la administración le dice vamos a
[17:39] suspenderlo. Un poquito.
[17:40] ¿Razones las tenemos, pero suspendemos un tiempo la
[17:43] concesión o por fuerza de causa mayor?
[17:47] Ese tiempo de suspensión por parte de la administración o por
[17:50] causa mayor no se tiene en cuenta en el cómputo del plazo
[17:53] final, es decir, que si se paraliza 3 meses porque la
[17:57] administración así lo decide o por fuerza mayor, luego añadimos
[18:01] 3 meses más al plazo de la concesión.
[18:03] Igual que en un partido de fútbol, cuando añades esos
[18:05] minutos al final por las interrupciones y luego te cuelan
[18:08] el gol, ahí vale, eso es. 40 años concesiones de obras,
[18:13] concesiones de servicios que comprendan la ejecución de una
[18:15] obra y del servicio, 25 años para concesiones de servicios
[18:19] que no comprendan la explotación de un servicio sanitario. 10
[18:22] años para concesiones de servicios que sí comprendan la
[18:25] explotación de un servicio sanitario.
[18:27] Se puede ampliar en un 15% el periodo inicial para restablecer
[18:32] el equilibrio económico y también por suspensión de la por
[18:35] parte de la administración o por fuerza mayor.
[18:37] Añadimos ese tiempo bien. Esa era la primera cuestión
[18:42] sobre las concesiones, la primera 402510 y ahora la
[18:47] segunda. ¿Para que te haga clic una cosa
[18:50] en la cabeza, qué pasa si no se transfiere el riesgo operacional
[18:56] a la empresa contratista, si solo hace su trabajo, ya sea una
[19:00] obra o un servicio, cobra y fuera, no transfiere la
[19:04] administración el riesgo operacional a la empresa,
[19:08] entonces? ¿Entonces no es una concesión?
[19:12] Si el riesgo solo lo tiene la administración, que ella es la
[19:17] que realiza el contrato y se arriesga a que salga bien o mal.
[19:21] No es una concesión, es un contrato normal para que sea una
[19:25] concesión. Una condición sine qua non es
[19:28] que se traspase el riesgo operacional.
[19:31] Sí, cuando vemos que se traspasa el riesgo operacional.
[19:35] Concesión, si no se traspasa, contratito normal bien.
[19:40] Seguimos, hemos visto obras, concesión de obras, concesión de
[19:44] servicios a porque vamos suministros.
[19:47] Este me encanta porque se lleva el 95 o 90 o las que tú quieras
[19:52] montonazo de las preguntas de examen sobre la calificación de
[19:56] los contratos. Suministros hacer.
[19:59] La compra, son contratos de suministro los que tienen por
[20:02] objeto la adquisición, el arriendo, el arrendamiento
[20:05] financiero, el leasing, el arrendamiento con o sin opción
[20:08] de o con o sin opción de compra de productos o bienes muebles,
[20:12] maquinaria, vehículos, equipos. Los programas de ordenador que
[20:16] sean generales o genéricos. Los programas de ordenador
[20:19] también son contratos de suministros, sí, los que no.
[20:26] Tienen la consideración de contratos de suministro.
[20:29] Son los contratos relativos a propiedades incorporales o
[20:33] valores negociables, o sea, derechos de la propiedad,
[20:37] derechos de la propiedad intelectual, patentes, marcas,
[20:43] acciones, bonos, etcétera. Esos no tienen la consideración
[20:48] de contratos de suministros, pero la ley.
[20:54] Me matiza muy fuerte una serie de contratos que sí o sí van a
[21:00] ser contratos de suministros, y estos son aquellos en los que el
[21:05] empresario se obliga a entregar una serie de bienes de forma
[21:11] sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se sepa
[21:16] con exactitud. Al momento de celebrar el
[21:18] contrato, por estar las entregas subordinadas a necesidades de la
[21:23] entidad contratante, lo que viene a ser dicho como a
[21:27] demanda, normalmente material fungible, por ejemplo material
[21:31] de oficina only of. Conocemos el precio unitario del
[21:35] paquete de folios. La administración va solicitando
[21:39] paquetes en función de necesidad y a final de mes hace el conteo
[21:43] de cuántos han sido entregados y factura pagada.
[21:47] Vale suministro también va a ser los que tengan por objeto la
[21:50] adquisición y el arrendamiento de equipos, sistemas de
[21:54] telecomunicaciones o para el tratamiento de la información,
[21:57] lo que sean sus dispositivos subprogramas y la cesión del
[21:59] derecho a uso. Vale, eso es un suministro, pero
[22:04] muy preguntita de examen, la adquisición de programas de
[22:07] ordenadores hechos a medida. ¿Cómo se considera a medida
[22:12] suministro o servicio si es un programa general?
[22:16] Sin tocar suministro, si es la adquisición de un programa de
[22:20] ordenadores hecho a medida, se considera un contrato de
[22:23] servicios. Lo que hemos hablado azul, nada
[22:27] vale, adquisición de ordenadores, pantallas,
[22:31] impresoras, equipos de trabajo, etcétera.
[22:34] Contrato de suministros normalmente centralizado,
[22:37] programas de ordenador genéricos.
[22:40] Windows Office que ya vienen cerrados, suministros, programa
[22:45] de ordenador programado de forma específica para un fin concreto
[22:49] en la administración desarrollado a medida con lo que
[22:52] necesita el órgano de contratación de servicios.
[22:56] Vale otro contrato de suministro va a ser.
[23:01] La fabricación de cosa o cosas que hayan de ser entregadas por
[23:04] el empresario y que deban ser elaboradas con arreglo a
[23:07] características peculiares fijadas previamente por el
[23:10] órgano de contratación, aún aportando este los materiales
[23:13] para su fabricación, por ejemplo, señalización de
[23:17] carreteras, las verticales, alcantarillado.
[23:22] Tiene que ser con unos mantentos muy concretos que dice la
[23:24] administración, como tiene que ser uniformes oficiales,
[23:27] vehículos oficiales, a lo mejor con unas características
[23:29] técnicas particulares. Cositas así es un contrato de
[23:33] suministros de fabricación de cosa o cosas elaboradas con
[23:36] arreglo a unas características peculiares fijadas por el órgano
[23:40] de contratación y ya por último, contrato de suministros que sí o
[23:45] si va a ser los que tengan por objeto la adquisición de energía
[23:50] primaria o transformada. Energía primaria, carbón,
[23:54] petróleo, gas solar, eólica, hidráulica transformada, la
[23:59] electricidad ya transformada que nos llega a nuestras casas, a
[24:02] nuestra entidad, la gasolina, el diésel, cositas de estas, pagar
[24:06] el suministro eléctrico de nuestra entidad para que
[24:09] funcione todo, pagar la factura de la luz, contrato de
[24:13] suministros, ya lo tenemos. Nos queda otro, el contrato de
[24:20] servicios. ¿El contrato de servicios, su
[24:23] definición es maravillosa, son contratos de servicios,
[24:29] empezamos fácil, vale? Son contratos de servicios
[24:31] aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer,
[24:35] consistentes en el desarrollo de una actividad, prestación de
[24:38] hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad bien
[24:42] actividad, igual servicio facilito, pero luego tenemos o.
[24:47] Las dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una
[24:51] obra o de un suministro, incluyendo que el adjudicatario
[24:54] se obliga a ejecutar el servicio, el servicio de forma
[24:57] sucesiva y por precio unitario. El que hago un desastre de los
[25:01] contratos no es una obra, no es un suministro, pues será un
[25:07] servicio, desarrollo de una actividad, servicio, no sé si es
[25:13] obra, no sé si es suministro, servicio.
[25:17] Por tanto, este tipo de contratos lo engloba todo,
[25:21] incluyendo unos especiales que están en el anexo cuatro por si
[25:26] quieres vale. Ejemplos de contratos de
[25:28] servicio, limpieza, mantenimiento de plantas
[25:32] naturales, mantenimiento de climatización, mantenimiento de
[25:34] lo que tú quieras, reparaciones cuando no sean de tal
[25:38] envergadura que sean consideradas una obra.
[25:41] Traslados, almacenaje, custodia de documentos, redacción de los
[25:45] proyectos de obra cuando se haga separado de la obra, cuando no
[25:47] se haga de forma conjunta con la obra y todos los que quieras
[25:50] imaginar son contratos de servicios y muchos de estos
[25:54] contratos son largos en el tiempo, por eso se ejecutan de
[25:59] forma sucesiva y por precio unitario se pueden ir pagando
[26:04] mes a mes, por ejemplo, el servicio de vigilancia o de
[26:07] limpieza, aunque tú lo tengas contratado por 2 años.
[26:11] Pagas mes a mes según se va ejecutando el servicio de forma
[26:16] sucesiva y por precio unitario. Bien, eso sí, los contratos de
[26:22] servicios no podrán no podrán tener como objeto servicios que
[26:28] impliquen el ejercicio inherente a los poderes públicos.
[26:32] ¿Qué significa esto? ¿Ejercicio inherente a los
[26:34] poderes públicos? Que las prestaciones se ejecuta
[26:37] en un contrato de servicios. No pueden ser competencias
[26:41] exclusivas de los poderes públicos que tengan que ser
[26:45] realizadas por empleados públicos, o sea, un contrato de
[26:48] servicios de personas externas a la A la administración.
[26:51] Esas personas no pueden emitir resoluciones, no pueden
[26:54] sancionar, no pueden hacer sentencias judiciales o no
[26:56] pueden realizar tareas propias de las fuerzas o cuerpos de
[27:00] seguridad del Estado. No pueden, vale, volvemos.
[27:08] Hablar de la duración de los contratos.
[27:09] Habíamos visto la duración del contrato de obras, que no había
[27:13] la duración de los contratos de la concesión de obras y de
[27:17] servicios, 402510 y ahora tenemos que hablar de la
[27:21] duración de los contratos de servicios y suministros.
[27:25] Qué duración máxima podrán tener los contratos de suministros o
[27:31] de servicios según el artículo 29.
[27:33] ¿Y otra vez al 29? Pues los contratos de
[27:37] suministros y de servicios tienen una duración máxima de 5
[27:41] años, incluidas sus posibles prórrogas.
[27:44] Compagínatelo como quieras el contrato principal, más largo
[27:49] que las prórrogas, contrato principal pequeño y luego
[27:53] programar largas como quieras, pero máximo 5 años.
[27:57] Sí que es verdad que hay excepciones.
[28:00] Pero creo que es mejor que eso lo dejemos para más adelante
[28:02] cuando hablemos en exclusiva del artículo 29 completo sobre la
[28:07] duración de los contratos. Ahora mismo es mejor que nos
[28:10] quedemos con lo con lo básico. Plazo máximo de duración de los
[28:15] contratos de servicios y de suministros incluidas.
[28:18] Prórrobas 5 años. Y esta información es muy
[28:23] importante en el futuro ya está. Ya pondríamos fin a la
[28:31] calificación de los contratos típicos, obras, concesión de
[28:34] obras, concesión de servicios, suministros, servicios.
[28:38] Pero pero queda algo más, los contratos mixtos.
[28:44] Artículo 18. Más fácil de lo que parece vale,
[28:48] el contrato mixto es el que contiene prestaciones
[28:50] correspondientes de contratos de distinta clase.
[28:52] O sea, juntamos prestaciones de 2 o más contratos.
[28:56] Pero los contratos mixtos solo se pueden celebrar cuando las
[29:00] prestaciones que vamos a juntar se encuentren directamente
[29:04] vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad
[29:08] que exijan un tratamiento conjunto para una determinada
[29:12] necesidad. O sea, que juntamos servicios
[29:14] con suministros, obras con servicios y suministros,
[29:18] concesiones de servicio, concesiones de obras con otros
[29:22] bien mixto. ¿Importante, ahora cómo
[29:26] determinamos la calificación de un contrato mixto?
[29:30] Pues atenderemos a su prestación principal.
[29:35] ¿Y cuál es la prestación principal de un contrato mixto?
[29:38] Esta vale la que tenga mayor valor económico o funcional.
[29:44] Imagínate que tenemos un contrato mixto de suministro y
[29:49] servicios. Si el valor estimado del
[29:51] suministro es superior al del servicio, entonces estaremos
[29:55] ante un contrato mixto en que la prestación principal es de
[29:59] suministros. Pero si el valor estimado del
[30:03] servicio es superior al del suministro, será un contrato
[30:07] mixto en que su prestación principal sea la de servicios.
[30:12] Vale, y si hay obras con servicios suministros,
[30:15] normalmente va a ser un contrato mixto de obras.
[30:17] Y también lo podemos mezclar con las concesiones.
[30:20] Y si lo mezclamos con las concesiones, volvemos a lo
[30:22] mismo. Si las prestaciones dentro de
[30:24] entre concesiones y los otros contratos no se pueden separar,
[30:27] estaremos al de la prestación principal.
[30:30] Y si son separables, pero aún así realizamos un contrato
[30:33] único, la prestación principal será la de obra del servicio de
[30:36] la suministro cuando este tenga un valor igual o superior al
[30:40] sujeto a regulación armonizada a lo que se establezca en un plan
[30:43] sujeto a regulación armonizada. Ya lo veremos.
[30:45] Vale bien. Eso sí, una cosa muy importante,
[30:49] los mixtos de obras. Cuidado, contrato mixto de obras
[30:54] que podemos hacer un mixto de obras con un servicio, con un
[30:56] suministro o con ambos es si el valor estimado de ese contrato
[31:00] mixto de obras supera los €50000.
[31:04] Entonces tenemos que elaborar el correspondiente proyecto de
[31:08] obras. ¿Vale?
[31:10] Sí, contrato mixto de obras superior en valor estimado a
[31:14] €50000. Proyecto de obras, por si acaso
[31:17] no lo pregunta ejemplos que podemos tener de contratos
[31:20] mixtos, pues un contrato mixto de suministro de material,
[31:23] mobiliario, instalación y mantenimiento.
[31:27] ¿Hemos dicho contrato mixto es suministro, vale?
[31:29] Entonces el mobiliario tiene más peso económico que la
[31:32] instalación y su posible mantenimiento.
[31:34] También un contrato mixto de obras y suministro para la
[31:38] adecuación YY equipación de un parque infantil, pues ya sabemos
[31:41] que la obra en la prestación principal.
[31:43] Y luego el suministro de los juegos para los niños, la
[31:47] equipación del parque Infantil. Pero va a ser tiene menos valor
[31:50] estimado el suministro que la obra.
[31:53] Por tanto, contrato mixto de obras, contrato mixto de
[31:57] servicio de telecomunicaciones y suministro de telefonía fija y
[32:01] móvil, el servicio más caro que el suministro de los aparatos.
[32:04] Contrato mixto es reacción de un proyecto.
[32:07] De constitutivo y la ejecución de obras de una pista, por
[32:10] ejemplo. Pero ahí tenemos un contrato
[32:11] mixto que tenemos la reacción y la obra, contrato mixto de
[32:15] suministro, instalación de farolas para tu barrio.
[32:18] ¿Vale, qué pasa aquí? Contrato mixto de suministro e
[32:22] instalación. ¿Qué es más importante, el
[32:25] precio de la farola o la instalación de la misma?
[32:29] Ya te lo dejo a TI. Lo que sea más importante en el
[32:32] valor estimado. La prestación principal entonces
[32:35] será contrato mixto de suministro de farolas, contrato
[32:37] mixto de servicio de instalación de farolas.
[32:40] ¿Ya veremos infinitas opciones, vale?
[32:45] Ponemos fin al vídeo y como ya te imaginas, toca repaso qué
[32:49] hemos visto. El desarrollo en parte de los
[32:52] contratos típicos. Contrato de obra, la ejecución
[32:55] de una obra aislada o conjuntamente con la reacción
[32:57] del proyecto de obra, se entenderá por obra el resultado
[33:00] de construcción de trabajos de trabajos de construcción de
[33:03] ingeniería civil, destinada a cumplir una función económica o
[33:06] técnica que tenga por objeto un bien inmueble.
[33:08] Y también trabajos que modifiquen la forma, sustancia
[33:12] del terreno, su vuelo, su medio físico o rural.
[33:15] Y las obras podrían ser calificadas como obras de primer
[33:18] establecimiento, reforma, restauración o rehabilitación,
[33:22] misma o distinta funcionalidad, reparación simple o gran
[33:25] reparación, si afecta la estructura resistente o no,
[33:28] conservación y mantenimiento y demolición.
[33:30] Luego teníamos después de las obras, la concesión de obras,
[33:33] que es la realización de una obra por el concesionario,
[33:36] incluida la restauración, reparación.
[33:38] Con conservación y mantenimiento de construcciones existentes o
[33:41] elementos construidos a favor del derecho de explotar la obra
[33:45] o el derecho de percibir un precio, lo que venía siendo la
[33:48] gestión indirecta de un bien o de un servicio público por parte
[33:50] de una empresa privada, se hace transferencia del riesgo
[33:54] operacional, debiendo de suponer una exposición real a las
[33:58] incertidumbres del mercado. Después de la concesión de obras
[34:01] teníamos la concesión de servicios aquellos en los que 1
[34:04] o varios poderes adjudicadores se comiendan a título oneroso a
[34:08] 1 o. Las personas naturales o
[34:09] jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea
[34:12] titularidad o competencia pública y cuya contrapartida
[34:16] venga por el derecho de explotar el servicio o el de percibir un
[34:19] precio, es concesión. Si es concesión, entonces se
[34:23] transfiere el riesgo operacional, plazo que teníamos
[34:25] en las concesiones 40 años para las concesiones de obras y de
[34:29] servicios, cuando comprenden la ejecución de una obra y de un
[34:31] servicio. 25 años para las concesiones de servicios que no
[34:35] comprendan la explotación de un servicio sanitario. 10 años para
[34:38] las concesiones de servicios que comprendan la explotación de un
[34:40] servicio sanitario. Luego tendríamos los contratos
[34:43] de suministros, que era la adquisición, el arrendamiento
[34:45] financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra de
[34:48] productos o bienes muebles, y los programas de ordenador,
[34:51] salvo que sean a medida que entonces son de servicios sí o
[34:56] sí, que son suministros aquellos en los que el empresario se
[34:59] obliga a entregar una serie de bienes.
[35:02] De forma sucesiva y por precio unitario, también los que tengan
[35:06] por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y
[35:08] sistemas de telecomunicaciones, o para el tratamiento de la
[35:11] información, sus dispositivos y programas, a excepción de los
[35:14] contratos. De ordenador desarrollados a
[35:16] medida que vuelvo otra vez a decir que van a ser considerados
[35:19] contratos de servicios, la fabricación de cosa o cosas que
[35:23] ya se han entregadas por el empresario y que deban ser
[35:25] elaboradas con arregla a unas características particulares
[35:28] fijadas previamente por órgano de contratación, suministros y
[35:31] los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria
[35:34] o transformada suministros. Servicios, aquellos cuyo objeto
[35:40] son la prestación de hacer del desarrollo de una actividad, eso
[35:45] es, un contrato de servicios, o los dirigidos a obtención de un
[35:49] resultado distinto de una obra o de un suministro, incluyendo la
[35:53] ejecución de forma sucesiva y por precio unitario.
[35:56] Todo eso, contrato de servicios. Pero cuidado, los contratos de
[36:00] servicios no podrán tener objetos.
[36:01] Servicios que impliquen el ejercicio inherente de los
[36:04] poderes públicos no pueden hacer cosas.
[36:07] Propias de los empleados públicos.
[36:08] El plazo y la duración de los contratos de servicio y
[36:11] suministros es de 5 años, máximo 5 años, incluidas sus posibles
[36:16] prórrogas. ¿Y fantástico, ya lo tenemos
[36:19] todo, pero qué nos queda? 1, que es la mezcla de todos los
[36:22] contratos mixtos, es el que contiene las prestaciones
[36:25] correspondientes de contratos de distinta clase y solo se puede
[36:29] celebrar cuando sus prestaciones se encuentren directamente
[36:31] vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementalidad.
[36:35] Y determinamos su calificación, la calificación del contrato
[36:38] mixto en función de su prestación principal, el valor
[36:41] estimado superior de los contratos que juntamos.
[36:44] Y ahora sí, ya tenemos bien repasados todos los contratos
[36:48] típicos y además el mixto. Yo voy a respirar un poquito.
[36:52] Además, voy a seguir trabajando en mejorar todo el material de
[36:55] estudio que tenemos, también el de repaso y por supuesto, todo
[36:59] ese material que te sirva para ponerte a prueba y mejorar tus
[37:03] conocimientos. También el podcast en las
[37:06] distintas plataformas. Y por supuesto, para hacerte
[37:10] acertar todas las preguntas típicas y las no tan típicas de
[37:13] los exámenes de oposición tiene esa testea que es una aplicación
[37:18] que ya tiene más recorrido que una autopista en concesión.
[37:21] Beso enorme te veo en el próximo vídeo a.

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